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Análisis de la Ley de represión de la masonería y el comunismo promulgada por el franquismo

El 1 de marzo de 1940 el Estado franquista promulgó la Ley de represión de la Masonería y el comunismo. Dicha ley fue creada para justificar la represión hacía todo aquello que según los franquistas tuviera algo que ver con esas “sociedades clandestinas” además de con los anarquistas.

Encierra la venganza de Franco hacia la Masonería, ya que en su momento fue rechazado para formar parte de ella.

El preámbulo de la ley deja claro que los masones juntamente con los comunistas son los grandes enemigos de la patria española y los culpables de todos sus males.

“[…]En la pérdida del imperio colonial español, en la cruenta guerra de la Independencia,
en las guerras civiles que asolaron a España durante el pasado siglo, y en las perturbaciones que
aceleraron la caída de la Monarquía constitucional y minaron la etapa de la Dictadura, así
como en los numerosos crímenes de Estado, se descubre siempre la acción conjunta de la masonería y de las fuerzas anarquizantes movidas a su vez, por ocultos resortes internacionales.[…]” Ley de represión de la Masonería y el comunismo.

En el primer párrafo se sitúa al comunismo como corriente donde se engloban todas las demás corrientes y organizaciones enemigas.

Se habla de una “campaña atea, materialista, antimilitarista y antiespañola” y de “difundir calumnias” en contra del régimen cuales “fake news” de la época.

En el primer artículo de la ley se establece claramente que el mero hecho de pertenecer a la masonería o al comunismo constituye delito.

 “[…]añadir a dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y adaptarles las mismas disposiciones de esta ley[…]”. Ley de represión de la Masonería y el comunismo.

Asimismo, la dictadura se permite juzgar a quien le plazca por los motivos que sean alegando que son masones o comunistas.

En el segundo artículo el régimen se auto-autoriza a confiscar los bienes de todos aquellos afectados por el artículo 1.

El artículo tercero hace referencia a la libertad de expresión y de prensa, dejando claro que: “toda propaganda […] será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión[…]”.

En los artículos cuarto, quinto y sexto se establece quiénes son considerados masones y comunistas y a qué penas serán castigados por ello según si hay agravantes o no.

En los tres siguientes, el séptimo, octavo y noveno se determina lo propio con las personas que habían sido masones o comunistas antes de la entrada en vigor de la ley.

En el décimo se listan los motivos por los cuales se queda eximido de las sanciones de los anteriores puntos:

a) Haber servido como voluntario […] ya en los Ejércitos Nacionales, ya en las Milicias […].
b) Haberse sumado a la preparación o realización del Movimiento Nacional con riesgo grave y perfectamente comprobado.
c) Haber prestado servicios a la Patria que, por salirse de lo normal, merezcan dicho título de excusa.

Aquellos que traicionaran a sus principios y se unieran a la “causa nacional” quedarían eximidos de las acusaciones de masones o comunistas. Evidentemente, la decisión final quedaba para variar en manos de los franquistas.

El artículo undécimo es el encargado de delegar en los Tribunales de Honor los casos en los que los acusados sean militares.

“[…]cuando se trate de militares profesionales de categoría igual o superior al de oficial de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, serán competentes los Tribunales de Honor, constituidos y funcionando conforme a las normas de sus respectivos Institutos. […]”. Ley de represión de la Masonería y el comunismo.

El artículo doce es uno de los más importantes puesto que establece la creación y composición de un “Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo”, el cual establecía penas que iban desde la incautación de bienes y la cárcel hasta la pérdida del puesto de trabajo o inhabilitación para cargo público en el caso de los masones.

Este tribunal estuvo activo hasta el año 1963 cuando le sustituyó el Tribunal de Orden Público. Existió también hasta 1971 una Comisión Liquidadora para terminar de liquidar causas y procedimientos. Se conoce que se incoaron más de 27000 expedientes y hubo más de 9000 condenados.

En los dos últimos artículos de la ley queda zanjada cualquier duda acerca de su implantación.

Esta fue una de las muchas leyes represivas que se aprobaron entre el 1939 y el 1941. Su finalidad no fue otra que la de amparar bajo la ley los actos atroces cometidos por el bando golpista bajo las órdenes de Franco. Una forma de perseguir no solo a masones y comunistas, si no también a anarquistas, “rojos” y en general a cualquiera que no comulgara con la ideología fascista.