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México: Digna Ochoa recupera su honra 20 años después

En abril pasado se realizó vía telemática, la audiencia que enfrentaría a familiares de Digna Ochoa y Plácido con el Estado de la República de México.

Para entender este caso deberemos retrotraernos al 19 de octubre de 2001. Digna Ochoa, quien era abogada y defensora de los Derechos Humanos, fue hallada muerta en su despacho. Cabe destacar que la fallecida representaba algunos casos que podían incomodar a los militares de la época.

Las primeras investigaciones apuntaban a un asesinato, en lo que podía entreverse como un crimen de Estado. Por aquella época, los militares acumulaban muchas quejas de violaciones de Derechos Humanos.

Meses después, incomprensiblemente la investigación tomó una dirección totalmente opuesta, y lo que a todas luces parecía un homicidio por todas las evidencias, se trató de disfrazar para que se concluyera que fue un suicidio.

Lógicamente, ante este giro copernicano, los familiares de la víctima y diferentes asociaciones Pro Derechos Humanos, mostraron su desacuerdo e indignación, y tras un periplo judicial esperpéntico, llevaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que tras recabar suficiente información, decidió elevar el caso a la Corte IDH.

Vamos pues, con la paciencia del lector, a analizar cuál ha sido el devenir de los dos días de audiencia y lo que han aportado; peritos, testigos, familiares, así como los delegados del Estado mexicano.

Trataremos de hacer hincapié, de manera breve, en cuáles han sido los aportes más interesantes a destacar, sin entrar en demasiados tecnicismos, pero dando relevancia a los derechos no respetados de la presunta víctima, sus familiares y qué posibles jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afectarían a este caso de notoria popularidad.

Destacamos que dos de los testigos cuya aportación a esta causa hubiese sido importante, no lo podrán hacer. Pues uno fue asesinado en 2011, cuando tenía otorgadas medidas cautelares por la CIDH tras ser amenazado por el ejército, y la otra testigo fue secuestrada, tras declarar ante la fiscalía, y a día de hoy permanece desaparecida.

Con este contexto, vamos a analizar lo sucedido en la audiencia pública. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su preocupación y motivación para elevar el caso a la Corte IDH, basándose en los siguientes conceptos:

  • El Estado incurrió en responsabilidad, al no haber actuado ni en forma, ni en tiempo, con la debida diligencia.
  • Se observaron diferentes falencias en la investigación, así como una falta total de rigor en la cadena de custodia de las pruebas.
  • Y una manifiesta ineficacia en la protección de los testigos.
Crónica de la Audiencia Pública

La Comisión concluyó que el Estado mexicano conculcó el derecho de los familiares a
participar en la investigación, el informe de fondo se presentó en julio del 2019, dando
la oportunidad al Estado a que informara sobre los requerimientos solicitados por la
CIDH.

México nunca hizo, ni solicitó prórroga alguna, motivo por el cual la Comisión
elevó el caso a la Corte IDH.

Los representantes de la familia propusieron como testigo a Jesús Ochoa y Plácido, hermano de la víctima, quien destacó la gran labor de su hermana como defensora de los Derechos Humanos (DDHH), que ejercía muchas veces de manera altruista.

El testigo aseguró que su hermana era abogada y defensora, de manera totalmente vocacional y que tenía especial preocupación y temor de las personas que debían protegerla, tras serle otorgadas medidas cautelares de protección y que fue secuestrada en dos ocasiones previamente a perder su vida.

Especial interés y perplejidad, causó el testimonio de José Antonio Pérez Bravo testigo propuesto por el Estado, el cual fue agente del ministerio público, habilitado como director de área.

Anunció que se conformó una fiscalía especial para investigar el caso, debido a la alarma social. Informó que la investigación tuvo el acompañamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La misma Comisión, a través de su representante en la investigación, propuso la intervención de tres expertos, que concluyeron que hubo falencias en la pesquisa.

El testigo a la pregunta de: ¿Cómo se explica un suicidio con tres disparos, uno al sillón, otro en la pierna y otro en la cabeza? El testigo contestó, “las pruebas periciales concluyeron que el primer disparo fue al sillón como prueba de sonido, el segundo disparo en la pierna y el tercero en el cráneo”.

Confirmó que la escena del crimen y el cadáver no guardaron la debida cadena de custodia, es decir que hubo irregularidades y que no se analizó todo lo pertinente a tenor del expediente.

