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La Ley de Amnistía de 1977. La excusa para la impunidad del franquismo (II)

Argumentario jurídico

La Ley de Amnistía ha servido como excusa, repetidamente, para frenar numerosas iniciativas, tanto legislativas como judiciales, para investigar y juzgar los crímenes.

  • En 2008, la Audiencia Nacional se inhibió de la querella presentada en 2006 por crímenes contra la humanidad en España, entre 1936-1951, que recogía 114.226 casos de violaciones de derechos humanos, a favor de numerosos juzgados territoriales, que acabaron archivando los casos.
  • En 2011 se rechazó, por mayoría absoluta (PP, PSOE, CiU, Ciudadanos), una proposición de ley para modificarla.
  • En 2012, el Tribunal Superior invocó la Ley de Amnistía para cerrar la puerta a investigaciones judiciales, en relación con el denominado “caso Garzón”. La sentencia calificaba la ley como “pilar básico e insustituible de la Transición española”. Desde entonces ha sido usada como argumento central para rechazar toda investigación.
  • En 2016, la Comisión de Justicia del Congreso rechazó una proposición no de ley de Unidas Podemos que instaba a la modificación de la ley.
  • Ese mismo año, la Fiscalía de la Audiencia Nacional rechazaba las solicitudes de extradición a Argentina de 19 ciudadanos españoles acusados de cometer crímenes durante la Guerra Civil y el franquismo. La Fiscalía General del Estado emitió una orden interna para que los fiscales territoriales rechazasen las peticiones de auxilio judicial internacional de Argentina, amparándose, entre otras, en la Ley de Amnistía.
  • En 2017, tres casos de desaparición forzosa documentados por Amnistía Internacional en Soria fueron archivados, argumentando la Ley de Amnistía.

Según algunos expertos, la Constitución española impediría esa derogación, porque la reactivación de una responsabilidad penal que ya ha sido extinguida violaría el principio de retroactividad.

Hasta ahora se han planteado cuatro argumentos jurídicos para no juzgar los crímenes: la muerte de los culpables, la Ley de Amnistía, la prescripción de los delitos y el principio de irretroactividad penal. Todos han servido para impedir enjuiciamientos, pero también para negar extradiciones de presuntos criminales, bloquear las investigaciones y realizar exhumaciones.

1.- Muerte de los culpables

En el derecho penal español rige el principio de personalidad en la responsabilidad penal: cuando muere una persona investigada o condenada se extingue su responsabilidad y las acciones penales que la afectan. Pero muchos de los responsables no han muerto, a día de hoy. Por eso, los tribunales no deberían basarse en este precepto para descartar las investigaciones.

2.- Ley de Amnistía

Durante la tramitación de la Ley 46/1977, Adolfo Suarez añadió dos cláusulas que ampliaban la amnistía a crímenes cometidos por funcionarios del Estado, garantizando la impunidad de estos delitos. La ley ha imposibilitado cualquier intento de iniciativa judicial para esclarecer la verdad, y se ha convertido en la piedra angular de la política de amnesia que surgió de la Transición.

Sin embargo, la jurisprudencia internacional es clara a este respecto: estas leyes no tienen validez, y no pueden ser aplicadas cuando se refiere a este tipo de crímenes, habiendo diversos tratados internacionales que obligan a los Estados a investigar, juzgar y, en su caso, reparar a las víctimas. Según esta jurisprudencia, que España ha asumido, los tribunales españoles no pueden ampararse en esa ley para impedir el enjuiciamiento de los crímenes. Numerosas organizaciones internacionales han denunciado repetidamente que España incumple esos tratados, al aplicar la Ley de Amnistía para impedir los juicios.

Además, antes de aplicar una amnistía es necesario investigar, establecer la pena y, a posteriori, aplicar la amnistía. La práctica del Estado español ha sido archivar toda denuncia sin investigar, evitando que haya conocimiento y justicia.

El mismo espíritu de la ley contradice los objetivos de aprobar la amnistía franquista. En caso de duda, la interpretación de la disposición legal debe recurrir a la voluntad del legislador a la hora de redactar la ley.

“Nadie planteó que la amnistía se ampliara a los delitos cometidos a los delitos cometidos bajos bajo el paraguas  y en defensa de la dictadura (…) porque los franquistas no creían que fuera necesario que les amnistiaran por las tropelías que habían cometido” (Jaime Sartorius)

3.- Prescripción de los delitos

Diferentes organismos judiciales, entre ellos el Tribunal Supremo, han argumentado que, al haber transcurrido más de cuarenta años, esos delitos ya han prescrito y, por tanto, no pueden ser juzgados, porque se extingue la responsabilidad penal con la prescripción. Pero los delitos de lesa humanidad, los crímenes internacionales, no prescriben, son imprescriptibles, y sus responsables deben ser perseguidos, a pesar del tiempo transcurrido.

El Tribunal Superior y la Audiencia Nacional niegan que los crímenes sean internacionales, con dos argumentos. En primer lugar, porque no tuvieron entidad suficiente para considerarse internacionales y, por tanto, prescriben a los veinte años. La Audiencia Nacional ha razonado que no fue una persecución sistemática de un grupo, sino hechos aislados. Pero considerar que estos hechos no ocurrieron en un contexto generalizado de represión de la oposición democrática demuestra el intento de ocultación. En segundo, el Tribunal Supremo consideró que durante el franquismo los crímenes internacionales no formaban parte del ordenamiento jurídico español y, por tanto, no se podían calificar como tales.

