Dos constitucionalistas afirman que Rafael Correa Delgado no tendría impedimento de ser candidato a la Vicepresidencia, y no encuentran ningún argumento jurídico para que el artículo 149 de la Constitución de la República del Ecuador prohíba al líder de la Revolución Ciudadana participar en las elecciones del 2021.
El constitucionalista Kleber Sigüenza afirma que lo primero que hay que entender es el artículo 142 de la propia Constitución la cual dispone que para ser Presidente de la República del Ecuador debe ser ecuatoriano por nacimiento, debe haber cumplido 35 años de edad y estar en goce de los derechos políticos.
Entonces siendo eso los requisitos, Rafael Correa puede ser candidato a la Vicepresidencia. Sigüenza agrega que el artículo 95 del Código de la Democracia establece que los requisitos deberán estar acorde al numeral 1 del mismo artículo en donde se establece lo mismo que en el artículo 142 de la Constitución.
Otro elemento de análisis para Sigüenza es el artículo 14 del Código de la Democracia que hace referencia al goce de los derechos políticos o participación que en su numeral 2 señala que se suspenderán estos derechos por una Sentencia Ejecutoriada que sancione con pena privativa de libertad mientras esta subsista.
En este sentido, dicho texto señala que “Al no existir todavía sentencia ejecutoriada en ninguno de los casos en los que el Presidente Correa está involucrado quedaría la posibilidad que el pueda presentar su candidatura”. Al respecto Singüenza comenta que el hecho de haber sido investigado procesado e incluso tener una sentencia que no está ejecutoriada, no le impide conservar su estatus de inocencia.
Otro constitucionalista que llega a la misma conclusión es el doctor José García, hermano del reconocido Ramiro García Falconí, quien afirmaba hace algunos días que Correa no puede ser Vicepresidente por el artículo 149 de la Constitución.
José García rechaza la tesis de su hermano y sostiene que no ve ningún impedimento jurídico para que el líder de la Revolución Ciudadana sea candidato a la Vicepresidencia y advierte Correa cumple todos los requisitos.
Lo único que habría que observar es que el ex presidente de Ecuador llegue a inscribir su candidatura sin tener una sentencia ejecutoriada porque solo ahí no gozaría de sus derechos políticos para participar en las elecciones del 2021.
Si Correa no tienen ninguna inhabilidad con respecto a sus derechos políticos, él sí puede ser candidato para la Vicepresidencia de la República de Ecuador, indica José y agrega que el artículo 149 no prohíbe a Correa que sea candidato.
Respecto a que Correa no podría reemplazar al Presidente, en caso de ser elegido Vicepresidente, José García explica que sostener eso es una equivocación. En este sentido el dicho jurista afirma que “el cargo de Presidente es uno y el cargo de Vicepresidente es otro. Cada uno con sus funciones establecidas en la Constitución. El Vicepresidente cumplirá las funciones que el Presidente le delegue”.
En razón de lo anteriormente mencionado, el García señala que “efectivamente, bajo ciertas circunstancias, la norma constitucional permite que el Vicepresidente pueda reemplazar al Presidente, pero esa no es la función principal. Las funciones principales que tiene el Vicepresidente son las que le encomienda el Jefe de Estado”, concluyó el jurisconsulto.