En horas de la noche del pasado lunes 13 de julio de 2020 es detenido en su residencia el politólogo y director del sitio web de noticias “Punto de Corte” Nicmer Evans, bajo el cargo de “incitación al odio”, delito tipificado en la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”.
Diversos medios de comunicación redactan dicha noticia en función de claros sesgos informativos, los cuales buscan generar una versión distorsionada de la realidad política venezolana. Esto resalta en gran medida la poca autonomía de los medios, los mismos no actúan en procura de la veracidad de la noticia, sino en favor de generar opiniones artificiales y fijarlas dentro de una de las tendencias políticas del momento.
Tal es el caso de lo señalado por el diario El País donde presentan a Evans como un “Chavista disidente”, condicionado el efecto noticioso de lo que reseña. Dicho medio afirma lo siguiente: “De formación inicial marxista, Evans fue un conocido militante chavista hasta poco después de la muerte de Chávez”.
Evans en toda su vida pública ha manifestado una clara ambigüedad en sus posturas ideológicas. Fue militante de Marea Socialista por aproximadamente 4 años, deslindándose de dicha organización por diferencias internas en el 2017.
Mientras estuvo bajo la influencia de Evans hasta la actualidad, Marea Socialista pretendía ser un partido de la denominada “tercera vía”, tendencia política que buscaba diferenciarse de la oposición pero sobre todo del chavismo. Tal posición nunca tuvo buena recepción dentro de la opinión pública venezolana.
Todo ello resulta una reedición del viejo truco de la derecha de presentarse como una fuerza de izquierda “auténticamente democrática”, no autoritaria y no “estalinista“. Al fallecer el Presidente Hugo Chávez, Nicmer Evans manifestó pública y directamente una creciente aversión contra el Presidente Nicolás Maduro.
En este sentido se evidencia que nunca comulgó con las ideas del chavismo, mucho menos del denominado ”chavismo originario” al cual los medios aseguran que Evans pertenece. Actualmente, es parte activa y estrecha del polo político que encabeza el autoproclamado “presidente interino” Juan Guaidó.
En el marco de la noticia de su detención, se le ha dado amplia cobertura a las declaraciones de Evans en pleno operativo policial para su captura. El referido político, haciendo pleno uso de su libertad de expresión, manifestó lo siguiente: “La defensa del derecho constitucional a la libertad de expresión, la crítica a la acción política de la tiranía, no pueden ser llamadas instigación al odio”, alegó enfáticamente ante las cientos de personas que seguían su caso en vivo a través de las redes sociales.
Todo ello haciendo referencia a los cargos por los cuales fue acusado. Resulta paradójica la vehemencia de tal aseveración cuando se emite en redes sociales en presencia de funcionario de seguridad de Estado y durante el transcurso de un procedimiento policial. Menos mal que en Venezuela no hay libertad de expresión, valga el sarcasmo.
Remitiéndonos a sus declaraciones, cabe destacar que Evans apela a la “a la Defensa constitucional de la libertad de expresión”, haciendo una interpretación libre del concepto de libertad, el cual no es compatible con acciones que atentan contra la integridad y la dignidad humana.
Asimismo, dichas afirmaciones presentan un sesgo muy recurrente en los medios de comunicación, al referirse al gobierno venezolano como tiranía, dictadura y régimen, cual sinónimos. Respecto al uso de la palabra “régimen”, se alude al sentido despectivo y manipulador del término.
Según la Real Academia Española la palabra régimen es definido como: “Sistema político por el que se rige una nación”. Asimismo, el referido diccionario lo define como: “el conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una actividad”.
Pero más allá de un ejercicio semántico, se trata de mostrar que el debatido concepto funge como sinónimo de sistema de gobierno, indistintamente su matiz ideológico. Un régimen puede de igual manera ser una república, una monarquía o una sociedad tribal.
Para Lance Bennett en su obra “Teoría de la Indexación” define el concepto de “indexing”, o indexación traducida al español, como la práctica o acción en la que los periodistas y editores regulan o limitan los puntos de vistas existentes en un determinado contexto político generando una versión ilusoria de la realidad narrada. Tal es el caso de la noticia de la detención de Nicmer Evan, un constructo de una ficción política, una puesta en escena donde él es la víctima en lugar del victimario.
En la noticia anteriormente citada del diario El País, se señala que “La policía se presentó en su residencia en horas del mediodía, y amenazó al político con detener a su esposa y a su abogado defensor en caso de que no se entregara”. Se da a entender que el protocolo seguido por los funcionarios policiales fue llevado a cabo con sendas irregularidades.
Ante lo anteriormente expuesto cabe preguntarse, si el operativo fue transmitido totalmente en vivo ¿por qué no quedaron registradas estas supuestas amenazas en audio o vídeo?
La detención fue llevada a cabo por La Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (CICPC), los cuales, previa presentación de una orden de arresto procedieron a trasladar a Evans a la correspondiente sede policial, salvaguardando sus derechos y garantías como ciudadano.
Las autoridades señalan a Evans por haber hecho comentarios abiertamente despectivos y discriminatorios en la red social “Twitter” contra políticos chavistas contagiados de Covid-19. La semana pasada tanto el presidente de la Constituyente, Diosdado Cabello, como el Ministro de Petróleo, Tareck El Aissami y el presentador Fidel Madroñero confirmaron que padecen la enfermedad.
Sobre este último, Nicmer Evans le deseó “larga vida, para que la justicia del hombre llegue antes que la divina”. Debido a tales comentarios, tuvo un duro intercambio con Pedro Carvajalino, conductor de televisión y activista cercano al Gobierno quien salió en defensa de Madroñero.
En el anteriormente citado artículo del diario El País aseguran que el político opositor Nicmer Evans fue detenido arbitrariamente, señalando que “no se le han formulado cargos formales y no se conocen los detalles de su juicio”.
Entre los aspectos técnicos y procedimentales del operativo policial figuran claramente los cargos que recaen sobre Evans, e incluso, sus consecuencias jurídicas tipificadas en el correspondiente ordenamiento legal venezolano.
En su artículo 20, la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” establece que, quien fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia públicamente será sancionado con prisión de 10 a 20 años. La legislación vigente declara al país como un “territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas”.
Asimismo, la legislación venezolana otorga responsabilidad a las personas jurídicas que administran redes sociales y medios electrónicos por el cumplimiento de la ley y para evitar la difusión de mensajes que promuevan “la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia”.
La orden de aprehensión contra Nicmer Evans fue firmada por el Tribunal 21 de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del juez José Márquez. Hasta la fecha dicho procedimiento aún sigue en desarrollo.