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Constitución Española de 1978: Los derechos de las mujeres

Ayer fue 6 de diciembre, día del 40 aniversario de la Constitución Española. Se celebra en el Congreso de los Diputados, donde la familia Real liderada por Felipe VI junto a Letizia, las princesas Leonor y Sofía y los reyes eméritos, se dan cita con los representantes del gobierno, del poder judicial, y los “padres”(que no madres) de la Constitución del 78.

Mientras tanto en Barcelona y Girona se han producido manifestaciones a favor y en contra de la misma. También es en este día en el que los partidos políticos como PSOE y Podemos, que se apuntan a la celebración de la misma con discursos de una necesaria modificación y actualización de la Constitución, respecto a necesidades y avances en la sociedad tales como la jubilación, la exclusión social y el feminismo… Cuestiones que son parches para contener a las masas sociales insatisfechas.

Según ellos a parte de la necesaria actualización de la Constitución (que no un proceso constituyente) debemos añadir la inminente amenaza de Vox sobre la misma con sus nuevos programas políticos anticonstitucionales y antidemocráticos, ya veremos como irán aconteciendo los hechos en los años venideros ante la nueva política de la ultraderecha. Dicho ésto, ahora me centraré en la Constitución actual. Sí esa que existe desde hace 40 años.

La constitución, como apuntan algunos expertos fue para evitar un golpe de estado, dictada con los principales capítulos desde el poder militar. De sus principales virtudes diré que es donde están recogidas las libertades y los derechos “de” España, no “en” España. La actual constitución española es una mentira y lo es desde el primer día en que empezó a concebirse.

Se desarrolló cobijada a la sombra de la farsa, un invento jurídico en el origen mismo del franquismo que se utilizó para poder paliar el peligro de la ruptura democrática tras la muerte del dictador, y poder seguir dando la continuidad al poder del régimen franquista.

La Constitución española fue redactada por un parlamento que no era constituyente, no fue elegido por la ciudadanía, dicho de otro modo tras las elecciones del 15 de junio de 1977 no fueron convocadas nunca como unas elecciones constituyentes, y los parlamentarios la redactaron después de las elecciones. Los diputados y senadores elegidos en el 77 redactaron la actual constitución aún a pesar de no estar apoderados para hacerlo. Llegados a este punto podemos decir que la constitución fue una trampa a la ciudadanía.

La Constitución del 78 es hija del franquismo pero enmascarada. Por ejemplo, podemos ver que en el Capítulo 1 dice que la democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la ley y no en la voluntad popular, y aquí la voluntad del pueblo no vale nada si la ley no lo permite primero. Tras este punto que blinda a los poderes fácticos del  Estado español, queda claro que no se atreverá nadie a tocar la monarquía ni la composición de las cortes españolas. El rey no es solo un árbitro.

La constitución española del 78 es la Carta Magna de todos los españoles, y en ella se recogen sus derechos y deberes. Consta de 169 artículos en los que definen los derechos fundamentales, las libertades públicas, el modelo socioeconómico, el modelo de Estado y la territorialidad. Reformaron solo los puntos que eran totalmente necesarios para asegurar la continuidad de la corona, el ejército y la unidad del territorio.

Los “Padres de la Constitución” fueron representantes de todas las opciones políticas: Manuel Fraga (AP), Gabriel Cisneros (UCD), Gregorio Peces Barba (Grupo Socialista), José Pedro Perez Lorca (UCD), Jordi Solé Tura (PC), Miguel Herrero Rodriguez (UCD) y Miquel Roca (Minoria Catalana) . Fueron los responsables de presentar en el Congreso de los diputados el texto del borrador, y tras debatirse en el Congreso, la constitución fue aprobada el 21 de julio por mayoría.

Aquí está la trama para que la Constitución fuese válida, el pueblo español debía ser consultado si estaba de acuerdo o no con el texto legal. El referéndum tuvo lugar el 6 de diciembre de 1978. Fue aprobada por el 87,87% de los votantes con casi un 59% del censo electoral. Desde entonces, según Mª Luisa Balaguer, Catedrática de Derecho Constitucional, “nuestra actual constitución vigente desde 1978 solamente ha tenido 2 reformas constitucionales, la primera relacionada con nuestra integración en la CE y la segunda también indirectamente relacionada con el ámbito europeo, al introducir la exigencia de unas limitaciones presupuestarias para desarrollar por una futura ley”.

Fue cuando la UE nos obligó a cambiar el artículo 135 en el cual se modificó el orden de preferencias de la Constitución, colocando “por delante de todo” el equilibrio presupuestario y el pago de la deuda externa. Este artículo se ubica por encima de los derechos de igualdad y la garantía de derechos.

