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Ley de Memoria Democrática: análisis de debilidades

La nueva Ley de Memoria Histórica mejora ostensiblemente a la anterior de 2007, sin embargo la cobardía política del PSOE la ha lastrado.

La Ley de Memoria Histórica de 2007 fue la primera piedra para reparar y reconocer a las víctimas del franquismo, proyecto que fue torpedeado por los ejecutivos de Mariano Rajoy y el PP. Esta ley dejó bastantes temas importantes por resolver.

La presentación de la nueva ley sirve para dar la razón a todos aquellos que consideraban que la de 2007 no era la mejor manera de llevar a cabo un auténtico avance en esta materia. Pero también supone un éxito para el movimiento memorialista, que ha seguido impulsando esa lucha, sin un respaldo legal suficiente.

Sin embargo, entre los expertos en el tema hay voces críticas sobre su redactado, ambigüedades y limitaciones. Esta ambigüedad deriva de la cobardía del PSOE para encararse con la derecha y romper radicalmente con el ordenamiento jurídico franquista y el pacto de la Transición.

Esta nueva ley llega después de numerosos avisos internacionales sobre los incumplimientos de estándares de derechos humanos, como los obstáculos legales a la investigación judicial, la ausencia de un mecanismo de investigación independiente, las limitaciones al derecho de reparación, etc.

A pesar de todo, la ley sigue teniendo un amplio margen de mejora y debería adaptarse a esos estándares internacionales. Se trata de una oportunidad para avanzar. Pero también debe contar con los suficientes recursos para su puesta en marcha: si no se dota de un desarrollo y un presupuesto suficiente y asegurado, servirá de muy poco. Ya se tuvo la amarga experiencia de la desarticulación de la Ley de 2007 por el gobierno del PP mediante el sencillo mecanismo de dejarla sin financiación.

Las críticas a la nueva ley de algunos sectores señalan que llega tarde y en mal momento, pero vista la historia democrática española parece que nunca sería un buen momento.

La nueva ley nada cambia, porque no se innova ni se transforma o modifica el ordenamiento jurídico. Pese a los avances no supone una ruptura política, social o jurídica con el modelo de impunidad que se estableció durante la Transición.

La memoria debe hacerse con la narración de las víctimas, pero también de los perpetradores, porque es necesario saber qué hicieron los fascistas españoles y los sectores más reaccionarios de la Iglesia, los empresarios, etc., incorporarlo a la educación y convertirlo en un antídoto para la extensión de la extrema derecha.

Con la nueva ley, las acciones del Estado en materia de memoria tendrán un fuerte componente pedagógico, para el fomento de los valores democráticos y de convivencia. Para ello se adoptarán medidas curriculares y formación del profesorado, para garantizar el conocimiento de la historia y de la memoria democrática.

