Los meros participantes (Art. 473 CP) en la “rebelión” del Procés
Con la elección del nuevo presidente de la Generalitat del principado parece que las aguas no volverán al cauce constitucional manchado con sangre catalana por el conglomerado PP–PSOE–Cs. El asunto ha pasado de encontronazo entre nacionalistas excluyentes de ambos bandos a ataque furibundo a la democracia de los nacionalistas españolistas, cuyas víctimas son los políticos de la orilla catalanista.
No más lejos de mi intención que otorgar marchamo de izquierdista a nadie ni tampoco a ninguna organización, mis conocimientos teóricos y mi praxis revolucionaria dejan mucho que desear, pero he de reconocer que me chirría que organizaciones declaradamente socialdemócratas o marxistas antepongan su lucha por la independencia de un territorio realmente privilegiado a la lucha obrera estatal. Digo que abandona la lucha obrera estatal porque en estos tiempos de derrota de la clase trabajadora se necesita la solidaridad de todos los proletarios del Estado, y no el abandono de una de las zonas mejor organizadas y con más fuerza.
Pero no es este escrito de reivindicación obrera, sino de análisis, si se me permite palabra tan científica, de la cobardía de quienes están llevando los juicios, políticos, de los hechos acaecidos en el llamado procés catalán, sobre todo los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017.
No son pocos los juristas que antes del referéndum ya aclaraban que el gobierno del PP lo iba a tener difícil, por no decir imposible, para juzgar a los catalanistas por rebelión, simplemente porque no iba a haber violencia por parte de los supuestos rebelados contra la integridad patria. Ya sé que el Gobierno no acusa ni juzga, pero sí interesa del fiscal general del Estado asuntos del bien común, y alguna influencia tiene en la designación de magistrados del Tribunal Supremo por el Consejo General del Poder Judicial.
Fiscales y jueces se guían por el Código Penal. Leamos algunos artículos que hablan de la rebelión, que aunque no seamos licenciados en Derecho, alguna comprensión lectora se nos supone. El artículo 472 del CP dice “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente…”; inmediatamente en el artículo siguiente, 473, ya habla de los castigos, y dice en su apartado primero:”Los que, induciendo…y los jefes principales;…mando subalterno…y los meros participantes, con la de prisión de …”.
En el apartado segundo aparecen las palabras “armas, combate, estragos en propiedades, cortado las comunicaciones, violencias graves contra las personas, exigido contribuciones, distraído los caudales públicos de su legítima inversión” para agravar las penas del apartado primero. Sigue el articulado y hay que fijarse en los artículos 475 y 476 en los que se menciona “… tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.(art. 475)” y “…El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado…(art. 476)”. Tampoco tiene desperdicio el artículo 479 cuando dice “…No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego.” Con estos artículos, el juez instructor del procés ve claramente que lo que la dirigencia catalanista cometió durante todo el procés fue rebelión, dada la violencia ejercida contra las fuerzas del orden público por parte de la porción de pueblo catalán que seguía la hoja de ruta diseñada por esa misma dirigencia.
Obviando que el tribunal competente para juzgar los hechos debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fijémonos en el artículo 473. Habla de los meros participantes, que en este caso, a pesar de ser lego en materia de Derecho, me atrevo a decir que serían los sesenta mil congregados del 20 de septiembre, y los 2.262.424 votantes del 1 de octubre. Como es de suponer que los sesenta mil rebeldes del 20 de septiembre fueron a votar el 1 de octubre, digamos que la cifra de rebeldes meros participantes en el acto de rebeldía fueron, en principio, 2.262.424, más los votantes que no pudieron ejercer su derecho al voto, convocado por la Generalitat y anulado por el Tribunal Constitucional, por impedimento de las fuerzas de seguridad estatales y algunas autonómicas.
No paramos de oír proclamar a los cuatro vientos a los catorce miembros del Gobierno que la ley está para cumplirla, y los jueces y fiscales para hacerla cumplir. La pregunta a los catorce miembros del Gobierno sería que por qué no han interesado del Fiscal General del Estado la detención de esos, en principio, 2.262.424 de meros participantes, actores imprescindibles en la marcha violenta del procés.
