The news is by your side.

Ecuador: Viviana Bonilla, objeto de persecución política

Transcurrían marzo y abril del año pasado. La Asamblea Nacional se preparaba para la elección del nuevo presidente del parlamento, en reemplazo de José Serrano, cesado de su cargo.

El 31 de marzo de 2019, la asambleísta Elizabeth Cabezas “alertaba” en diario El Telégrafo: “Los correístas quieren tomarse la Asamblea”. Según Cabezas, el bloque correísta quería dejar la presidencia de la Asamblea Nacional en manos de la Abg. Viviana Bonilla, cercana al Econ. Rafael Correa.

Más allá de las ansiedades políticas de Cabezas, en estricto Derecho, a la Primera Vicepresidenta de la Asamblea, Viviana Bonilla, le correspondía asumir el cargo de Presidenta, por sucesión, luego de la destitución de José Serrano.

Así lo manda el Art. 121 de la Constitución: Las Vicepresidentas o Vicepresidentes ocuparán, en su orden, la Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva (del Presidente).

Inobservando la Constitución, Elizabeth Cabezas fue nombrada Presidenta de la Asamblea, por votación de los asambleístas de mayoría. Así usurparon a Bonilla el cargo de Presidenta, por ser amiga de Correa. Y vendría más.

Meses después, Viviana Bonilla fue vinculada al “Caso Sobornos”, una historia sobre presuntos aportes económicos de varias empresas al movimiento Alianza PAiS, para financiar actividades proselitistas.

El Caso Sobornos en su parte medular está basado en la versión de la señora Pamela Martínez sobre un cuaderno “con efecto retroactivo”, insólitamente escrito por ella en el 2018, en tiempo verbal presente, para “contar” cosas (supuestos pedidos y entregas de dinero) del 2013-2014.

Respecto del cual ni el policía que recolectó el cuaderno en un allanamiento, ni la propia autora de los apuntes, quisieron contestar preguntas a los abogados de los imputados durante el proceso.

Está basado en un papelógrafo escrito por la señora Laura Terán en el que “detalló” la supuesta estructura de participación que “ha existido” en el caso, pero esta señora que fue testigo de la Fiscalía, tampoco aceptó las preguntas de los abogados de los imputados durante el proceso.

Es decir, este caso se construye a partir de una prueba evidentemente forjada: el cuaderno. Y sobre los testimonios de Martínez y Terán, vertidos en diligencias en las que no fueron aceptadas las preguntas de los abogados de los imputados, impidiéndoles ejercer el derecho a la contradicción.

Y como si fuera poco, al ex Presidente Rafael Correa (también imputado) se lo condenó por un delito de cohecho agravado, que no fue materia de la acusación de la Fiscalía, lo que vulnera el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia.

Este principio se vulnera cuando no hay una conexión lógica entre los dos actos procesales de extrema importancia, atañe a la defensa del inculpado porque le afecta profundamente -lo deja en indefensión-, y por lo tanto gravita en la validez de la sentencia (Fermín Ramírez Vs. Guatemala, 20 de junio de 2005, Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Por eso el caso “Sobornos” es mejor conocido como “Bochornos”, en su curso varias garantías del debido proceso (que van más allá de las que he mencionado) han sido vulneradas.

En relación a Viviana Bonilla, dentro del caso Bochornos, ella fue condenada por el cometimiento del delito de cohecho agravado, por supuestamente haber recibido aportes (dizque sobornos) durante la campaña del 2014 para la alcaldía de Guayaquil (ella fue candidata a la alcaldía, junto a otros candidatos a consejales que acompañaron la lista). Para entender mejor los elementos del delito, debemos remitirnos al texto de la norma.

Art. 286 del Código Penal (cohecho/soborno). Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que, por ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes recibidos, hubieren ejecutado, en el ejercicio de su cargo, un acto injusto, o se hubieren abstenido de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes, serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor y con multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América, a más del triple de lo que hayan percibido.

La norma deja claro que quien recibe el soborno tiene que ser un funcionario público, o persona encargada de un servicio público. No aplica para quienes no gocen de esa calidad al momento en que se comete el delito.

Al respecto, un hecho probado en el juicio, es que a la fecha en que se dieron los aportes (dizque sobornos) a la campaña para la alcaldía y concejalías de Guayaquil, Viviana no era funcionaria pública. El 21 de noviembre de 2013 dejó de ser Gobernadora de la Provincia del Guayas y por tanto no ostentaba cargo público.

Para las fechas (a partir del 7 de enero de 2014) en que se presentan pagos de facturas y entregas de material de campaña (dicho sea de paso ninguno ordenado, gestionado o solicitado por la Abg. Bonilla), ella ya no era funcionaria pública. Siendo así, no podría ser sujeto pasivo de soborno o cohecho.

Aún en el supuesto escenario que (forzando los hechos) se quiera afirmar que Viviana sí era funcionaria (Gobernadora) a la fecha en que se dieron los aportes a la campaña, ella no adjudicó obra o servicio alguno a ninguno de los contratistas coacusados.

En este aspecto, consta en el juicio un certificado del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) que da cuenta que Viviana Bonilla jamás durante el ejercicio de su función como Gobernadora, suscribió de manera directa o indirecta o formó parte de algún comité que haya adjudicado obra o servicio alguno a ninguno de los contratistas coacusados.

Y basta con revisar el proceso para constatar que no existen actos probados realizados por Viviana, que hayan sido útiles para concretar beneficios como contratos con particulares para obra pública. Es decir ella, no ha ejecutado ningún acto injusto.

En conclusión, aunque se hubieran realizado aportes a la campaña para la alcaldía y concejalías de Guayaquil (ninguno ordenado, gestionado o solicitado por la Abg. Bonilla), Viviana no era funcionaria pública, por ende no podría ser sujeto pasivo de cohecho.

Y en el supuesto caso que se quiera afirmar que sí era funcionaria (Gobernadora) a la fecha en que se dieron los aportes, no existen actos realizados por ella, que hayan sido útiles para concretar beneficios como contratos con particulares para obra pública.

Se trata de una persecución política, como cuando usurparon a Viviana la Presidencia de la Asamblea Nacional por ser amiga de Correa, y ahora la están condenando mediante una equivocada y arbitraria adecuación de su conducta a un delito.

“Esta persecución demorará en caer, pero caerá, no en el Ecuador, tierra perdida para el Estado de Derecho”, dice el jurista Xavier Flores Aguirre, en uno de sus artículos sobre este mismo caso. Así será, cuando el caso se ventile en órbitas internacionales.

elestado.net no tiene por qué compartir la totalidad del contenido de los artículos que se publican en alguna de sus secciones de opinión.