La señora presidenta de la Corte preguntó si se habían estudiado las manos para ver si había pólvora, a lo cual el testigo respondió que “el cadáver tenía puestos guantes de látex“. A lo que la presidenta preguntó extrañada: “¿me está diciendo que una persona para suicidarse se pone guantes?“.

Los representantes de la presunta víctima propusieron también a la perito Érika Guevara, la cual expuso la situación contextual en el momento de los hechos, sobre los Derechos Humanos en México, y en concreto de las mujeres defensoras de los mismos.

En su exposición afirmó que se vulneraban numerosos DDHH, y se reafirmó en que dicho colectivo, estaban expuestos a un alto riesgo en el país. Manifestó también que la situación no ha mejorado en exceso en el tiempo, salvo algunas medidas administrativas y legislativas aplicadas en los últimos años.

Por último, los representantes de la familia propusieron también a la perito Ángela María Buitrago, experta en criminalística y ciencia penal. La cual hizo un gran aporte técnico y analítico de las diferentes falencias que se dieron en la investigación del caso, tales como; el estudio de la trayectoria de balística, la posición del cuerpo, la temperatura del cadáver, la precisión en relación al análisis de las heridas, el rigor de los dictámenes periciales.

Irregularidades en las investigaciones

Las malas prácticas realizadas en este proceso, demuestran las carencias en el estudio del crimen, vamos a poner algunas evidencias dispuestas por la doctora Buitrago:

  • El número de serie de matrícula de la pistola analizada no coincide con el arma que se encontró en la escena del crimen.
  • El excesivo número de personas en el lugar del crimen, sin control alguno.
  • Haber movido el cadáver.
  • Así como la búsqueda de personas neófitas en psicología, que emitían criterios
    sobre la salud mental de Digna Ochoa.

La Doctora realizó en su presentación, y la respuesta de todas las partes, una clara exposición que sin ninguna duda demostró que debiera realizarse una nueva investigación, porque todos los elementos técnicos conducen a un homicidio y no a un suicidio.

Llegada la hora de los alegatos finales, la primera en exponerlos fue la representación de la presunta víctima, la cual concluyó que Digna Ochoa en un contexto generalizado de violación a los DDHH en México, fue amenazada, secuestrada, hostigada y posteriormente asesinada.

Dicho asesinato, estuvo en su investigación lleno de irregularidades. Manifestaron también qué a Digna Ochoa se le violentó su derecho a ser defensora, así como su derecho a la vida y por lo cual se solicitó que se condene al Estado, por haber violado el derecho a la honra, dignidad y a los artículos 5, 8, 11, 13, 25 del artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Demandan también, en concepto de reparación, la reapertura de la investigación con garantías judiciales y la creación de un mecanismo de protección de testigos.

Por la representación del Estado mexicano, presentó el alegato final el señor Alejandro Celorio, quien es representante jurídico de la secretaría de Relaciones Exteriores. El cual, tras solidarizarse con los familiares de la defensora, anunció que el Estado asumirá parcialmente su responsabilidad internacional en el caso de Digna Ochoa.

Admitió haberse violado el derecho a la honra y a la dignidad de la víctima. Manifestó la intención del Estado de reabrir la investigación, para esclarecer si se trató de un homicidio. Así como se reconoció también que no se dieron garantías judiciales y el acceso a la justicia de la familia.

La Comisión Interamericana en su alegato final, celebró la actitud del Estado al reconocer su responsabilidad parcial y anunciar la reapertura del caso. También solicitó a la Corte tomar especiales acciones para el reconocimiento de medidas a personas defensoras de DDHH, así como solicitó la condena al Estado.

Con este alegato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quedó visto para
sentencia el caso de Digna Ochoa versus el Estado de México.

Conlusiones

Termina pues aquí esta crónica que finaliza sorpresivamente con la asunción de responsabilidades por el Estado de México, (cosa que rara vez sucede). Pero lo cual no resta importancia a la acción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin ser jurista, he podido analizar este caso en el que se han dado diferentes situaciones, tales como; Desapariciones extra judiciales, violencia de género, violación del derecho a la honra, a la dignidad, del derecho de protección, a la vida y otros muchos.

Los Estados deben respetar los convenios a los que están suscritos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado diferentes jurisprudencias sobre la situación de discriminación que viven las mujeres, basada en condiciones de género.

La CIDH también ha dictaminado que los Estados están obligados a tomar medidas de diligencia, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Cosa que sin duda alguna tendrán en cuenta a la hora de sentenciar este caso.

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