Recordamos las palabras que enuncia el apartado segundo del artículo 473: Armas, los meros participantes eran todos portadores de papeletas y de todos es conocida la facultad del papel de cortar como una cuchilla de afeitar, de ahí la cantidad de miembros de las fuerzas de seguridad que resultaron degollados por arma tan letal, pillados desprevenidos sin posibilidad del uso del arma de fuego reglamentaria; combate, desde la posición de sentados, los meros participantes, armados con una papeleta, hicieron retroceder a las asustadas fuerzas del orden, aunque en algunos casos de verdadera sinrazón violenta, los meros participantes, armados con objetos contundentes, se impusieron a los condescendientes agentes gubernativos; estragos en propiedades, los meros participantes, armados con papeletas, contemplaron indolentes cómo las fuerzas del orden destrozaban vallas, puertas y mobiliario de los colegios catalanes, tal vez para compensar los tres coches de la Guardia Civil destrozados el 20 de septiembre, así se equilibra la balanza de pagos Gobierno-Generalitat, tú no me resarces de la compra de tres patrullas nuevas, y yo no te transfiero los gastos de los destrozos en los colegios; cortado las comunicaciones, parece ser que no hay constancia de que los meros participantes, armados con papeletas, se dedicaran a impedir el tránsito por ningún tipo de vía, ni cortaran el wifi de centros comerciales o inhibieran las emisoras policiales; violencias graves contra las personas, los meros participantes, armados con papeletas, papel que se puede usar como cuchilla de afeitar, retorcieron dedos, pisotearon cabezas, abrieron brechas a los agentes policiales, en venganza por los mismos hechos cometidos por otros agentes, conforme se iban enterando por las redes sociales del uso legítimo de la violencia; exigido contribuciones, esto se lo endilgarán a los jefes o subalternos, una papeleta metida en un sobre no asusta al dinero; distraído los caudales públicos de su legítima inversión, una papeleta en un sobre no desvía partidas de dinero público de, pongamos por ejemplo, la enseñanza al pago de intereses de la deuda ilegítima.
El secretario general del PSOE ha puesto el dedo en la llaga, él solo ha desarmado el auto del juez cuando dice que el Código Penal solo habla de violencia de tropas del Ejército para poder acusar de rebelión a una algarada. Por eso no es necesario desbrozar los demás artículos mencionados más arriba. Es evidente que no hubo tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión, lo que hizo innecesario castigar a los militares que no emplearen los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, conscientes de que los miles de policías nacionales y guardias civiles enviados a combatir la asonada parlamentaria contendrían a los millones de meros participantes armados con papeletas; ni mucho menos, las fuerzas del orden no se vieron obligadas en ningún sitio ni momento a hacer valer que no será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego, ya que las papeletas encerradas en un sobre no disponen de munición, en todo caso, disparan democracia.
Es momento de centrarse en el auto del juez que lleva el caso en el Tribunal Supremo, que es el que arroja luz sobre lo sucedido el día 1 de octubre. En él se recopila la violencia que ejercieron los meros participantes, porque la dirigencia catalanista, después de depositar la papeleta en la urna china, siguió los acontecimientos desde una poltrona.
Afortunadamente, el juez no menciona muerte en ningún bando; sí menciona lesiones a “diversos ciudadanos fruto del uso de la fuerza policial” para centrarse en los daños ocasionados a las fuerzas del orden, Guardia Civil y Policía Nacional. El primer cuerpo, desplegado en los pueblos de las cuatro provincias catalanas, sufre agresión de los agentes que intervinieron (concentración de 350 personas); traumatismo en la zona testicular del agente (300 p); lesionados cinco agentes (150 p); lesionado el agente (100 p); empujones, patadas y esputos (200 p); patadas, puñetazos, insultos (300 p); contusiones a cuatro agentes (200 p); heridas por una patada al agente (50 p); agredido con una silla (700 p); lesionados cuatro agentes (150 p); patada en la parte posterior de la cabeza y diez agentes heridos (200 p); impacto de un proyectil en el ojo derecho… daños en vehículos y material policial, por importe de 17.242 euros, como consecuencia del lanzamiento de piedras, golpes y patadas (una multitud); fractura de la falange de un dedo (150 p); persecución multitudinaria a los agentes (500 p); lesionados por empujones y patadas tres agentes (300 p); agresión en la frente, con un juego de llaves, al agente… así como lesiones a dos agentes (50 individuos); agredió a dos agentes (un grupo semejante).
