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Nobles indígenas en la Nueva España

La corona española, consciente de la necesidad de contar con indios que movieran la economía de Nueva España, promovió estrategias para protegerlos de los abusos de encomenderos, religiosos y demás población española; asimismo se buscaba facilitar el control y organización de los nuevos vasallos americanos, transfiriendo la legitimidad de los antiguos pueblos a un nuevo orden político y social supervisado por la corona española.

Uno de estos mecanismos fue el otorgamiento de ciertos privilegios a la nobleza indígena, que en esencia estaba conformada por quienes eran gobernantes en época prehispánica, o por quienes recibían tal reconocimiento del rey por sus servicios prestados en la labor de conquista.

En los primeros años, Carlos V reconoció los bienes patrimoniales de los nobles indígenas (tierras y tributo), así como su jurisdicción política, con el fin de contar con un sector de la población indígena aliado a la corona. Una de las acciones emprendidas durante el reinado de Carlos V fue la creación de una orden de Caballeros indígenas, con el fin de sustituir el ceremonial pagano indio por uno que proyectara los nuevos valores cristianos, dándoles además la condición jurídica de hidalgos.

A partir del reinado de Felipe II la situación de los señores naturales se fue transformando. Por un lado, ante la introducción del cabildo, su función política (de gobierno) se fue limitando, quedando supeditada a los corregimientos y alcaldías mayores (de españoles); por otro lado, con el desajuste y reordenamiento territorial que implicó el proceso de las congregaciones, los señores naturales perdían el control sobre sus antiguos gobernados.

Aunque sí hubo pérdida de derechos antiguos, se tuvo acceso a otros nuevos; por ejemplo, en el caso de las tierras se otorgaron mercedes, en algunos casos se trataba sólo de la confirmación de antiguas posesiones, en otros, asignación de nuevas; Felipe II les confirió además los mismos derechos jurídicos que la nobleza española. Incluso, la nobleza indígena tuvo señoríos y vasallos, a diferencia de la nobleza criolla que nunca los tuvo.

A pesar de que muchos autores apuntan un rápido declive de los señores naturales, éstos perduraron durante todo el periodo colonial ostentando siempre su estatus jurídico, cosa que queda demostrada con el caso de principios del siglo XIX, donde José Jorge Cortés Chimalpopoca -un descendiente del linaje noble de Tacuba- hace valer sus derechos que tiene por tal condición. En términos generales, se trata de un atropello de sus privilegios por parte de un cura, la justicia local y algunos maceguales que lo acusaban de ser hijo espurio.

En su defensa, afirma que cuenta con privilegios perpetuos por su condición de nobleza tanto de linaje como de mérito: era descendiente de los gobernantes de Tacuba del siglo XVI, y el rey Felipe II le entregó a esa familia el blasón que los distinguía por sus servicios prestados en la conquista, al ser descendiente del linaje que ayudó a Cortés en la noche triste. Vale la pena mencionar puntualmente las prerrogativas a las que decía tener acceso José Jorge Cortés Chimalpopoca.

Tenía los privilegios honoríficos dados a los caciques que ayudaron a la conquista, consisten en poder presumir el escudo de la familia en sus casas o llevarlo en la indumentaria. Asimismo, podían tener asientos reservados en la iglesia y lugares especiales en las procesiones; si se les convoca para elecciones de república, debe ser por medio de una cita y no con toque de campana o en forma de mandamiento; al visitar una casa se les debía ofrecer asiento y no tenerlos de pie; el entierro de un noble debía ser pomposo y su sepultura estar cerca del altar sin exigirle ningún derecho por la posa; muchos indígenas nobles pertenecían también a cofradías de españoles.

También contaba con prerrogativas dentro del derecho procesal. El indígena en general tenía el privilegio de que el virrey tratara personalmente sus juicios, éstos eran vistos como casos de corte, y para evitar abusos de españoles se realizaban ante la Real Audiencia; además, para el siglo XVII los asuntos de los naturales eran ya tratados exclusivamente por el Juzgado General de Indios.

En cuanto a la nobleza, tenían su propio fuero y eran juzgados no por jueces ordinarios, sino por iguales. Al corresponderles la jurisdicción suprema, podían apelar al rey; si cometían algún delito se les hacía arresto domiciliario, sin poder ser encarcelados. Si tenían que declarar por alguna demanda, se hacía ante la real Audiencia, no en cualquier juzgado del virreinato.

Por real cédula de 1696, se les otorgaba a todos los indios –en virtud de ser vasallos del rey- la posibilidad de ocupar cargos en lo político, gubernativo o militar, así como de ser admitidos en colegios y conventos. Sin embargo, Cortés Chimalpopoca afirma que por su condición no puede ocupar cargos menores de república (topil, alguacil, regidor, escribano, fiscal), sino sólo el de gobernador, a pesar de que la evidencia indica que ya era una distinción ser oficial de república o miembro del cabildo. Estaba la nobleza también exenta de tutelas y otras cargas públicas, de alistarse en la milicia o reclutarse en la leva, de dar comida y alojamiento a las tropas.

En lo fiscal, la nobleza estaba exenta del tributo, no estaban empadronados en las matrículas que correspondían a los indios del común. En el siglo XVIII se trató de reformar esto, librando del tributo sólo al cacique y a su hijo mayor, pero ante las protestas y congresos esta iniciativa no progresó.

Es importante recalcar que la condición de nobleza de los caciques indígenas los acercaba más a la nación española, diluyendo su adscripción a la indígena, creando una distancia respecto del común de los naturales.

Es interesante lo que sucede al darse la insurgencia de 1810, pues ante la crisis de la monarquía corrían peligro los privilegios de la nobleza en general. Por tal motivo, los ayuntamientos indígenas se pronunciaron contra dicho movimiento, llegando a destinar sus propios recursos para combatir la lucha iniciada por Hidalgo. Desde luego les inquietaba perder los privilegios de los que habían gozado durante toda la época colonial.

Con información de Margarita Menegus, "Los privilegios de la nobleza indígena en la época colonial".