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Los decretos de la CCAA exculpan a Pablo Iglesias

Los partidos PP y Vox acusan en el Congreso de los Diputados, sede de la soberanía del pueblo, al Gobierno de coalición de ser el único responsable de los miles de muertes ocasionadas por el coronavirus, y en un alarde de miseria política personalizan la culpa en el vicepresidente Pablo Iglesias.

Intentemos desentrañar objetivamente si el vicepresidente Pablo Iglesias es el responsable de las muertes. Su ministerio es el de Derechos Sociales y Agenda 2030, de cuyo nombre ya se puede deducir que no tiene ninguna competencia en materia sanitaria. PP y Vox deben explicar por qué quien dirige un ministerio que no lleva ningún asunto sanitario está implicado en las muertes por pandemia.

No debería ser necesario recordar que las comunidades y ciudades autónomas tienen transferidas las competencias en Sanidad. Como una especie de enlace entre el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las CCAA existe el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

Es de suponer que los consejeros de Sanidad de las diecisiete comunidades y las dos ciudades autónomas no acuden a las reuniones del CISNS como complacientes palmeros del ministro de Sanidad y aceptan sus propuestas sin la más mínima objeción.

Puede ocurrir que los diecinueve consejeros pasen el rato jugando al Candycrush mientras el ministro avisa de lo que se avecina. O que cuando se hacen la foto de rigor, se saludan, se van y se olvidan de las recomendaciones de Europa y la OMS. O que simplemente apagan el televisor cuando los partes de su cadena afín comienza a hablar de Wuhan porque no quieren saber qué está ocurriendo en el mundo.

Lo normal es que trasladen los acuerdos de la CISNS a sus respectivos Gobiernos. Así lo demuestran en la primera medida de lucha contra la COVID-19 que publican en sus respectivos boletines oficiales. Prácticamente todas las comunidades aluden a las Leyes 14/1986 y 33/2011 y la Ley Orgánica 3/1986 como fundamentos de derecho para decretar contra el coronavirus.

Pero es en la exposición de motivos o en los fundamentos de derecho de los decretos contra la COVID-19 cuando los gobiernos autonómicos reconocen que siguen las recomendaciones de la CISNS y de la OMS. Como no todas redactan una misma fórmula, pero los fundamentos son iguales, entre todas las redacciones podremos trazar la realidad de la culpabilidad.

Se dice que Pablo Iglesias actuó tarde. Hay que tener presente que las diecinueve autonomías expresan taxativamente su competencia en la sanidad de sus respectivos territorios. Es decir, ninguna cita a una consejería de Derechos Sociales y Agenda 2030, o similar, como competente para luchar contra la COVID-19. Que nos expliquen PP y Vox si fue un lapsus en todas, o al menos en las que el primero gobierna con el beneplácito obligado del segundo.

Veamos qué nos van delatando los fundamentos de derecho emitidos por las CCAA. Los acusadores peperos y voxeros se basan en la tardía actuación del Gobierno de coalición, en especial Pablo Iglesias.

Dice el día 6 de marzo la Comunidad de Madrid: “...en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad…”, aunque la Comunidad de Asturias aclara mejor cómo actúan conjuntamente las autoridades sanitarias: “Visto el acuerdo de 9 de marzo de 2020 del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud…”.

Días más tarde, 11 y 13 de marzo respectivamente, lo afinan las Comunidades de Extremadura y Aragón: “…tanto el Ministerio de Sanidad como las Comunidades Autónomas han venido realizando un seguimiento constante de la situación y evolución del COVID-19, con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico”.

La Comunidad de Baleares, el día 12, nos da más luz: “En este sentido cabe recordar que el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión núm. 130, celebrada el pasado día 9 de marzo, acordó … mientras que la celebración de otros eventos de todo género, que comportasen un gran movimiento de población se valorarían y quedarían sujetos al criterio que se adoptase por parte de la Comunidad Autónoma donde se celebren”.

El País Vasco nos da la luz definitiva: “Desde entonces (30 de enero) se han adoptado a nivel internacional, estatal y en nuestra Comunidad Autónoma, medidas de planificación y de contención para interrumpir la propagación del virus con la detección de la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo”.

Es decir, desde el 30 de enero las autoridades internacionales, nacionales y regionales tomaban medidas; en España, las decisiones se toman en los plenos del CISNS, dejando algunas medidas al criterio de cada comunidad autónoma. Queda claro que solo las autoridades sanitarias tomaban las decisiones para combatir al coronavirus. Recordemos que Pablo Iglesias no es ministro de Sanidad.

Lo que los acusadores esconden para acusar a Pablo Iglesias de las muertes de los españoles es la cobardía de los presidentes de las CCAA para tomar la medida que les permitía el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria,…podrá adoptar las medidas oportunas para el control de…, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Medida que también les facultaba tomar el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: “En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas… y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas”.

Los presidentes de las CCAA pedían medidas drásticas al Gobierno central cuando tenían en sus manos poder tomarlas ellos. Ya nos lo advierte la Comunidad de Canarias: “Las medidas que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, contempla, pueden restringir los derechos fundamentales recogidos en los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución, relativos a la libertad personal, inviolabilidad del domicilio y libertad de circulación”.

Pero veamos qué nos descubre el País Vasco: “Toda medida cautelar deberá adecuarse a… y con preferencia de las que menos perjudiquen la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados”, he aquí la clave del temor a dar el paso de tomar las medidas necesarias, no ser el primero en tomar las medidas que irremediablemente conducirían al hundimiento de la economía y al recorte de las libertades ciudadanas.

Pero quien se sintiera agraviado podía recurrir a lo que nos informa las Comunidades de Baleares y Navarra: “El artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, establece que, asimismo corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.

No queda solo en estas dos leyes la plasmación de la dejadez cobarde de las CCAA. No cabe de calificar como de filibustero cinismo político las acusaciones de actuación tardía a Pablo Iglesias con resultado de miles de muertes a dos partidos que sustentan a Gobiernos autonómicos que no recurrieron a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

En su artículo 5 dice: “Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”.

Por más celosa que fuera la comunidad autónoma con su autogobierno, el artículo 7 deja bien claro a quién le compete dirigir el estado de alarma solicitado por el art. 5: “A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”.

El miedo a tomar medidas que colapsaran la actividad económica atenazó a los presidentes de las CCAA, toda vez que el ordenamiento jurídico español les permitía tomar las medidas precisas para combatir con prontitud al coronavirus desde que se detectó el primer contagiado autóctono en España, ¿o tal vez vieron la oportunidad de derribar al Gobierno progresista al forzarlo a decretar el estado de alarma?

A Pablo Iglesias no le tembló el pulso para anteponer la vida de los españoles a la salud económica. Pablo Iglesias ha evitado miles de muertes. Los mentirosos deberán pedir perdón al pueblo español cuando su patraña pueda ser desentrañada por los condescendientes ministros de UP en aras de evitar la confrontación política y dedicar sus fuerzas a gestionar la desaparición de la COVID-19.

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