Comparación entre esposas de Nóos y Malaya (I)
Parecerá una frivolidad comparar en este medio las sentencias de los casos Nóos, Malaya y Gürtel en cuanto a la suerte de las parejas femeninas de los principales condenados en estos tres casos (Urdangarín-Torres, Julián Muñoz, Bárcenas-Sepúlveda) dadas las sentencias tenidas por tendenciosas por la militancia izquierdista de España en casos como los de Alfon, 4F, Andrés Bódalo, Francisco Molero y otros casos más contra el SAT, los sindicalistas Cándido y Morala de Gijón y otros muchos casos más contra sindicalistas, con la lacerante acusación de delito contra los derechos de los trabajadores, y un largo etcétera de sentencias condenatorias contra todo aquel que no muestre fidelidad inequívoca al criminal sistema capitalista defendido por el bipartidismo y sus apéndices en la monarquía parlamentaria que soportamos, usado este verbo en los dos sentidos negativos que le da el diccionario de la RAE.
Todos estábamos ansiosos por conocer la sentencia de la Gürtel, más que nada por saber si las amantísimas esposas cristianas saldrían tan bien paradas como la esposa de Urdangarín, y de carambola la esposa de Torres, pues debería haber sentado jurisprudencia en eso de firmar por amor, o, como dijo el expresidente del Gobierno, a veces conviene mirar para otro lado, y si lo dijo él, es de obligado cumplimiento por parte de las esposas de altos cargos o de ingresos muy elevados, que para eso era el mandamás de España, sabido es que el jefe del Estado reina pero no gobierna; o los magistrados retrocederían años atrás, como si la sentencia Nóos nunca se hubiera dictado, y la jurisprudencia en la que se basarían sería la del caso Malaya. Pues parece ser que al cincuenta por ciento.
En todo caso, sentara jurisprudencia o no el caso Nóos, fue un precedente muy oportuno para esposas que aparecieran en juicios futuros por delitos económicos de sus maridos. Y un agravio comparativo para sentencias anteriores. Si no que se lo digan a Isabel Pantoja y a Maite Zaldívar, juzgadas en calidad de ciudadanas, y no como pareja sentimental o esposa de uno de los acusados de delitos económicos.
Analicemos, sin rigor jurídico alguno, como lo haría cualquier ciudadano que se interesara por establecer una comparación, los hechos probados de los llamados caso Nóos y caso Malaya. Primero veamos qué se dice de la infanta Cristina, la Eva para el CGPJ. La audiencia provincial da por probado que la esposa del condenado en primera instancia Urdangarín ( a partir de aquí será nombrado solo como Urdangarín por no alargar demasiado el texto) era, al 50% con su marido, socia de Aizoon y vocal de Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada; la audiencia deja bien claro varias veces que el esposo era el administrador único de Aizoon, en otras palabras, que hacía y deshacía cuanto le viniera en gana en esa empresa sin conocimiento necesario del otro socio, en este caso su amantísima y confiada esposa.
Insisto en que en este escrito solo se plasmará lo que cada tribunal ha incluido en la sentencia como hecho probado, será el lector quien deba preguntarse y resolverse con ayuda de Internet las dudas razonables que le surjan, porque en los medios del régimen nada va a hallar, por ejemplo en el caso de la mercantil Aizoon si el administrador único era el esposo, como no se cansa de repetir la audiencia, ¿por qué a veces necesitaba la firma de su mujer, si ella, como su hermano en el gobierno de la nación, ni pinchaba ni cortaba en la mercantil?
Encontrará en Internet que los abogados alegaban que la confiada esposa firmaba sin pedir explicaciones, o, en el paradigma de la defensa de un enjuiciado, que firmaba por amor, y aquí el lector convendrá con el autor que el amor debido en todo matrimonio cristiano, y como este era uno bien católico, el argumento de la defensa no podía ser más riguroso para las magistradas; no obstante ese amor, Urdangarín no dejó de usar en su provecho, como dice la sentencia en varias ocasiones, el privilegiado posicionamiento institucional que por vínculo matrimonial había adquirido, que lo cortés no quita lo valiente.
De todos los apartados que hay en el capítulo de hechos probados, la amantísima esposa solo aparece en el relativo a los delitos contra la Hacienda Pública, despachado por la audiencia con que no resultó acreditada la participación de la amantísima esposa de Urdangarín en la ocultación del hecho imponible relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas por el que venía obligado su esposo, correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, lo cual justifica en el capítulo de valoración de la prueba cuando las magistradas aseveran que respecto del fraude a Hacienda, la esposa de Urdangarín no fue cooperadora necesaria, ni cómplice ni inductora del delito cometido por su marido en las declaraciones de 2007 y 2008, o en lo relativo de la contratación ficticia del personal de servicio del hogar Urdangarín-Borbón en la sociedad Aizoon, entramado en el que solo participarían Urdangarín y Torres para pagar menos al fisco, ya que la amantísima esposa de Urdangarín no participaba lo más mínimo en Aizoon, por encima de que dispusiera de capital de la mercantil para sufragar gastos domésticos y del hecho de que suscribiera un contrato de arrendamiento de una estancia de su domicilio familiar para destinarlo al domicilio social de la mercantil Aizoon, S. L. La audiencia ya tenía claro que firmaba amorosamente sin pedir explicaciones.
