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Caso Arandina: ¿una foto de la sociedad? (I)

Hace pocos días se hacía pública la sentencia y la condena del Caso Arandina. Y como viene siendo costumbre los últimos años, las reacciones no se hicieron esperar. Se oyeron voces que se alegraban de una condena tan contundente, y a su vez, se oyeron otras que criticaban la sentencia.

La sentencia

La sentencia ha sido duramente criticada por aquella parte de la sociedad que por un lado, no acepta conceptos como violencia de género y por otro, culpabilizan a la víctima, aunque esta sea una menor. Pero ¿qué dice exactamente la sentencia?

En el caso de C.C.S la sentencia concluye que es autor criminalmente responsables de UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL a una menor de dieciséis años y también cooperador necesario para los delitos cometidos por sus dos compañeros. Esto supone catorce años de prisión e inhabilitación, mientras que dure la condena. Durante quince años tiene PROHIBIDO comunicarse -por cualquier medio de comunicación , informático o telemático- con la víctima. Igualmente no puede mantener contacto escrito, verbal o visual con la víctima ni acercarse a menos de mil metros de donde ella esté.

Se suman doce años por cooperador necesario en el caso de V.R.R y otros doce años por ser cooperador necesario en el delito cometido por R.C.H Una condena total de treinta y ocho años de prisión.

En el caso de V.R.R el delito cometido es el mismo, un delito de agresión sexual, lo que conlleva una pena de catorce años de prisión más todas las medidas impuestas en el caso anterior. E igual que sus compañeros se le suman penas de doce años cada una por ser cooperador necesario en el delito cometido con sus compañeros. Lo mismo ocurre con la sentencia del último acusado V.R.R un total de treinta y ocho años de prisión y las mismas medidas de acercamiento y contacto que sus compañeros.

Muchas personas, se han quedado en esto, pero la sentencia no acaba ahí, la sentencia sigue. También deja claro que el límite máximo de cumplimiento de prisión es de veinte años, así lo marca el artículo 76 del Código Penal.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.

Durante diez años se les aplicará la medida de la libertad vigilada. Respecto a la responsabilidad civil que corresponde a cada agresor, debera abonar una cantidad de 50.000 euros más intereses legales por el daño moral causado. Los tres agresores quedan a su vez absueltos del delito de agresión sexual en la forma continuada. C.C.S y V.R.R deberan hacerse cargo de las tres cuartas partes de las costas procesales y R.C.H de las tres quintas partes de las mismas. Todavía tendrían la opción de recurrir.

Sentencia Arandina completa aquí.

http://https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2019/12/AP-Burgos-Sentencia-Caso-Arandina.pdf

Las reacciones

Como bien se ha comentado anteriormente, las reacciones a la sentencia no se hicieron esperar. Desde diferentes partidos políticos se oyeron criticas negativas que atacaban la sentencia, desproporcionada -desde su punto de vista- y a la víctima. Bertrand Ndongo, más conocido como “el negro de Vox” criticaba la duración de la condena, así como la actitud que según él, muestran las jóvenes de hoy día y también la educación recibida por sus padres. No contento con dar su opinión, a las pocas horas compartió los supuestos audios de WhatsApp que la víctima había mandado a sus amigas.

Él no fue la única persona que perteneciendo a un partido político, o a una ideología -la derecha- compartió estos audios, personalidades como Alfonso Ussia o Cristina Seguí también usaron sus cuentas, con miles de seguidores, para compartirlos. Incluso Alfredo Perdiguero, un subinspector de la Policía, lo hizo en su cuenta de Twitter. Esto ya lo habían avisado públicamente los acusados arandinos. “Ahora es cuando se van a empezar a filtrar los mensajes de ella a sus amigas” y así ha sido, este mismo método fue el que se siguió con la víctima de “La Manada”.

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Compartir los audios es delito

Estos supuestos audios no fueron aceptados en el juicio, ya que según los jueces, carecían de valor probatorio por la “inmadurez de la víctima”. Pero ¿qué supone legalmente, compartir los audios? Según diversos juristas, este hecho sí supone delito. Para afirmar esto, existen diversas razones. La voz, está considerada como un dato personal. Por lo tanto, la difusión de estos audios supone una infracción administrativa en el ámbito de la protección de datos. A esto, habría que sumarle el carácter íntimo de los mismos, lo que supondría también un delito penal de relevancia de secretos. Y para acabar, habría que valorar si ataca a la intimidad y al honor, algo persegible por el Código Civil.

La responsabilidad no variaría, sería la misma para el que originalmente los difunde, como para quien comparte esa difusión. Las personas que incurran en este delito, podrían ser sancionadas hasta con veinte millones de euros. Tratándose de un particular oscilaría entre los treinta mil y los cincuenta mil euros. A esto habría que sumarle la opción de uno o dos años de cárcel, esto se suele dar en caso de que el acusado tenga antecedentes penales.

El consentimiento

Parte de la sociedad también se mostró contraria a la sentencia, algunos por la duración de la pena y otros, porque consideraron que ella quería. Los adjetivos usados para referirse ella, fueron palabras que ningún padre, ni madre quisieran leer.

Estas personas justificaban su opinión haciendo mención al supuesto consentimiento que la víctima dio. El principal problema de este “argumento” reside en que los menores de dieciséis años carecen de consentimiento sexual legal. Así lo estipula la ley. El consentimiento es un término jurídico que consiste en exteriorizar la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Esto lo recoge el Derecho Civil.

La edad de consentimiento sexual, es la edad por debajo de la cual el consentimiento dado para tener relaciones sexuales u otro tipo de ámbitos relacionados con contenido sexual (conversaciones, imágenes o videos) no resulta válido a efectos legales. En estos casos, se considera que ha habido violencia, abuso o acoso por parte de la persona adulta. Esto se sanciona como delito de violación, porque el sexo no consentido se considera violación sexual.

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En España, el consentimiento empieza a partir de los dieciséis años. Las personas menores de dieciséis años son considerados carentes de la madurez necesaria para ejercer libremente su sexualidad y por eso se les protege.

…la realización de actos de carácter sexual (no solo sexo sino también conversaciones/imágenes sexual) con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. … En el caso de los menores de edad –de menos de dieciocho años– pero mayores de dieciséis años, constituirá abuso sexual la realización de actos sexuales interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima

Por lo tanto, al igual que hasta cumplir los dieciocho años se considera que se carece de la madurez suficiente para votar o para conducir un coche, se considera también que hasta cumplir los dieciséis no se posee la suficiente madurez para dar el consentimiento sexual. Por ende, mantener relaciones sexuales con menores de diciséis es violación sexual. La única excepción que existe, en la que no se consideraría abuso sería si se tratara de una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.