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Ecuador: la violación al debido proceso durante las protestas de octubre

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha señalado que las garantías del debido proceso no pueden suspenderse, ni siquiera en estado de excepción. En la Opinión Consultiva OC 9-87, párrafo 30, la CorteIDH ha indicado que “los principios del debido proceso legal no pueden suspenderse con motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convención, puedan considerarse como garantías judiciales”.

Algunas de las garantías del debido proceso, que recoge la Convención (Americana sobre Derechos Humanos) y la Constitución del Ecuador, son las siguientes: Se presumirá la inocencia de toda persona. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal.

Además: Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. La privación de la libertad no será la regla general. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

Durante el estado de excepción decretado en Ecuador, a raíz del estallido social y las protestas populares del mes de octubre de 2019 (contra las medidas económicas adoptadas por el gobierno central), se produjeron distintas detenciones de manifestantes en operativos de represión.

Así, por ejemplo, el joven comunicador Leonardo Quiroz fue aprehendido el 4 de octubre de 2019 en Guayaquil, en horas de la tarde, durante un “plantón” que se realizaba en la Plaza San Francisco; sin importar que se trataba de una manifestación pacífica, no restringida por el estado de excepción, ni tampoco tipificada en la ley como infracción penal. Fue llevado a una unidad de flagrancia en una UVC (Unidad de Vigilancia Comunitaria), donde el fiscal de turno dispuso que sea puesto a órdenes de un Juez de Contravenciones (autoridad que juzga infracciones de menor gravedad).

Con ese antecedente, Quiroz fue trasladado a la unidad judicial denominada “Florida Norte” para que sea juzgado por el Juez de Contravenciones y estando allí, a la espera de la respectiva audiencia, fue retornado intempestivamente a la UVC (Unidad de Vigilancia Comunitaria) en horas de la madrugada sin que se resolviera su situación jurídica. Lo que fue denunciado por sus abogados como un hostigamiento al ejercicio de la defensa. Al día siguiente, en la mañana, fue trasladado nuevamente a la unidad judicial Florida Norte, donde finalmente fue escuchado por el Juez de Contravenciones, y puesto en libertad.

El día 9 de octubre de 2019 en horas de la tarde en Guayaquil, fue detenido el escultor Antonio “Tony” Balseca, en las inmediaciones del Parque Centenario, durante una manifestación de protesta pacífica, y fue trasladado a la sede de la II División del Ejército “Libertad” ubicada en las calles 9 de Octubre y Lorenzo de Garaicoa. Sitio que no es un centro legalmente establecido para la privación provisional de la libertad.

Luego, fue llevado a la unidad de flagrancia de la UVC, donde el fiscal de turno dispuso que sea puesto a órdenes de un Juez de Contravenciones; sin embargo, “Tony” nunca fue llevado ante el referido Juez. Al día siguiente otro fiscal le formuló cargos por delito de paralización de servicios públicos, pese a que el parte policial de aprehensión no relataba que se estuviera paralizando ningún servicio.

Lo que fue reclamado por su abogado como un doble procesamiento que empeoró la situación jurídica del procesado, y como una interpretación y decisión abusiva, por no existir elementos que sirvieran como fundamentos para la formulación de cargos.

Al mismo tiempo se dictó prisión preventiva contra el procesado, sin tomar en cuenta que dicha medida cautelar es de “ultima ratio” (se debe aplicar prioritariamente otra medida que no implique la privación de la libertad). Lo que fue reclamado por su defensa como una condena anticipada. Luego de varias semanas injustamente privado de su libertad, “Tony” fue liberado al no existir prueba de nada.

Una mirada más amplia contiene el informe denominado “Verdad, Justicia y Reparación” de verificación sobre Derechos Humanos, realizado por la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, que señala que se verificaron arbitrariedades, selección aleatoria de personas, traslados a lugares no autorizados para la privación de libertad, y signos de violencia física y psicológica, durante las detenciones en las protestas de octubre de 2019. Este informe en su página 34 alerta de la posibilidad de que el 71% de las detenciones hayan sido arbitrarias, aleatorias y selectivas, durante los operativos de represión.

Por su parte, un informe contundente del Defensor del Pueblo ecuatoriano Freddy Carrión, evidencia que durante las referidas protestas, más del 80% de detenciones fueron ilegales y arbitrarias. Al ver el número de manifestantes, la Policía detenía al que se le cruzaba, no había prueba de que hubiera cometido un acto vandálico”. Ese era el patrón de las detenciones, indicó el Defensor del Pueblo.

En esta materia la CorteIDH, en la sentencia del caso Yatama Vs. Nicaragua, párrafo 167, ha manifestado que “la salvaguarda de la persona frente al ejercicio arbitrario del poder público es el objetivo primordial de la protección internacional de los derechos humanos.

La inexistencia de recursos internos efectivos coloca a las personas en estado de indefensión”. Así, la CorteIDH ha ratificado que las garantías del debido proceso no pueden restringirse en estado de excepción, ni por motivos de salvaguardar la seguridad nacional y el orden público.

No obstante, el caso de Leonardo Quiroz (formé parte de su equipo de abogados), el caso de Antonio “Tony” Balseca (sus abogados difundieron su situación), y en general los informes de la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, y del Defensor del Pueblo, demuestran que en Ecuador se hizo «tabla rasa» del debido proceso en el contexto de las protestas de octubre.

Manda el Art. 77 de la Constitución del Ecuador “quien haya detenido a una persona con violación a las garantías del debido proceso será sancionado, la ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial o en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas”. Sí, del Ecuador, por ahora territorio olvidado por la justicia y el Derecho.