El 2 de noviembre la Fiscalía del Tribunal Supremo presentó su escrito de acusación contra los dirigentes catalanes del proceso de separación de Cataluña del resto de España. Los fiscales acusan del delito de rebelión a nueve de los dieciocho acusados, en clara contradicción con la última solicitud de extradición del jefe máximo del proceso, Puigdemont, que rebaja el delito a sedición. Me reconozco lego en materia de Derecho, pero creo que puedo interpretar lo que dice el Código Penal en materia de rebelión.
Leo y releo despacio los artículos del CP que contemplan este delito, del 472 al 484. Veo palabras clave que definen el delito y a sus actores, por acción u omisión, y sus agravantes o atenuantes. Expongo a continuación las veces que aparecen en el escrito de acusación las que para mí son las palabras clave (en palabras variables, también sus derivados; incluso sinónimos), agrupadas por el número de veces que aparecen en la exposición de hechos, referidas al contexto de la rebelión (de la página 3 a la 121, de un total de 127 del escrito):
- 0 veces: rebelión (15 veces, pero en los apartados de delitos cometidos y petición de penas), jefe principal (2 veces, pero en la petición de penas), mando subalterno (aludido 1 vez como “inciso segundo” del artículo 473.1 del CP, pero en la petición de penas), fuerza armada (aludida 3 veces como “apartado 7º” del artículo 472 del CP, pero en la petición de penas), alzar, suspender, derogar, sostener, mero participante, arma, combate, fuerza de su mando, sectores leales a la autoridad legítima, violencia grave, exigido contribuciones, tropa, militar, provocación, conspiración, proposición, intimar a los sublevados.
- De 1 a 5 veces: inducir (1), sustraer fuerza armada (no militares sino los Mossos d’Esquadra) (1), cortar comunicaciones de vía rodada (1), distracción o malversación de caudales públicos (1, más cinco veces en el apartado de petición de penas); promover (3); públicamente (3), promotores (4, más dos veces en el apartado de petición de penas), fondos o caudales públicos (4, más cinco en petición de penas).
- De 6 a 10 veces: rebelde, (7) (ninguna referida a algún participante en las acciones “violentas”), desavenencias con el orden constitucional (desde poner en grave peligro hasta romper) (7).
- De 20 a 67 veces: Gobierno (de la nación), (22); violencia (23); declaración o proclamación (de la independencia o de la república catalana), 25; independencia, 67 (incluidas las 25 del apartado anterior).
Las ausencias y presencias de palabras que pertenecen al corpus del articulado nos permiten, a vuelapluma, concluir en una primera instancia que los fiscales exponen lo siguiente: Unos conocidos presuntos promotores y subalternos de la independencia, algunos de los cuales presuntamente distrajeron ilegalmente caudales públicos, sin alzamiento pero públicamente y con violencia, declaran la independencia de Cataluña y tenían un plan para fracturar o poner en grave peligro o vulnerar o desalojar o romper o atacar el orden constitucional, con presunta sustracción de ¿fuerza armada? a la obediencia del Gobierno, sin que intervinieran meros participantes condenables ni que se portaran armas, ni se produjeran combates entre las fuerzas de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, ni estragos en propiedades, pero sí cortado comunicaciones de vía rodada, aunque se produjeron hechos violentos sin rebeldes que no provocaron la intimación de la autoridad gubernativa a esos rebeldes a pesar de sus hechos violentos.
Resulta un poco chocante, incluso para quienes el asunto de la separación catalana lo considerábamos una maniobra de distracción de los verdaderos problemas de la clase trabajadora, que se pueda alegar violencia por parte de los separatistas.
Los fiscales, muy avispados ellos, desentrañan la táctica seguida por los nacionalistas para conseguir unilateralmente la independencia. Las tres patas de la estrategia independentista fueron el Parlamento, el Gobierno y lo social catalanes. Cuando se refieren al Parlamento y al Gobierno catalanes es para enumerar sus leyes y decretos que, uno tras otro, suspendía el Tribunal Constitucional en primera instancia para meses o años más tarde declararlos inconstitucionales. Bien, son órganos soberanos y están en su derecho de usar la palabra hecha ley, aunque después sea inconstitucional. De eso también saben los Gobiernos centrales. Eran eso, palabras que podían enojar pero que no comportaban violencia.
Entonces, si no hubo armas, ni combate, ni fuerzas al mando de la Generalitat se enfrentaron a sectores leales a la autoridad legítima, ¿dónde radica la violencia que ven los fiscales? La ven en la tercera pata, en lo social catalán. Estas son las violencias de la muchedumbre (5 veces): en llamamientos a manifestarse el 6 de febrero de 2017 se expresó que se habían acabado las manifestaciones festivas. Uso de la palabra, no de la dialéctica del puño y las pistolas.
Otrosí: 11 de junio de 2017: se advierte al Gobierno de España que la única forma de impedir el referéndum sería llevando a cabo actos impropios. Siguen usando la palabra, no de la dialéctica del puño y las pistolas.
