Segunda y última parte de un contenido reflexivo sobre la crítica a la inviolabilidad de la monarquía española. Durante la primera entrega se sentaron las bases argumentales que deben ser leídas para entender el texto que se reproduce a continuación. Para ello haga click aquí.
La defensa irracional y el blanqueamiento de la institución monárquica que se está haciendo en los medios políticos, de comunicación, judiciales, etc., es una nueva operación para preservar una monarquía que es la base del régimen de 1978.
Por eso, a pesar de todo lo que se va sabiendo sobre los trapicheos del “emérito”, éste sigue conservando su título de rey “emérito”, tiene escolta, está aforado y sigue protegido por las instituciones del Estado.
El aforamiento del “emérito”, su blindaje total, llegó en julio de 2014, menos de un mes después de su abdicación, con una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No se trató únicamente del aforamiento del “emérito”, sino también de la “emérita”, la reina actual y la princesita. Supongo que, viendo como estaban las cosas y lo que se iba a averiguar, el régimen prefirió blindar a su principal valedor, por si las moscas.
¿Puede el “emérito” ser juzgado?
No soy abogado. Pero, después de escuchar repetir sin cesar el mismo mantra a ministros, presidentes del gobierno, jefes de la oposición e, incluso, al “preparado”, la respuesta a esta cuestión sería, a priori, sencilla: todos somos iguales ante la ley y, por tanto, todos podemos ser juzgados.
Y, en efecto, con la ley en la mano, el “emérito” puede ser juzgado por la Sala Civil y Penal del Tribunal Supremo, tras la reforma que ya hemos comentado, de 2014. La ley establece que el “emérito” conserva “la dignidad” que tenía en calidad de jefe del estado español y, por eso, debía tener la misma protección que otros titulares de otros puestos del Estado.
“La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.” (Constitución española)
Por tanto, la ley no es igual para todos, porque no todos gozamos de aforamiento. Más bien al contrario. El problema aparece a partir de ahora. Sí, el “emérito” puede ser juzgado. Pero, hasta 2014, su figura era inviolable y no estaba sometida a responsabilidades ante los tribunales, tal como se establece en la Constitución.
Por tanto, su establece una inmunidad de jurisdicción que afecta a todo el ordenamiento jurídico, de manera absoluta. Ahora, lo que debe determinar la justicia es si la actuación del “emérito” anterior a 2014 es sancionable, o si lo es la que ha tenido desde ese momento.
Sin embargo, la inviolabilidad, según algunos juristas, hace referencia a sus actividades en función de sus actividades en el cargo, como rey. Pero, como el “emérito” mismo reconoció en su comunicado al “preparado”, las actividades punibles se realizaron en su “vida privada”. Por tanto, ¿se mantendría la inmunidad?
Lo que sí es cierto es que el régimen se cuidará mucho de que la monarquía llegue a ser cuestionada y, mucho menos, que se siente en el banquillo de un tribunal. Para ello no se tendría que cambiar una ley, sino que se tendría que dar un cambio tan sustancial que haría temblar los cimientos de toda la política y la sociedad española.