En cuanto a los hechos probados relacionados con la participación a título lucrativo también aseveran las magistradas que estuvo probado que la amantísima esposa de Urdangarín desconocía la existencia de los ilícitos penales y, consecuentemente, no participó en su ejecución, aunque el tribunal reconoce que ella usó el dinero de Aizoon a través de su tarjeta asociada a las cuentas corrientes de esa sociedad mercantil.
Veamos qué se dice de la esposa del condenado Torres. Son hechos probados que a la esposa del condenado en primera instancia Torres le transmite la titularidad del 50% de sus participaciones el también condenado en primera instancia Urdangarín el día 20 de marzo de 2006; que figura como socia fundadora de Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada; que Virtual Strategies, S.L, fue constituida por el condenado Torres y su esposa, quienes además ocuparían el cargo de administradores solidarios; que en Shiriaimasu, S.L, ocupan el cargo de administradores solidarios Torres y su esposa; que ambos fueron socios constituyentes y administradores solidarios de Intuit Innovation LAB, S.L; que la esposa figuró como representante de De Goes Center For Stakeholder Manegement, S. L. en los ejercicios 2009 y 2010, y vocal en Fundación Deporte, Cultura e Integración Social.
Cualquiera podría pensar, ante este bagaje de cargos en tantas empresas que la esposa de Torres, aun sin quererlo, estaría al tanto de las correrías fiscales y económicas de su marido. Nada más lejos de la lógica judicial, ella también es vista como esposa fiscal y económicamente engañada, no en vano fue Torres el único de los dos que se sirvió de Shiriaimasu, SL, Intuit Strategy Innovation Lab, SL y Virtual Strategies, SL y utilizó la mercantil De Goes Center for Stakeholder Management Ltd para defraudar a la Hacienda Pública.
Este asunto lo resuelve la audiencia diciendo que no ha resultado acreditada la participación de la esposa administradora, socia y representante en las sociedades citadas en la ocultación del hecho imponible relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas por el que venía obligado su esposo, correspondiente al ejercicio 2007. En cuanto al blanqueo de dinero, son hechos probados que en en el año 2006, Torres encomienda a un experto la puesta en marcha de una estructura societaria internacional para incorporar dinero negro nuevamente al tráfico legal; ¿qué se dice en este apartado de la despistada esposa de Torres? Que era propietaria, por cesión de su marido, de la única acción de la sociedad De Goes For Stakeholder Management, SL que no pertenecía a De Goes Center For Stakeholder Management Ltd, en la que ella fue representante en 2009 y 2010.
De Goes, LTD era una sociedad fiduciaria, sin contenido real, y De Goes, SL carecía asimismo de estructura y actividad empresarial. Que la despistada esposa de Torres remitía, aunque no siempre ella, a una persona la facturación confeccionada por otra persona por indicación de Torres, consistente en facturas emitidas por o contra la mercantil De Goes Center For Stakeholder Management LTD, para la confección de la contabilidad de De Goes Center For Stakeholder Management LTD. Que Torres usaba una cuenta bancaria compartida con su despistada esposa para transferir dinero con la finalidad de ocultar y dificultar el seguimiento de los fondos que integraban la cuota tributaria sustraída a tributación, y de procurar su conversión para retornar al tráfico legal ( desde la cuenta abierta compartida matrimonialmente en la Banca Privada de Andorra a la cuenta corriente titularidad de la compañía fiduciaria Blossomhill Assets, de la que Torres era apoderado, abierta en la entidad bancaria luxemburguesa Crédit Agricole); después de indicar los movimientos entre cuentas para blanquear el capital, cita el hecho probado de que las operaciones bancarias descritas, no obstante ser ordenadas por Torres, eran materialmente ejecutadas por su despistada esposa mediante correos electrónicos dirigidos al gestor de las cuentas.
La última remisión de la audiencia al movimiento de cuentas se refiere a la cancelación de la cuenta de Crédit Agricole simultáneamente a la apertura de otra cuenta de titularidad compartida por el matrimonio en Crédit Suisse a la que traspasaron los dineros de la cancelada en Crédit Agricole, pero las magistradas no dan por acreditado que la despistada esposa de Torres, con la ejecución de las operaciones bancarias descritas y, en concreto, con la apertura de la última cuenta bancaria, tuviera conocimiento de la finalidad pretendida por su esposo, así como tampoco del origen ilícito de los fondos.
Finalmente, en cuanto a los hechos probados relacionado con la participación a título lucrativo, sobre la despistada esposa de Torres, igual que la amantísima esposa de Urdangarín, aseveran las magistradas que estuvo probado que desconocía la existencia de los ilícitos penales y, consecuentemente, no participó en su ejecución, aunque la audiencia reconoce que la cantidad malversada se incorporó al patrimonio de ambas esposas desde que fue ingresado en cuentas corrientes de las que gozaban de plena disponibilidad.