Diada del 11 de septiembre de 2017, Jordi Sánchez enardeció a la muchedumbre… proclamando que solo debían obediencia al Gobierno catalán. Palabras enardecidas, pero las manos seguían en los bolsillos y las pistolas en las armerías. Hasta que llegó el 20 de septiembre de 2017. Los líderes sociales convocan incendiariamente a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas que estaban siendo registradas por la Guardia Civil.
Los agentes llegan al edificio a la 8:00 de la mañana y a las 10:30 están completamente rodeados y sometidos a la fuerza de los manifestantes. Unos pocos mossos protegen el edificio ante sesenta mil personas crispadas y hostiles. Ya convertida en muchedumbre, destrozan vandálicamente los coches policiales, lanzan objetos a los agentes nacionales que tienen que sujetar, como verdaderos supermanes, la puerta de entrada que los manifestantes zarandean; pero los crispados y hostiles no se apoderan de las armas dejadas en esos coches, a pesar del grito incitador de la barbarie comunista de “¡no pasarán”.
La comisión judicial va abandonando el edificio como buenamente puede, el último guardia civil sale a las 7:00 del día 21, ya disuelta la manifestación. Los fiscales echan en cara a los máximos responsables de los mossos que no atendieran las solicitudes de refuerzos policiales. Del relato de los hechos cabe deducir que si no ocurrieron más cosas es porque dios no quiso, o más mundanamente, porque los vándalos no serían tan violentos. ¡Sesenta mil vándalos crispados y hostiles, a los que les dejan armas de fuego a la vista, dejan escapar a los esbirros del poder central cuando los tuvieron en sus manos! ¿Por qué no pidieron refuerzos a la Policía Nacional o a la propia Guardia Civil ante la gravedad de los hechos? ¿Eran conscientes las autoridades gubernativas centrales del pacifismo de la muchedumbre?
Relatan nuevos episodios de acción de personas (ya no eran muchedumbre): día 19 de septiembre, impedimento de registro, aunque desalojadas más tarde por los mossos; día 20, increpación agresiva y hostil a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; registro de un domicilio, cuatrocientas personas impiden durante 15 minutos la salida de los agentes; concentración de doscientas personas hostiles por registro de una Consejería, que obligan a sacar a la letrada en coche camuflado, lanzamiento de objetos, pero los hostiles no consiguen que los agentes desistan de llevarse al detenido. Los hostiles no descansan hasta el día 25, cuando la Guardia Urbana de Badalona tuvo que devolver a cinco personas los carteles incautados, ante los insultos de los hostiles y la puesta en la mano en el capó de la patrulla de uno de los acusados en el sumario.
El culmen de la violencia llegó el día del referéndum ilegal. Los promotores eran conscientes “que se podían producir explosiones violentas si se intentaba impedir el cumplimiento del mandato judicial por las fuerzas de orden público”. Y vaya si las hubo. El escrito de los fiscales detalla diecinueve casos en que las personas impedían, se oponían, se enfrentaron, bloquearon, se concentraron, se agolparon, pudieron concentrarse, forcejearon con la Guardia civil, que provocaron treinta lesionados; a los policías nacionales los lesionaron directamente, detallan una sola acción de los sesenta y tres afectados de ese cuerpo. En total noventa y tres agentes lesionados.
Según la Generalitat, habría 2.315 colegios electorales, más de 7.235 voluntarios y más de 2,2 millones de votantes, se supone que la mayoría hostiles. ¿Fueron violentos? De los votantes lesionados dicen los fiscales “una cifra cercana al millar que fue manipulada para magnificar la represión policial”.
¿Y los mossos? Movilizaron a siete mil, cuando en una jornada electoral normal son doce mil; actuaciones dilatorias y tolerantes con la votación; absolutamente pasivos y sin intervenir en los centros; enfrentamientos con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Es decir, un cuerpo policial armado con un enorme poder coactivo por sus numerosos miembros, diecisiete mil, se sujetó a las directrices de los políticos de la Generalitat.
Tras el 1O, actos de acoso a los agentes nacionales, huelga general los días 3 de octubre y 8 de noviembre (¿a qué viene decir que el convocante había sido condenado por el asesinato de un empresario?). Se produjeron setenta y siete cortes de vías de comunicación rodada. Para la fiscalía esto fue un levantamiento generalizado, salpicado de actos de fuerza, agresión y violencia. ¿Colapsó la sociedad catalana? ¿Hubo linchamientos, saqueos, heridos por armas de fuego o blancas? De estas sí hubo, concretamente un juego de llaves. Juzguen los lectores.
Ah, se me olvidaba. Hubo un día en que se declaró solemnemente la independencia. Públicamente porque fue retransmitida por televisión urbi et orbe. El cuerpo policial armado con un enorme poder coactivo no desenfundó las armas. Fue el 10 de octubre de 2017. Los fiscales no relatan una sola escena violenta ese día. Es más, el acto es despachado en un párrafo de siete líneas. ¿Levantamiento generalizado? 10 de octubre de 2017, el día en que se contraviene el artículo 472 del CP, la inmensa mayoría de hostiles se quedan en sus casas, en vez de dedicarse a ocupar centros neurálgicos del Estado. ¿Estamos ante una rebelión en diferido?