Los valores republicanos en la Constitución de 1931
Hoy, más que nunca, los nuevos retos de futuro están cada vez más marcados por las transformaciones globalizadoras del mundo moderno. Por eso, es necesario recordar los valores republicanos que aparecieron con la Constitución de 1931: libertad, igualdad y fraternidad, unos valores que deberían guiar la relación de los ciudadanos con el poder, pero que en los últimos años están en entredicho.
La proclamación de la Segunda República abrió una etapa democrática que llevó el mayor impulso, el más ambicioso, el más valiente, para modernizar una España que no acababa de salir del siglo XIX. Se trató de un régimen político que impulsó la libertad, la justicia, la igualdad, la educación, el laicismo y, en definitiva, la auténtica democracia en su acción política republicana.
La Constitución republicana
La Constitución definía España como una República democrática de trabajadores y trabajadoras de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y de justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituya un estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y de las regiones. Todos los españoles son iguales ante la ley. El Estado español no tiene ninguna religión oficial. Toda la riqueza del país, sea de quién sea, está subordinada a los intereses de la economía nacional, y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, de acuerdo con la Constitución y sus leyes derivadas.
Fue un texto muy elaborado y debatido en las Cortes, y de esos debates nacieron numerosas enmiendas que fueron acotando los diferentes temas propuestos, aunque el resultado final fue un texto que se erigió como uno de los más avanzados de su época. También supuso una clara ruptura con el sistema político y constitucional de la Restauración y que, en su fase final, desembocó en una dictadura, en 1923.
A pesar de su limitada vigencia temporal (diciembre de 1931 – julio de 1936), supuso una experiencia que contrastaba con los períodos de oscuridad y falta de libertades democráticas que supuso la dictadura fascista. Abrió un nuevo período en el que fue posible intentar encarrilar al país, por medio de la modernización de sus estructuras políticas y económicas, pero también mediante el progreso social. Introdujo profundas reformas estructurales que afectaron al conjunto del sistema institucional del Estado y la instauración de un nuevo régimen político de carácter netamente democrático y social: proporcionó las herramientas básicas para poder democratizar el Estado y convertirlo en un auténtico Estado de derecho.
La diversidad ideológica presente en las Cortes tuvo como resultado una diversidad análoga en los diferentes temas tratados en la Constitución, de forma que ningún grupo político contó con la fuerza suficiente como para imponer sus criterios al resto de representantes.
Definición de la República
La definición misma de la República demostraba la clara intención del constituyente de abarcar a una amplia mayoría de la sociedad española, en el art. 1. Ese artículo reflejaba expresamente la nueva orientación constitucional, porque se trataba de una concepción nueva del Estado y que, al mismo tiempo, conectaba con el constitucionalismo social europeo del período de entreguerras, proporcionando un nuevo marco de actuación democrático y socializador.
Art. 1 España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organizaba en régimen de libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanaban del pueblo.
El Estado aconfesional
Esta declaración de España como un estado aconfesional supuso un enorme cambio, porque decretaba la libertad de creencias y otorgaba a toda la ciudadanía el derecho a profesar su religión. Esta medida se completó con la obligatoriedad de la enseñanza primaria, gratuita y laica, una medida que debía servir para paliar las elevadísimas tasas de analfabetismo del país. El tema de la aconfesionalidad del Estado sería uno de los que levantarían debates más importantes, debido a que España era una sociedad profundamente católica, pero no se podía concebir un Estado democrático que impusiese una ideología a la ciudadanía o no garantizase el nivel educativo básico para sus ciudadanos. En este sentido, la Segunda República ofreció las garantías necesarias para que cada cual profesase su credo con libertad y sin temor a represalias.
