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Cuba: el nuevo Código de Familias y la libertad de amar

Cuba ha estado en la vanguardia. Por si fuera poco, el nuevo Código de Familias, aprobado por el 66% de los electores, inaugura una nueva era que le coloca un paso más allá en cuanto al derecho de las mismas, y en definitiva, en la libertad para amar.

Cuba sigue en la vanguardia. El 66,87% de los cubanos aprobaron el nuevo Código de Familias. Este reconoce más derechos y lleva un paso más allá la igualdad.

Se trata de un minucioso trabajo legislativo que abarcó todas las formas de constitución de una familia. Además, consideró a todos los sujetos que la componen, haciendo énfasis en la necesidad de proteger y de guardar, desde los más altos valores como el amor y la solidaridad.

Sitúa el amor, el afecto y la solidaridad en lo más alto de los valores familiares”, expresa la fundamentación del Código de Familia. Este texto legal sustituye al vigente desde 1975.

Aprobado por los cubanos

El nuevo Código de Familias fue aprobado en un referéndum popular realizado el pasado 25 de septiembre, en el cual ejercieron su voto 6.251.786 electores. El 66.87% de estos votaron sí al Código, una cifra total de 3.936.790 cubanos.

Del total de electores, 1.950.095 dijeron que no. Quizá por los controversiales asuntos que maneja el Código, relacionados con el matrimonio igualitario y la reproducción asistida.

Igualdad en el matrimonio

El nuevo Código de Familias de Cuba no se restringe al matrimonio igualitario y al reconocimiento de la unión entre personas del mismo sexo.

El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común sobre la base del afecto, el amor, y el respeto mutuo”, establece el artículo 197 del recién aprobado Código de Familias.

La libertad de amar

Sobre esta premisa, el centro de atención recae sobre cómo se establece y desarrolla el vínculo matrimonial, que sobre quiénes lo integran.

El matrimonio en Cuba debe ser libre de violencia, sin discriminación y con iguales deberes, sobre todo en lo relacionado con el sostén económico de la familia.

Si el aporte económico de alguno de ellos es su trabajo doméstico y de cuidado, el otro cónyuge asume el resto de las cargas del sostenimiento de la familia, sin perjuicio del deber de cumplir sus otras obligaciones para con esta”.

La unión de hecho afectiva está incluida en el Código de Familias, con una detallada regulación de los derechos y deberes de quienes la prefieren en lugar del matrimonio.

Reproducción solidaria y filiación asistida

Cuba llama a la reproducción asistida, filiación asistida, ampliando un hecho que da origen a una institución familiar.

La filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida, resulta de la voluntad de procrear manifestada a través de quién o quiénes intervienen en el proceso, llamadas comitentes, con independencia de quien haya aportado los gametos, excepto que se trate de una inseminación homóloga, para la cuál rigen las mismas reglas de la inseminación homóloga”, detalla el Código.

En el caso de la gestación solidaria, esta forma de reproducción asistida es admitida en ausencia de una retribución. Es decir, no se permite el mercadeo de esta forma de reproducción, y se exigen solamente el pago de los gastos que conllevan el embarazo y el parto.

En Cuba, en lo que a reproducción asistida se refiere, el Código de Familias obliga a hacer valer el interés superior del niño. Se trata de un principio previsto en la Convención sobre Derechos del Niño, y adoptada en diversas legislaciones que cambiaron el paradigma tutelar de los derechos del niño y el adolescente.0

Protección a los ancianos

Varios capítulos del Código de Familias de Cuba desarrollan los derechos y garantías para los adultos mayores, al igual que para las personas con discapacidad.

El Código establece todo un sistema que involucra la creación de redes institucionales y comunitarias de protección, y el derecho a la autorregulación de la protección futura. Los adultos mayores deciden qué sistema de protección tendrán una vez disminuyan sus capacidades.

Los hijos tendrán que ocuparse efectivamente de sus padres y abuelos.

Las hijas e hijos y demás familiares tienen el deber de contribuir a la satisfacción de necesidades afectivas y de cuidado, y al sostenimiento de las personas adultas mayores”.