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La nueva dimensión de la economía de plataforma digital y la precarización laboral

Ya se conozca como “economía compartida”, “Gig Economy”, “economía de plataforma” o “trabajo de multitud”, lo que no hay es debate sobre el crecimiento exponencial de las plataformas online de gestión del trabajo, por todo el mundo. Pero aún es sorprendente lo poco que se sabe sobre sus realidades.

¿Es una nueva forma de auto-empleo o una nueva forma de explotación? ¿Cuántos trabajadores están empleados y en qué condiciones? ¿Cuál es la realidad de sus vidas laborales? ¿Cuáles son las implicaciones sociales, políticas y económicas de este nuevo sector del mercado de trabajo?

>>Economía colaborativa: Nuevas formas de explotación laboral<<

Algunos expertos han denominado la “Gig Economy” como una nueva modalidad de relación laboral, cada vez más desconectada de las formas tradicionales del mercado de trabajo, pero también de los derechos laborales de los trabajadores. Este nuevo sistema se basa en numerosas aplicaciones y webs que sirven para contratar personas para trabajos flexibles, informales, esporádicos, puntuales… Han ido creciendo hasta convertirse en un nuevo mercado laboral “paralelo” y, en cierto modo, desregularizado. Un crecimiento provocado, a su vez, por las altas tasas de desempleo derivadas de la crisis capitalista, que abocan a más personas a esta modalidad laboral.

Todo esto ha dado alas al desarrollo de la “Gig Economy”, un entorno en el que los puestos de trabajo temporales/informales son lo más habitual, y en el que las empresas contratan a trabajadores independientes, disfrazados con todo tipo de argucias, que ha introducido un mercado laboral altamente flexible y precarizado.

Si la idea esencial de la “Gig Economy” sería progresar con la tecnología y dar la oportunidad a un gran número de personas de ofrecer sus servicios online y operar de manera colaborativa, el sistema se ha corrompido, de forma que la figura del autónomo (del falso-autónomo) o freelance, cada vez está adquiriendo una mayor importancia.

En teoría, su atractivo sería la flexibilidad laboral, la posibilidad de controlar los tiempos y elegir los trabajos de acuerdo a los horarios del interesado. Pero, en la práctica, eso significa que los trabajadores pueden ser despedidos en cualquier momento, los empresarios no pagan los beneficios sociales, (Seguridad Social, vacaciones), y no existe un reconocimiento adecuado de la relación contractual con la empresa.

A pesar que los estudios que ya se están realizando, como el trabajo Work in the European Gig Economy: Research results from the UK, Sweden, Germany, Austria, The Netherlands, Switzerland and Italy (de 2017), ponen de manifiesto que los intentos de medir la creciente importancia de la “Gig Economy“, ya puede considerarse como un fenómeno oculto del mercado laboral, aún está muy lejos de comprender su verdadera extensión, profundidad y consecuencias.

Estos trabajadores se diferencian de las formas tradicionales de relaciones laborales: se basan en puestos de trabajo temporales, a disponibilidad, con relaciones informales con el empleador. Pero siempre demuestran una tendencia a la precariedad que afecta a esa relación laboral, como ha quedado demostrado con los riders de Deliveroo y Foodora.

>>Riders: “Nuestras condiciones laborales son las que decida Deliveroo<<

Esa precariedad se demuestra en muchos aspectos de la organización del trabajo, sus condiciones, las dificultades de comunicación con la parte empleadora, la arbitrariedad de las finalizaciones de los contratos, o los frecuentes cambios en la política de pago por prestación de servicio. También existen una serie de riesgos físicos y psicosociales para la salud, algunos de ellos ligados a las largas jornadas de trabajo y los impredecibles períodos de inactividad (que no son remunerados), además de las repercusiones por el rechazo a realizar trabajos considerados peligrosos por temor a perder el trabajo.

Todo esto ha llevado a que algunas instituciones laborales, sindicatos y otros interesados se planteen los retos que el rápido desarrollo de las plataformas online supone para el mercado de trabajo.

La tendencia del capitalismo a la externalización masiva de los procesos productivos está llevando a un paso más allá en la división técnica e intelectual del trabajo, pero también a la descomposición de profesiones que, hasta la fecha, habían sido consideradas profesiones cualificadas. Es decir, que la tendencia del capitalismo a la racionalización y control del trabajo, y gracias al desarrollo tecnológico y la digitalización de la economía, está provocando cambios en las relaciones laborales, destinados a conseguir una mayor desregulación de las condiciones laborales y la sobreexplotación de los trabajadores y trabajadoras.

La rapidez de esos cambios en las relaciones laborales ha provocado desajustes que han introducido inconsistencias y ambigüedades en la cobertura de las regulaciones laborales, y esas inconsistencias y vacíos, que deberían haber creado nuevas oportunidades para algunos trabajadores, también han provocado que muchos otros queden desprotegidos y en riesgo de exclusión.

Para que esta nueva economía ofrezca a sus trabajadores las condiciones adecuadas, es necesario adoptar una serie de medidas en este sentido. Por ejemplo, la clarificación o actualización de las definiciones del auto-empleo, las relaciones contractuales de estas personas. Es necesaria la clarificación del papel de las empresas y de las empresas de trabajo temporal, a la hora de demandar servicios, aplicación de las regulaciones del salario mínimo que existen a nivel nacional, establecer una serie de pautas de organización del trabajo, la contratación y el merco legal, y nuevas regulaciones que abarquen estos nuevos trabajos, asegurar una serie de derechos a estos trabajadores en relación a la suspensión del trabajo, la cobertura sanitaria, la salud y la seguridad en el trabajo…

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Es urgente que las instituciones políticas analicen la información sobre la extensión y características de la “Gig Economy”, que será esencial para buscar soluciones a los problemas de precariedad derivados del sistema actual, sin que ello suponga menoscabo de los derechos de los trabajadores.