El problema de la prescripción fue subsanado, en 2007, por la Audiencia Nacional, cuando investigó los crímenes de la dictadura argentina, sobre la base de la jurisdicción universal. En ese proceso, se aplicó la legislación española vigente en aquel momento, considerando que el contexto en que se habían producido esos delitos eran imprescriptibles.

Algunos crímenes se pueden considerar como “permanentes”, como las desapariciones forzosas. Se trata de delitos que se originaron hace muchos años, pero que aún están en vigor porque se estarían cometiendo también en la actualidad, porque no se ha aclarado el paradero del desaparecido; en el caso de los bebés robados, hasta que la víctima recupere su verdadera identidad. Es en ese momento cuando empieza a contar el tiempo de prescripción.

4.- Principio de irretroactividad penal

Se puede considerar el principio de legalidad cuando los actos cometidos eran legales en ese momento (irretroactividad penal). La Constitución española, en su artículo 10.2, reconoce que los tribunales deben interpretar el principio de legalidad como conforme al derecho internacional. El debate surge cuando el delito cometido no era ilegal en el Estado, pero sí a nivel internacional.

Existen tres formas de juzgar los crímenes del franquismo, respetando el principio de legalidad y la irretroactividad penal:

  • Calificarlos de lesa humanidad, aplicando retroactivamente el artículo 607b del Código Penal.
  • Calificarlos como delitos ordinarios, aplicando el Código Penal de la época en que se cometieron.
  • Aplicar el Código Penal actual a aquellos delitos considerados permanente y que siguen cometiéndose; por ejemplo, en casos de desapariciones forzosas o robo de bebés no resueltos.

Los tribunales españoles ya han aplicado la retroactividad. Por ejemplo, en 2005, la Audiencia Nacional condenó al ex–militar argentino Scilingo, por los crímenes cometidos entre 1976-1983. A este respecto, los tribunales españoles han ignorado su propia jurisprudencia, que sí aplicó en este caso. Esta ignorancia carece absolutamente de fundamento en el derecho internacional. Si el gobierno de España considerase que es la ley la que impide la persecución del franquismo, lo que debería hacer es anularla de inmediato, para cumplir con sus obligaciones internacionales.

Otro ejemplo es el Estatuto de Londres, de 1945, que rigió en los tribunales de Nürnberg tras la Segunda Guerra Mundial, y que juzgaba los crímenes cometidos antes de 1939. En el período franquista, el derecho internacional ya prohibía los crímenes contra la humanidad, y reconocía que la conducta de los acusados eran delitos penales internacionales.

Por tanto, el enjuiciamiento de los crímenes del franquismo respetaría los requisitos legales, ya que los autores de esos actos eran perfectamente conscientes que esas actividades (secuestros, asesinatos, torturas, violaciones, etc.) eran conductas ilegales.

La experiencia argentina es un ejemplo a seguir, con unos jueces capaces de hacer frente a una injusticia manifiesta: la amnistía argentina también fue aprobada por el parlamento, lo que no impidió que los jueces la declarasen nula, conforme a las leyes del Derecho Internacional. El parlamento argentino también señaló que la ley era indigna para una nación democrática y la retiró.

La Ley de Amnistía es fruto de un lugar (España) y una época (la Transición), una etapa que enterró la república y los crímenes del franquismo. Intentó borrar un pasado que aún está sepultado en las cunetas de toda España.

Sólo una interpretación descarnadamente rígida del principio de legalidad y torticera, en contra del derecho internacional, cuestionaría el enjuiciamiento de los crímenes franquistas. Ese enjuiciamiento, en realidad, no vulnera ninguna norma legal de protección de derechos humanos. Y, a pesar de lo que se dice, tampoco vulneraría la Constitución española.

Por eso, la ley no puede ser un impedimento para enjuiciar graves violaciones de los derechos humanos. Los jueces no pueden aplicarla a este tipo de delitos, por lo que ni siquiera sería necesario derogarla. Además, algunos de los delitos se pueden considerar de comisión permanente. Y también es posible salvar el obstáculo de la irretroactividad.

La absoluta impunidad de que han gozado, hasta ahora, esos delitos, no responde a impedimentos legales, sino a la total falta de voluntad política y judicial para investigar y juzgar los crímenes. La ley ha servido de parapeto perfecto para evitar que la justicia llegue a las víctimas.

El respeto al derecho de las víctimas debe impulsar a los jueces a investigar los crímenes y esclarecer el destino de las víctimas.

La democracia española puede pasar a la historia como el país que prefirió convertirse en refugio de criminales, antes que investigar los crímenes del pasado. La norma ha sido utilizada como un “escudo franquista”, aunque originalmente había sido aprobada para facilitar la salida de prisión de los luchadores antifranquistas y presos políticos. La misma ley que sirvió para amnistiar al antifranquismo, sirvió para blindar la dictadura. Usar la ley para defender la impunidad del franquismo es tratarla como una interpretación arbitraria y sin fundamento.

Una democracia no se puede permitir la impunidad de quienes usaron el poder del Estado para violar los derechos humanos de aquellos que no compartían su forma de pensar. Ni puede sustentarse sobre el agravio constante a las víctimas y a sus familias. Tal vez el problema sea que el nuevo régimen derivó del anterior, completamente ilegítimo, y no de una auténtica ruptura con él.