El artículo 135 lo justifica todo, incluso la unidad de España, ¿os suena de algo? Sobre la Constitución es verdad que permitió abordar problemas muy antiguos arrastrados por el franquismo, de reconocimiento de los derechos fundamentales, derechos de huelga y negociación colectiva, así como los de libertad de expresión llevando a nuestro país a un tiempo progresista y avanzado, pero si tenemos que hacer un análisis respecto a los derechos de la mujer recuperados respecto a la República hay un gran abismo.

Según un trabajo de estudio de Patricia Cuenta Gómez, (“Mujer y Constitución: los derechos de la mujer antes y después de la Constitución Española de 1978): “los derechos de la mujer se tuvieron que esperar hasta la Constitución de 1931 para ver constitucionalmente reconocida la igualdad de las mujeres. Tras la caída de la Monarquía el Gobierno provisional dicta el Decreto de 8 de mayo de 1931, en el que se declara elegibles a las mujeres, si bien decide aplazarse la decisión de reconocer el sufragio femenino.

Así, en las Cortes constituyentes del 31 resultaron elegidas 3 mujeres: Victoria Kent, Margarita Nelken y Clara Campoamor quien, además, formó parte de comisión parlamentaria que redactó el proyecto constitucional. En su art. 25 la Constitución de 1931 prohibió que el sexo sirviera de fundamento de cualquier “privilegio jurídico” y en su art. 36 reconoció “los mismos derechos electorales” para los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de 23 años.

La redacción de este último artículo no estuvo exenta de polémica, pues los sectores más progresistas abogaban porque la participación política de las mujeres se realizase de forma paulatina, convencidos de que el electorado femenino, que consideraban reaccionario, poco preparado y controlado por la Iglesia, se alinearía con las fuerzas conservadoras. Finalmente, la Constitución republicana estableció el sufragio femenino, y reconoció a las mujeres otros derechos como el divorcio, el acceso al trabajo, a la educación, etc. que mejoraron sustancialmente su situación jurídica y que, una vez superados ciertos prejuicios arraigados en la conciencia social colectiva, hubieran posibilitado su emancipación” 

Durante la guerra civil todos estos derechos fueron aniquilados, y durante la guerra las mujeres realizaron una intensa labor en las trincheras, sobre todo en el bando republicano, y en la retaguardia cubriendo las necesidades básicas imprescindibles para la subsistencia diaria de la población civil, además desarrollando una importante tarea de formación cultural y profesional. Después de la guerra, las mujeres se enfrentaron a difíciles condiciones de supervivencia de igualdad hasta la muerte de Franco.

El franquismo significó para las mujeres de uno y otro bando (vencedoras y vencidas) la vuelta al sistema patriarcal anterior a la Segunda República. El papel de la mujer fue reducido a ser esposa, madre y fue la encarnación de los valores católicos del régimen. Las mujeres fueron apartadas, de nuevo, del espacio público y en el ámbito privado quedaron, otra vez, sometidas a la dominación del patriarcado sin poder de escapatoria.

>>La opresión fascista sobre la mujer durante la dictadura de Franco<<

El sistema jurídico franquista no veía a las mujeres como sujetos de derechos inherentes a su condición de seres humanos, sino como seres obligados por una función social específica: el Patriarcado. Las mujeres españolas tuvieron que luchar contra ese patriarcado impuesto. El año 1975 fue muy importante en este proceso de lucha. La ONU lo había declarado Año Internacional de la Mujer, dedicándolo al estudio de la situación de las mujeres en el mundo.

Las feministas españolas quisieron romper su silencio aprovechando esta celebración para poner de manifiesto las discriminaciones de las que eran objeto las mujeres en la sociedad española. En diciembre de 1975, pocos días después de la muerte de Franco, se celebraron en Madrid las primeras jornadas feministas a nivel estatal, las Jornadas Nacionales por la Liberación de la Mujer y, posteriormente, en mayo de 1976 tuvieron lugar las Jornades Catalanes de la Dona. En 1975 tiene lugar la reforma del código civil conocida como la de la “mayoría de edad de la mujer casada” que elimina el requisito de la licencia marital, y antes de la aprobación de la Constitución se producen también algunas reformas importantes en el ámbito penal como la despenalización del adulterio.

Los derechos de la mujer en la Constitución de 1978

“La Constitución de 1978 marcará un auténtico punto de inflexión en el reconocimiento de los derechos de todos los españoles y, por fin, también en el reconocimiento de los derechos de las mujeres”. Pero de entrada en la concepción de la misma hubo una ausencia total de mujeres. Los padres de la constitución fueron solo hombres y conserva el lenguaje patriarcal aún hoy día marcado por sus creadores.

A pesar de la importancia de la equiparación de derechos, es muy “machista” la nula participación de las mujeres en la elaboración de nuestro texto constitucional, ¿no creen? No se predicó con el ejemplo. Al margen, el movimiento feminista supo decir “no” a la carta magna en el referéndum del 6 de diciembre de 1978, por dos cuestiones; no se reconocía el derecho al divorcio ni al aborto.