Las relaciones Estado-Iglesia fue una de las cuestiones más sensibles, debido a la influencia de la Iglesia católica sobre amplios sectores de la población. Históricamente había sido una fuente de conflictos entre las corrientes partidarias de vincular la Iglesia al Estado y el laicismo republicano que propugnaba la separación. La opción de la Constitución republicana, la estricta separación de ambos ámbitos, rompía con el esquema vigente hasta aquellos momentos. Otro aspecto esencial fue el reconocimiento de la libertad religiosa, que se contemplaba junto a la libertad religiosa (art. 26).
Art. 26 (…) Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Otro punto conflictivo fue la regulación de las diferentes confesiones religiosas “consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial” (art. 26), ya que suponía el mayor recorte de privilegios de la Iglesia: se le incapacitaba para adquirir y conservar bienes que no fueran los esenciales para el cumplimiento directo de sus finalidades religiosas; se les sometía a la legislación tributaria; se prohibía el ejercicio de la industria y el comercio; y se prohibía su control de la enseñanza, que tanto protagonismo había dado a la Iglesia.
Todo esto no hacía más que llevar a sus últimas consecuencias la idea de la separación Estado-Iglesia, privando a la última de los grandes privilegios de que había gozado hasta entonces, muchos de ellos sin relación alguna con el desempeño de su papel religioso. Por eso, provocó una fuerte reacción por parte de la jerarquía eclesiástica y de amplios sectores sociales, creando unos conflictos que marcarían la vida política de la Segunda República.
Derechos y obligaciones
La Constitución reconocía toda una serie de derechos y obligaciones de la ciudadanía, que la dotaron de un fuerte componente social. Por ejemplo, la declaración de igualdad de hombres y mujeres ante la ley, sin discriminación de ningún tipo; los amplios derechos de sindicación y asociación; el reconocimiento expreso del trabajo y la salvaguarda de los trabajadores, así como el extenso tratamiento de los derechos y libertades de la población, dejaba entrever el profundo contenido social que tanto la caracterizó, pero también al constitucionalismo del período de entreguerras.
La regulación de los derechos y libertades será uno de los temas en que se plasmará en mayor medida el espíritu renovador que introduce la Constitución de 1931, no sólo por la atención que le dedica, sino por la orientación que va a seguir la regulación de esta materia, y que tendrán reflejo en el conjunto de las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y libertades. Esta nueva concepción se plasmará en dotar a esos derechos y libertades de unas garantías jurídicas efectivas para proteger su ejercicio, proporcionando también un marco de relaciones sociales en que se desenvuelve la actividad de los individuos, con una dimensión social que hasta entonces no había existido.
La declaración de derechos afirma el principio de igualdad, estableciendo los fundamentos constitucionales del nuevo orden republicano, excluyendo cualquier privilegio por razón de “filiación, sexo, clase social, riqueza, ideas políticas o creencias religiosas” (art. 25). Es decir, que la declaración de igualdad iba más allá de la mera igualdad ante la ley, y conectaba ese principio con los derechos y libertades, con exclusión expresa de cualquier tipo de privilegio jurídico que impidiese el ejercicio de los derechos y libertades.
El texto recogía un amplio catálogo de derechos y libertades, pero también de deberes, que incluía todos los derechos civiles y políticos propios del constitucionalismo democrático europeo. Pero también incorporaba una nueva generación de derechos, los derechos sociales, como una de sus más importantes logros.
El valor del trabajo
La apuesta de los partidos republicanos de centro-izquierda por integrar a la clase obrera dentro del nuevo régimen democrático se tradujo en una intensa acción reformadora de los primeros gobiernos republicanos.
Al tiempo que el trabajo era considerado como una obligación social, se establecía para los trabajadores una legislación protectora, con la finalidad de “asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias para una existencia digna”, se preveía una legislación social relacionada con el ámbito laboral (seguro de enfermedad, paro forzoso, vejez, invalidez, muerte, etc.).
También se hacía referencia en el art. 47 a las relaciones laborales y las condiciones de trabajo, con referencia expresa al trabajo de las mujeres y de los jóvenes, con especial atención a la protección de la maternidad; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero; la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.
Art. 39 Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.
