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El problema de la Ley de Amnistía de 1977 y los crímenes del franquismo

La nueva Ley de Memoria Democrática contiene avances sociales muy importantes en la reparación de las víctimas, pero mantiene la impunidad de los crímenes del franquismo.

La nueva Ley de Memoria Democrática contiene avances bienvenidos en temas de verdad, justicia y reparación, como el papel activo que se le reconoce al Estado en la exhumación de las fosas y la búsqueda de desaparecidos, la creación de una fiscalía especializada, la anulación de las sentencias injustas, etc.

Recoge muchas de las reivindicaciones de las organizaciones memorialistas, rechazando las falsas equidistancias que otras legislaciones reclaman. Nunca se habría dado este avance sin la perseverancia de las víctimas, del movimiento social y el esfuerzo reivindicativo que se ha llevado a cabo durante décadas.

Para poder hacer justicia con unos delitos de lesa humanidad, que no prescriben, no es suficiente con crear una fiscalía especial, sino derogar la Ley de Amnistía, en la que los jueces españoles se han apoyado repetidamente para negar la tutela, el derecho a la justicia, a centenares de miles de víctimas.

En la nueva ley, la Ley de Amnistía de 1977 debería perder su capacidad para obstaculizar las investigaciones judiciales: no puede haber una norma de inmunidad. Sin embargo, no se toca ese cimiento de la Transición, que impide juzgar los crímenes del franquismo.

Esta ley, que tenía originalmente como objetivo exculpar a las víctimas políticas de la dictadura, se ha transformado en una salida para evitar la investigación de los crímenes del franquismo y el castigo de los culpables.

El derecho internacional prohíbe la amnistía de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, ya desde la aprobación de los Principios de Nürnberg, en 1946. También la Convención sobre Genocidio de 1948 obliga a perseguir ese crimen, igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, o la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad de 1970. Tales principios, irrenunciables para un Estado democrático, deben ser plenamente incorporados al enfrentarse al problema que plantea la Ley de Amnistía.

Esta ley nunca debió convertirse en una amnistía respecto a crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado. Esta interpretación de los tribunales españoles, de acuerdo con el derecho internacional, no puede servir para amnistiar los crímenes contra la humanidad, porque son delitos inamnistiables e imprescriptibles.

Por tanto, es necesario declarar la nulidad de los apartados e) y f) del artículo 2 de esa ley, para despejar el camino a la investigación, persecución y reparación de los crímenes que, hasta ahora, han quedado frustrados en los tribunales.