Por todo lo expuesto, las magistradas sentencian que absuelve a la amantísima esposa de Urdangarín de los delitos contra la hacienda pública por los que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables y que absuelve a la despistada esposa de Torres de todos los delitos por los que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables.
La exposición del caso Malaya es mucho más sencilla. Empecemos por la ciudadana Isabel Pantoja y sus hechos probados. Que la acusada María Isabel Pantoja Martín desde el segundo semestre del año 2002 – coincidiendo con la llegada a la alcaldía marbellí de Julián Muñoz Palomo como alcalde accidental, inició una relación profesional con el Ayuntamiento de Marbella. Además, ambos acusados, mantenían una relación sentimental que se mantuvo hasta finales del año 2006. Con anterioridad al inicio de esta relación, la acusada era titular de un patrimonio fruto de su actividad empresarial y de la herencia de su difunto esposo, consta que era y es propietaria o partícipe de las siguientes sociedades de las que se sirvió el condenado Julián Muñoz porque la ciudadana Isabel Pantoja las puso a su disposición para que él dispusiera de su dinero ilícito.
La audiencia provincial expone las cuentas de la ciudadana Isabel Pantoja antes de su relación sentimental con el acusado Julián Muñoz, para aseverar más adelante que esta normalidad financiera y contable en las cuentas de María Isabel Pantoja, se ve alterada notablemente tras el inicio de su relación sentimental con el también acusado Julián Muñoz Palomo, al utilizar tales cuentas para aflorar efectivo ilícito de éste.
Son hechos probados que las cantidades aportadas en las cuentas de las sociedades de la ciudadana Isabel Pantoja no cuadran con sus actividades. Sería innecesario seguir estudiando la sentencia, pero vayamos al apartado de los fundamentos de derecho. En él se dice de la ciudadana Isabel Pantoja que junto a su amado ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias – respecto de las que ambos pretendían disfrutar en beneficio propio- que el amado había obtenido en sus actividades delictivas, confundiéndolas y mezclándolas con las procedentes de las actividades profesionales y mercantiles lícitas de Isabel Pantoja Martín. Por último, destacar que la sala se basa en las prescripciones de la más reciente sentencia de 24 de noviembre del 2010, Sección 1ª del Tribunal Supremo, que afirma que se requiere acreditar como indicios de la actividad de blanqueo de capitales, además de la vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas, los siguientes:
- La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico.
- Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto.
- La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones.
- La debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales.
La ciudadana Isabel Pantoja, a diferencia de la despistada esposa de Torres, no es que no siguiera el consejo del presidente Rajoy sino que entró a sabiendas en el ilícito penal.
Veamos qué se dice de la ciudadana María Teresa Zaldívar. Es un hecho probado, asevera la sala, que la ciudadana Teresa Zaldívar tuvo conocimiento de las actividades ilícitas a las que se dedicaba su marido, así como de los cuantiosos ingresos que tales actividades le reportaban. Que a pesar de no trabajar fuera de su casa y, por tanto, carecer de ingresos propios, manejó importantes cantidades en efectivo y efectuó ingresos en distintas cuentas de diferentes entidades bancarias de las que era titular; todo ello con fondos procedentes de las actividades delictivas de su marido. La sala nos muestra detalladamente un reguero de pagos, cuentas bancarias, negocios fundados para blanqueo de dinero ilícito que no es necesario reproducir, seguro que el lector da por verídica mi alusión.
Durante el periodo comprendido entre los años 1997 a 2003 hubo una espiral de gastos superiores a los ingresos conocidos y un manejo de dinero en metálico, no solo para los gastos domésticos ordinarios -según admitió la acusada en su declaración-, sino para otros de más cuantía. Ello revela un nivel de vida muy superior al que correspondería a un miembro probo de un Gobierno Municipal. Teresa Zaldívar admitió que su marido llevaba dinero en efectivo a la casa cada mes; además de que rara vez acudía al banco para reintegrar dinero y pagar gastos. En resumen, la Sala considera que la considerable cantidad de dinero en efectivo -cuya cuantía y la forma no usual de depósito en el propio domicilio es de destacar-, unido al nivel de vida que compartía con su entonces esposo en relación a su actividad profesional; eran datos de los que disponía la acusada, la ciudadana María Teresa Zaldívar, lo suficientemente reveladores para despertar, en cualquier persona normal, más que dudas sobre la licitud de origen.
La sala aporta numerosas acciones de compras y creación de empresas con el fin de blanquear el dinero delictivo.
Las ciudadanas Isabel y María Teresa conocieron desde un primer momento el origen ilícito del dinero de su amado y esposo respectivamente, el condenado Julián Muñoz. Las esposas de los condenados Urdangarín y Torres, a pesar de firmar documentos y gastar dinero fraudulento, nunca dispusieron de datos lo suficientemente reveladores para despertar la más leve duda sobre la licitud de origen. Aunque el hombre tiende a la patanería, a esos dos caballeros nunca se les pasó por la cabeza la vulgaridad de llevar a casa billetes en bolsas o maletines. Ello no obstante saber que sus respectivas esposas no eran personas normales.
Distintas acusadas, mismas leyes, diferentes resultados.