Debilidades de la nueva ley
  • En la nueva ley se echa de menos una condena rotunda y explícita del franquismo y la reivindicación de los valores democráticos republicanos contra los que se levantó el fascismo. También una ilegalización del golpe de Estado de 1936, definiendo el régimen franquista como un régimen criminal, tal como se enmarca en la normativa de la ONU.
  • La Ley debería reconocer a las víctimas más ampliamente, hasta mediados de los años 1980, ya que en el período 1975-1985 se produjeron casi 200 asesinatos atribuibles a las fuerzas de seguridad. También hay deficiencias con respecto a la categoría de las víctimas: no está claro que se considere como víctimas a aquellos que sufrieron torturas, detenciones ilegales, a las personas represaliadas fuera de España (como las víctimas del nazismo), a las personas afectadas por la violencia sexual, reproductiva, la desaparición forzosa de menores, los trabajos forzados de las mujeres y niños, o la represión de menores recluidos en instituciones eclesiásticas.
  • No está claramente identificada una política de Estado sobre el derecho a la verdad colectiva, para fomentar el conocimiento y el desarrollo de la memoria democrática. Esta verdad colectiva debe estar relacionada con las investigaciones judiciales necesarias.
  • Los artículos 29 y 30 señalan la necesidad de investigar los crímenes, pero no establece su persecución penal, el enjuiciamiento, si procede, de los responsables, tal como establece la legislación internacional. Siguen presentes los obstáculos a la investigación de las violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, la Ley de Amnistía de 1977 debería perder su capacidad para obstaculizar las investigaciones judiciales. No puede haber una norma de inmunidad. Tanto las sentencias como los tribunales, así como la legislación represiva, deben declararse ilegales, tal como sucedió, por ejemplo, en Alemania tras 1945. Su declaración como “ilegítimos” sólo hace referencia a una categoría moral, pero no jurídica.
  • Para anular las sentencias es necesario declarar ilegales, no ilegítimos, todos los tribunales y la legislación represiva de la dictadura contra las libertades democráticas y derechos humanos y, por consiguiente, todas sus sentencias. Si no, será un proceso incompleto.
  • El derecho a la reparación propuesto es más simbólico que material, porque no reconoce responsabilidades patrimoniales, ni del Estado ni de aquellos individuos que se beneficiaron del expolio. Se ha tratado de forma excesivamente ambigua. Debe incluir, explícitamente, el derecho a las indemnizaciones, como forma de reparación, a través de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción. Esto afecta a todos aquellos que perdieron su patrimonio por incautaciones o robos, que fueron sometidos a trabajos forzosos o a sentencias injustas. Se debe aclarar la responsabilidad patrimonial del Estado, porque no se reconoce ningún aspecto sobre este tema para las víctimas.
  • Faltan mecanismos que centralicen la gestión en los trabajos de búsqueda de víctimas y de apoyo a los familiares. Es necesario introducir la judialización del proceso de exhumaciones, para tratar esos restos como pruebas de un delito de desaparición forzada. De otro modo, se mantiene la impunidad de los crímenes. Son insuficientes las medidas para garantizar los derechos de los familiares de los desaparecidos. El modelo de exhumaciones que se ha mantenido hasta ahora, meramente “privatizado”, delegando la responsabilidad en las familias y asociaciones, ha permitido la indiferencia del Estado, dejando de asistir directamente a las familias, sin dar una condición oficial de víctimas.
  • Aunque reconoce, en lo fundamental, el importante papel de las organizaciones memorialistas, no queda clara su participación en todo el proceso y cómo quedaría articulada esa participación, teniendo en cuenta su gran importancia hasta ahora.
  • Falta de acceso a los archivos: no se mueve de los límites restrictivos que ya han caracterizado el acceso a los archivos desde la Transición. El principal problema es la falta de medios y dotación, y la falta de uniformidad en el acceso a los mismos. En el caso de ciertos archivos privados, como los de la Iglesia o de organizaciones como la Fundación Francisco Franco, tan importantes para el esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos. Es necesaria la desclasificación de todos los archivos (diplomáticos, militares, judiciales, penales, etc.). Hay que adecuarlos a las normas internacionales que garantizan el derecho a la verdad y la justicia de las víctimas.
  • Es necesario también el desarrollo de planes de formación en materia de memoria democrática para colectivos profesionales especialmente sensibles, como la judicatura, fuerzas armadas, fuerzas de seguridad del Estado, etc.
  • El “Día de las víctimas del franquismo” se establece el 31 de octubre, con la peregrina argumentación de que ese día, en 1978, las cámaras españolas enviaron a referéndum el texto constitucional. Pero se trata de un texto que no condenaba la dictadura ni citaba a las víctimas. Por tanto, debe buscarse una fecha diferente.
  • Es necesario desarrollar una normativa coherente con la urgente necesidad de acabar con la exaltación del fascismo y del franquismo. Debería encarar ese problema y conseguir perseguir penalmente actos de exaltación del fascismo, como el que tuvo lugar en Madrid el pasado 13 de febrero. Esta prohibición debe ir más allá de las organizaciones que hagan apología del franquismo, sino también a aquellas personas que, amparándose en la libertad de expresión, hacen discursos de odio. Por ejemplo, desde 2005 el código penal alemán castiga con hasta tres años de cárcel la exaltación del nazismo, como un delito de incitación al odio racial, que se considera incompatible con la libertad de expresión. Esta situación contrasta con la situación en nuestro país, donde los magistrados han absuelto a personas que han realizado algún gesto o discurso considerado como delito de odio, amparándola en la libertad de expresión. La libertad de expresión no puede servir para amparar expresiones que tendrían que ser censuradas como atentado contra los derechos humanos o inciten a la violencia contra personas o grupos de personas. Estos comportamientos deben estar sancionadas con acciones penales y no quedarse en una merca sanción económica.
  • Eliminación de los títulos y honores cuyo origen esté en la concepción por parte de la dictadura.