En cuanto al contenido de nuestro texto constitucional se ha denunciado que, en parte como consecuencia de lo anterior, la Constitución del 78 carece de una perspectiva de género que se refleja en las contadas ocasiones en que aparece en sus artículos, una referencia explícita a las mujeres que ni siquiera son reconocidas como otros colectivos tales como las personas con discapacidad, las personas mayores y la juventud. Debe ser un colectivo igualmente reconocido que los anteriores, e igualmente necesitado de una especial protección de sus derechos y en la omisión del tratamiento de algunos temas especialmente importantes perdidos y aniquilados para la población femenina en la dictadura del franquismo.

La constitución concedió una relativa satisfacción como la igualdad de los cónyuges o equiparación entre los hijos legítimos o ilegítimos, aborto, divorcio y no el castigo al adulterio. La condición humana de la mujer en España hacía necesario modificar el ordenamiento jurídico en todos sus ámbitos: laboral, penal y civil para que las mujeres no estuviesen supeditadas al patriarcado, sin embargo no sucedió así.

Luis López Guerra en el 20 aniversario de la Constitución afirmaba que: “España no se había caracterizado por estar a la vanguardia de los países europeos en la puesta en marcha de acciones positivas a favor de las mujeres, más allá de la versión “blanda” de estas medidas contempladas en los Planes de Igualdad”, -hecho que aún se sigue cumpliendo a día de hoy-. Es muy triste que tengamos que ir al gobierno del partido socialista en el año 2004 para ver que fue el primer gobierno paritario (igual número de ministras que de ministros) y el primer gobierno en el que es vicepresidenta una mujer pero las mujeres prácticamente desaparecen en los sucesivos niveles de poder.

En el ámbito de la Administración de justicia aunque en global el número de mujeres es superior al de hombres, su presencia desciende hasta porcentajes ínfimos en los escalones superiores de la magistratura. También encontramos que según los datos del Instituto de la Mujer en 2005 no había ninguna presidenta en los Consejos de Administración de las empresas del IBEX 35 y en 2007 el porcentaje era del 2.86%.

Seguimos estando en desventaja respecto a los hombres, respecto a una menor participación en el poder y en la toma de decisiones. Estos datos no responden a una falta de preparación de las mujeres, tal y como muestran las estadísticas, que desde hace ya años, la formación de las mujeres en muchos ámbitos es más solida incluso que la de los hombres. Las mujeres nos seguimos encontrando dificultades para gozar de las condiciones de igualdad de los derechos que nos reconocen la Constitución del 78 y las leyes actuales.

Todavía las mujeres sufrimos mayores tasas de desempleo, categoría profesional inferior, salarios más bajos, sufrimos importantes dificultades en promociones profesionales, y tenemos escasa presencia en puestos de dirección empresarial. Todavía hoy, las obligaciones familiares de cuidado de hijos y hogar recaen mayoritariamente en las mujeres. Finalmente, la más brutal discriminación de la mujer, la más extrema vulneración de sus derechos y el mayor drama generado en el patriarcado es la violencia de género. A partir de la constitución del 78, sólo se han aprobado dos leyes orgánicas importantes respecto a la inferioridad de las mujeres en las que se reconocen derechos de las mismas:

  • En primer lugar la Ley contra la violencia de género, LO/1/2004 fue la primera ley orgánica confeccionada para la erradicación de la violencia contra las mujeres, tras numerosas manifestaciones producidas por las muertes producidas en manos de los hombres, exigiendo legislación especial para poder castigar penalmente estos tipos de actos criminales.
  • Tras esta ley, se aprobó la Ley para la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres; LO/3/2007, en la que se ponen de manifiesto la igualdad laboral, educacional, civil y política. A la actual constitución, después de 40 años, le queda mucho camino por recorrer para poder ganar la batalla por los derechos de la mujer, haciendo justicia con las mujeres y para las mujeres. Según algunos juristas se deberían de desarrollar los artículos 9.2 y 14 de la constitución para alcanzar una plena sociedad democrática, justa y solidaria.

La Carta Magna siendo femenina es víctima de un lenguaje masculino: los ciudadanos, los españoles…. Debería realizarse una revisión del lenguaje para que deje de ser sexista. Las mujeres debemos ser reconocidas como sujeto constitucional en la futura reforma o futura constitución. Hasta que eso no suceda, las mujeres no podremos celebrar plenamente ningún 6D. La igualdad laboral, penal y civil deberá recaer en todos los ciudadanos por igual, sin ningún tipo de excepción, pero para ello, no olvidemos que hacen falta la misma mayoría cualificada de mujeres que de hombres para su confección, es deber moral y ético para empezar a labrar el verdadero camino de la igualdad. El verdadero y único.