Redefinición del papel de la mujer
El proyecto democrático y modernizador de la Segunda República definió el papel de la mujer en la sociedad, en un intento de superar las desigualdades en el acceso a la educación y la discriminación legal de períodos anteriores. Así, se intentaban superar medidas como la obligación de obedecer al marido o la necesidad de tener permiso del marido para vender o comprar alguna cosa, entre otras cosas.
La concesión del sufragio a las mujeres fue, sin lugar a dudas, una de las grandes conquistas de la Constitución de 1931. Pero subyacía el temor a que las mujeres, muy influenciadas por la Iglesia, de que votasen a las derechas más conservadoras y anti-republicanas. Y también hubo muchas reticencias fruto del machismo establecido por el sistema patriarcal. Sin embargo, la República no podía ser garantía de derechos y libertades si no contaba con la mitad de la población. Por eso, el voto femenino era una cuestión de esencial, que se solventó en el artículo 36 del texto, reconociendo un derecho (que las mujeres ejercieron, por primera vez, en las elecciones de 1933), y que suponía un avance decisivo en el proceso de democratización institucional, especialmente en un sistema tan marcado por el fuerte déficit democrático de nuestro país.
Art. 36 Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
La educación
Éste era un tema largamente pendiente en España, desde hacía décadas, que había estado en gran medida en manos del clero católico, y que necesitaba una reforma urgente de sus postulados básicos. Por eso, poner al alcance de toda la población una educación primaria básica y laica, gratuita y de calidad, se convirtió en una de las medidas democratizadoras más importantes del período constituyente.
Ante la situación de atraso de la cultura y la enseñanza en España (analfabetismo generalizado, falta de escolarización de buena parte de la población infantil, escaso presupuesto destinado a la enseñanza, etc.), los primeros gobiernos republicanos promovieron una ingente reforma en la enseñanza. Los planteamientos de la Constitución republicana se basaron en el espíritu de la Institución Libre de Enseñanza (especialmente en la figura de Fernando de los Ríos), y extendió la enseñanza, la educación y la cultura a todos los sectores de la población, basándose en los principios de la pedagogía activa y los valores laicos e igualitarios.
La idea de la separación Estado-Iglesia llegaría a su punto álgido en el terreno de la enseñanza. El art. 48 excluía la existencia de redes educativas paralelas, es decir, de la Iglesia, y establecía el principio de laicidad de la enseñanza, que plasmaba el principio del carácter laico de la enseñanza. A pesar de todo, reconocía el derecho de las iglesias a “enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos”. Esto suponía una ruptura total con el sistema existente hasta entonces, en el que la influencia de la Iglesia había sido abrumadora.
Los gobiernos republicanos progresistas hicieron de la enseñanza una de sus prioridades de gobierno, a través de la creación de nuevos centros de educación primaria y secundaria, la coeducación, la escuela mixta, el fomento de las colonias de verano, etc.
Art. 48 El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. (…)La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de la enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación. La enseñanza será laica (…) y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
En definitiva…
La Constitución de 1931 dejó una profunda huella en nuestra historia, que sobrepasa el breve período en que estuvo vigente, porque abrió una nueva época. Sin embargo, no podemos pretender, como se hizo en su momento, culparla de todos los graves problemas sociales y políticos que derivaron en el golpe de estado y la guerra civil, porque se limitó a establecer un marco político e institucional nuevo. Se trataba de un avance inmenso con respecto a la situación anterior, y permitía vislumbrar un camino de reformas y transformaciones sociales, económicas, políticas y culturales que debían transformar España.
Esa oportunidad histórica se vería frustrada por los diferentes acontecimientos que tuvieron lugar durante ese período y, al final, por el conflicto armado y la dictadura fascista. Y así se perdió una oportunidad para desarrollar el proceso de transformaciones que debían modernizar el sistema político, pero también las relaciones sociales. Y se perdió de la forma más trágica posible, con una guerra civil y una dictadura fascista que tendría consecuencias nefastas para el país.