Hace unos meses saltaba el escándalo relacionado con el intento de borrar la historia. Ahora, algunas semanas después se ha comprendido la barbaridad que se intentaba hacer al blanquear el pasado a través de unos argumentos sin ningún sentido real.
>>El absurdo de intentar censurar la historia<<
El caso saltó a la arena pública en junio de este año, cuando la Universidad de Alicante suprimió de varios textos del catedrático de Literatura Juan Antonio Ríos Carratalá, a petición de su hijo José Francisco Baena, el nombre del alférez Antonio Luis Baena Tocón, que participó en el tribunal que condenó al poeta Miguel Hernández.
La familia del secretario judicial se centraba en el argumento de que tenían derecho al olvido y, por tanto, reclamaba la supresión de sus datos personales. El hijo de Baena Tocón defendía que en los artículos su padre era presentado como un verdugo cuando, realmente “fue una víctima más”.
La polémica generada obtuvo el rechazo unánime de la comunidad científica y universitaria, de investigadores e historiadores, así como los medios de comunicación. Ante esta situación, la universidad solicitó varios informes internos (Gerencia, Delegación de Protección de Datos, Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, el de Calidad e Innovación Educativa, y Campus y Tecnología), pero también a la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP).
El informe de la AEDP señalaba que, tratándose de una investigación histórica y de datos personales de autoridades y funcionarios públicos relacionados con el ejercicio de sus funciones, y que éstas revestían un claro interés público, la publicación de dichos datos no es contraria a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Primera página del procedimiento sumarísimo de urgencia contra Miguel Hernández
El interés público, por encima del derecho al olvido
Ahora, la Universidad de Alicante se ha pronunciado, tras el recurso de alzada presentado por Ríos Carratalá, que alegaba, entre otras cosas, que se lesionaba gravemente su libertad fundamental de producción y de creación científica, tal como se reconoce en el artículo 20 de la Constitución española, que también reconoce la libertad de cátedra, y que estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura.
Además, la Ley de Memoria Histórica reconoce y amplia los derechos a favor de quiénes sufrieron “persecución o violencia” durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Tras el escándalo que se produjo por la aceptación de la universidad de censurar el nombre de Baena Tocón en una serie de artículos sobre su papel como secretario judicial durante el franquismo, ahora la misma universidad, tras los informes de diferentes instituciones internas y externas (especialmente de la AEPD), ha decido volver a indexar el nombre.
La decisión está fundamentada en tres argumentos irrefutables. En primer lugar, considera la figura de Antonio Luis Baena Tocón como una “autoridad pública” y, por tanto, de “interés público”.
En segundo lugar, se ha llegado a la conclusión de que la publicación de su nombre se ha producido en el contexto de una investigación histórica y, por tanto, entra dentro del ámbito del interés público.
Y, en tercer lugar, se ha considerado el concepto de investigación en un “sentido amplio”, de forma que se ha podido incluir la “publicación en abierto” de los índices y contenidos digitales de la investigación.
Es decir, que los metadatos utilizados en los buscadores deben considerarse como parte de la misma investigación histórica y, por tanto, como el resto de la obra, deben estar a disposición de cualquiera que los busque.
Estas consideraciones han llevado a la universidad a afirmar que la publicación de los datos personales de una figura pública, con un importante papel en la investigación y su papel en la historia, no es contraria a la ley de protección de datos de carácter personal, como defendía el hijo de Baena Tocón.
Se aprecia el hecho de que en el período histórico planteado las funciones desarrolladas por Baena Tocón, como secretario judicial, ejerciendo funciones de carácter público: en esos momentos era un funcionario que actuaba en un acto público y firmaba un documento público.
Por tanto, tienen interés público, tendrían consideración de autoridad pública y la publicación de sus datos no es contraria a la normativa. Es decir, que el “interés público” establece un equilibrio entre los dos derechos fundamentales.
La investigación en la que se implicaba a Baena Tocón partía de un objeto histórico claro y en ella el autor utilizó fuentes obtenidas en archivos de acceso público. En su investigación era pertinente saber los nombres de los funcionarios públicos que intervinieron en el proceso contra Miguel Hernández. La universidad también ha concluido que la eliminación de esos datos de los metadatos de búsqueda digital de la universidad tendría un impacto digital en el acceso a la investigación y en la misma.
¿Un caso de censura?
El tema abrió, desde el primer momento, un debate latente en universidades, centros de investigación y en el mundo académico, en general, especialmente sobre si los metadatos de las obras editadas digitalmente forman parte o no de la obra publicada. El debate ha permitido ponderar la relación entre los criterios de protección de datos y el derecho al libre acceso a la información.
Esta resolución ha sentado precedente para futuros casos similares que puedan presentarse. Y sienta un precedente positivo para todo aquel que se dedica a la investigación histórica, ya que el caso de censura de la universidad había provocado mucha inquietud entre la comunidad académica.
Pero también plantea un precedente negativo, y es la evidencia de que a todos aquellos que se dedican a la investigación les puede plantear esos mismos problemas, porque se trata de víctimas y de perpetradores.
Una censura que se une a las inmensas dificultades a las que se enfrenta la investigación histórica en nuestro país, especialmente en todo lo referente al acceso a los archivos de las diferentes autoridades y administraciones de la represión y la dictadura.
La investigación académica sigue anclada en los problemas derivados de la desmemoria provocada por unos archivos de difícil acceso, complejos, territorialmente dispersos, sometidos al concepto de “secreto de estado”, etc. Es decir, que se trata de un impedimento más para poder realizar investigación sobre la historia del franquismo y la represión. Siempre ha habido una dificultad en el acceso a las fuentes, a los archivos militares, policiales, eclesiásticos, etc.
>>¿Memoria o desmemoria? La tragedia de España<<
Una inquietud que no debería plantearse, porque no es de recibo que, a estas alturas, aún pueda plantearse temas que puedan considerarse como censura en una sociedad democrática. No se puede (no se debe) borrar la historia. No se puede (no se debe) borrar los nombres de las personas que participaron en unos actos que tuvieron lugar hace 80 años.
No se puede negar la evidencia. No se pueden negar los hechos que están documentados. A pesar de lo que sientan los familiares de aquellos que estuvieron implicados en los mismos. Porque es necesario asumir el pasado traumático de este país, a través de la pedagogía y la divulgación.
Los sentimientos personales no pueden poner en tela de juicio la libertad de cátedra y de expresión, la investigación científica, el derecho a la información, etc.
Pero también existe un riesgo de “amnesia histórica”, no tanto a nivel institucional, sino para aquellas asociaciones que se dediquen a la investigación histórica de la represión del franquismo, investigadores independientes, pequeños proyectos de memoria histórica que, ante la posibilidad de recibir una petición de derecho al olvido, pueden incurrir en la autocensura, y castigar duramente el desarrollo de la memoria histórica.