Esta es la segunda parte del artículo publicado el sábado pasado. La primera se centraba en las leyes que explicaban y definían conceptos como el consentimiento, el derecho a la intimidad, etc. Esta segunda parte se centrará en la reacción de la sociedad ante este hecho y reflexionará sobre el contexto que dibuja ese tipo de actitudes.
El 24 de noviembre de 2017, Víctor Rodríguez ‘Viti’, Carlos Cuadrado ‘Lucho’ y Raúl Calvo, jugadores por aquel entonces de la Arandina CF, quedaron con una menor de 15 años en su piso del número 9 de la calle San Francisco, en Aranda de Duero. El 11 de diciembre la madre de la víctima denunció lo ocurrido aquella tarde. Dos días después, el Juzgado de Aranda de Duero, decretó prisión provisional, comunicada y sin fianza para los tres. Fue entonces cuando el Club de Fútbol Arandina los expulsó.
La víctima afirmó que conoció a Lucho, uno de los tres acusados, mediante las redes sociales y esa fue la razón por la que quedó aquella tarde con ellos. Cuando llegó al domicilio a grabar un vídeo musical con una app, se encontró a solas con Lucho y después llegaron sus otros dos compañeros, los otros dos acusados. En su denuncia consta que tras acabar de grabar el vídeo apagaron la luz y se desnudaron, ella fue al baño. Al regresar del baño la desnudaron dejándola en bragas. Paralizada cruzó los brazos y se dejó coger las manos y la cabeza para masturbarles y hacerles felaciones.
Los tres agresores fueron puestos en libertad -bajo fianza- en marzo de 2018, a la espera del juicio que estaba previsto para julio de 2019. La sentencia se ha sabido pocos días atrás. Cuando esto ocurrió la víctima tenía quince años y ellos 19, 22 y 24. Aunque lo negaran en el juicio, conocían la edad de la víctima. Después se justificaron diciendo que ella lo había consentido, algo que legalmente es imposible por las razones dadas en la primera parte de este artículo.
Intimidación ambiental
Los jueces dieron por probada la versión de la víctima, teniendo en cuenta para ello diversos factores. Uno de ellos es la intimidación ambiental.
Entendemos que el hecho de que la menor se encontrarse en un domicilio ajeno, con la luz apagada y rodeada por tres varones de superior complexión y edad, los cuales se habían desnudado, y quitándole a ella también la ropa […], cogiéndole de las manos y la cabeza […] constituye una situación de intimidación ambiental, y por ello resulta creíble que la menor, por su falta de madurez y sorpresa, no supiese reaccionar, quedándose bloqueada, y paralizada, temiendo que si se negaba los tres acusados pudieran reaccionar en forma violenta.
Tanto la intimidación ambiental como la doctrina de la cooperación necesaria, han sido dos factores clave para la duración de la condena. La intimidación ambiental hace que el delito sea considerado violación y no abuso sexual. La cooperación necesaria por otro lado, supone que cada uno de ellos es condenado como autor de la agresión y también como cooperador necesario para que la intimidación se diera.
El Tribunal Supremo abrió el concepto de intimidación, el cual se limitaba a definirlo como “una amenaza grave y directa que pone en peligro la vida o la integridad física de la víctima“. Ha hecho hincapié en que no es necesario usar un arma para generar violencia y provocar miedo e intimidación. Especifica que la sola presencia de un número determinado de hombres ya es suficiente para crear ese ambiente de intimidación. En este caso los jueces se basaron en que se encontraba en el piso de éstos, con la luz apagada por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados.
Victimizar a la víctima
Al igual que diversas personas del ámbito político difundieron sus críticas y opiniones, también lo hicieron los simpatizantes de ese tipo de ideologías políticas. Desde personas que decían no creerse la versión de la víctima hasta las que la etiquetaban como “fulana” o con adjetivos similares. Opinando sin molestarse -la mayoría- en entender los términos jurídicos que se han utilizado. Los dos mantras principales que se usaron para justificar estas críticas fueron que la menor había dado su consentimiento, y que su versión no se sostenía por los audios de WhatsApp que sus líderes políticos habían difundido.
Los jueces corroboraron la versión de la víctima, tanto con las declaraciones de sus allegados como con el informe de un sicólogo, quien valoró que la madurez de la víctima era inferior a su edad. Se estima que consta de credibilidad su versión en cuanto refiere que no realizó los hechos voluntariamente. Explican las diferentes versiones dadas por la víctima debido a su inmadurez, por un lado -a raíz de la influencia de las RRSS y a la importancia que le da a su imagen- contó una versión a los conocidos, diciendo que fue voluntario. Y por otro lado, con su círculo más íntimo fue persistente y constante, diciéndoles que había sido forzado.
Pero incluso la opción de acceder a la sentencia íntegra no ha sido suficiente para que la víctima no tenga ahora que padecer un juicio social que la vuelve a agredir. Revictimizar a la víctima se está convirtiendo en una costumbre en casos similares a este. Dándole a la víctima una responsabilidad y una culpabilidad que no le corresponden, ya que la víctima de una agresión sexual nunca es culpable, el único culpable siempre es el violador.
Situación actual
La sentencia no es firme, ya que pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León o, en última instancia, ante el Tribunal Supremo. Por el momento no está previsto el ingreso inmediato en prisión de los tres acusados. La niña agredida ha tenido que ver cómo una parte -pequeña- de su pueblo se reunía para apoyar a sus agresores.
Al igual que en el Caso de La Manada han usado las mismas estrategias para culpabilizar y humillar a la víctima: han difundido unos audios de WhatsApp, algo que es ilegal y que ya está en trámites jurídicos. La familia podrá denunciar a diversas personalidades, así como a diferentes medios supuestamente rigurosos, a todos aquellos que hayan difundido y compartido los audios.
No importa si la ley los hubiera absuelto unos meses después, no importa si -como se ha dicho- hicieron lo mismo con otra adolescente de dieciséis años. Lo que importa es que ella era menor, que ellos lo sabían, que no le avisaron que iban a salir unos audios que han sido filtrados, que han condenado a la víctima a un escarnio público. Pero sobre todo, lo que importa es la reacción que ha tenido la sociedad, parte de la raíz del problema.
Llamar consentimiento a la dominación, disfrazar el poder ejercido por los hombres sobre las mujeres en amor o sexualidad.
Llamarles “buenos chicos” a ellos -los agresores- y “fulanas” a ellas -las víctimas-. La sociedad contribuye a la cultura de la violación y eso, es real. Dice mucho de la sociedad -de una gran parte de ella- el hecho de que se pregunte qué hacía una niña de 15 años en un piso con tres hombres, en vez de preguntar qué hacían tres hombres con una niña de 15 años en su casa.