En cuanto a la Policía Nacional, desplegada en las cuatro capitales de provincia catalanas, sufren heridas dieciocho agentes en Barcelona (aglomeraciones de los ciudadanos congregados en siete centros de votación); once agentes en Tarragona (aglomeraciones de los ciudadanos congregados en cuatro centros de votación); nueve agentes en Gerona (aglomeraciones de los ciudadanos congregados en tres centros de votación) y veinte agentes en Lérida (aglomeraciones de los ciudadanos congregados en cuatro centros de votación y en una concentración que tuvo lugar en las inmediaciones de la Comisaría Provincial del CNP). (Las pruebas de ingreso en la G C deben diferir de las del CNP en la capacidad de conteo de las multitudes).
Esta enumeración de concentraciones de personas e individuos en el ámbito rural y aglomeraciones de ciudadanos en el ámbito capitalino es para reducir el número de meros participantes de 2.262.424 a 10.000, cantidad estimada como fiable por los datos aportados en el auto del juez, que son 3.750 personas o individuos contados a bulto, más una multitud de personas en una avenida, (el grupo semejante se computa como de cincuenta individuos, cantidad muy semejante a cincuenta, por no decir igual), más diecisiete aglomeraciones de ciudadanos en centros de votación, más una concentración de ciudadanos en las inmediaciones de una comisaría de la policía. Ya tenemos a los meros participantes que no se contentaron con llevar en la mano la papeleta, sino que se emplearon a fondo en mostrar una violencia que puso en peligro la unidad de España, como muestra el juez en su descripción de las muertes y graves lesiones irreversibles sufridas por los agentes de las fuerzas de seguridad.
¿Por qué no hay un solo mero participante encarcelado o pendiente de juicio? La ley hay que cumplirla. El señor fiscal general del Estado, que tanta prisa se dio en acusar a la dirigencia catalanista y pedir su encierro, debió dar órdenes de identificación de los meros participantes, fueran personas, individuos o ciudadanos, porque aportan el elemento violento imprescindible para catalogar de rebelión la jornada del 1O.
No cesaron de disparar papeletas a los esforzados agentes del orden público, algunos usaron piedras, con lo que es de agradecer que nuestras fuerzas de seguridad no hayan aprendido del ejército israelí la respuesta que hay que dar a los manifestantes pétreos, o tal vez sean conscientes de que en España sí hay cárceles suficientes para diez mil votantes catalanes convocados por su legítima autoridad autonómica.
Quizás el partido que sustenta al Gobierno, manejador de los tres poderes en connivencia con los otros partidos del Régimen del 78, sabe que sus votantes se conforman con la mano dura contra los odiados políticos catalanistas, y ni se plantearán meter en la cárcel a los actores necesarios para calificar al procés como violento. El fiscal general del Estado es nombrado por el Gobierno, el magistrado del Tribunal Supremo que lleva el caso es nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, que a su vez es nombrado por las componendas de los partidos del Régimen del 78.
Así que entre todos se afina el auto, que deja en peor lugar al fiscal general del Estado: Si hubo rebelión, hay que denunciar a “los inductores…y los jefes principales;…mando subalterno…y los meros participantes“, pero no solo a los que se movieron entre despachos.
Esto huele a carnaza para distracción, en todos los sentidos, de los patriotas, en presentar unos trofeos descabezados a las bases y votantes del Partido Popular, sabedores de que el juicio por rebelión solo podrá acabar en sentencias absolutorias para todos los procesados.
Pero lo bien que se lo están pasando los patrioteros viendo entre rejas a esos presos políticos tozudos, que estarían en la calle si hubieran asumido el 155 o renunciado a la república catalana, incluso por la vía pacífica. ¡Pues vaya rebelión que les endosan, que todo se soluciona para el Régimen del 78 con una rendición simbólica ante una jueza de la Audiencia Nacional, que para más inri, es incompetente para juzgar delitos de rebelión y sedición! Y los meros participantes, al final resulta que fueron meros comparsas de una farsa política, que si no fuera por el daño moral y físico sufrido en sus carnes, estaría más cerca del sainete que del drama.