El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia global el brote de coronavirus COVID-19. Esta pandemia afecta las condiciones laborales en todo el mundo, sobre todo en los países más azotados como Ecuador, donde el contagio ya es comunitario en territorio nacional. Lo que significa que el virus está circulando en la población, en la sociedad, en el barrio, etc.
En esta nueva normalidad, creo conveniente explicar en qué medida la COVID-19 constituye un accidente de trabajo, y qué prestaciones de la seguridad social corresponden a los trabajadores que contraen esta enfermedad.
El 28 de abril de 2020 el Ministerio del Trabajo dictó la resolución signada como la Nro. 022, para determinar que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, “en virtud de que su contagio es comunitario”.
Esta resolución del Ministerio del Trabajo, no se adecuó al “Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, (ratificado por Ecuador) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que prevé que la COVID-19 sí podría considerarse como accidente de trabajo o enfermedad profesional, “en la medida en que los trabajadores sufran esa afección y estén incapacitados para trabajar, como resultado de actividades relacionadas con el trabajo”.
Consecuentemente, el Ministerio del Trabajo el 29 de abril de 2020 dictó una nueva resolución signada como la Nro. 023, que corrigió la Nro. 022. En esta nueva resolución, el Ministerio reconoce (en apego al convenio de la OIT) que hay casos excepcionales en los que la COVID-19 sí constituye un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿En qué casos? “Siempre y cuando se pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados un vínculo directo entre la exposición al virus y las actividades laborales contraídas por el trabajador”.
En la práctica, ¿quién determina si existe un vínculo directo entre la exposición al virus y las actividades laborales? Las Unidades de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de un proceso de investigación y análisis que se activa cada vez que se notifica un siniestro.
Si la investigación determina que no hubo exposición al virus que resulte de la actividad laboral, entonces no se trata de un accidente de trabajo ni tampoco será considerada enfermedad profesional. En ese caso, se considerará solo como enfermedad común, y el trabajador tendrá los siguientes derechos:
Atención médica asistencial
Si el trabajador no tiene aún 90 días de afiliación ininterrumpida, no tiene derecho a la atención médica del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), pero tiene derecho a la atención médica del Ministerio de Salud, como cualquier ciudadano protegido por el sistema de salud gratuita (Art. 32 de la Constitución de la República).
Si el trabajador tiene 90 días de afiliación ininterrumpida, tiene derecho a la atención médica asistencial del IESS (Disposición general primera del Reglamento del Seguro Individual y Familiar).
Subsidio en dinero
Si el trabajador no ha cumplido 180 días de afiliación ininterrumpida, al empleador le corresponde pagar el 50% del sueldo hasta por 2 meses, (Art. 107 de la Ley de Seguridad Social y Art. 42 numeral 19 del Código del Trabajo).
Si el trabajador ha cumplido 180 días de afiliación ininterrumpida, al empleador le corresponde pagar los 3 primeros días de enfermedad común al 50% del sueldo (de forma proporcional). A partir del cuarto día el IESS empieza a pagar al 75% del sueldo hasta por 10 semanas, al 66% del sueldo hasta las 26 semanas, y el empleador no tiene que pagar ninguna diferencia (Art. 106 de la Ley de Seguridad Social y Art. 18 del Reglamento General sobre Prestación de Subsidio en Dinero).
Si la investigación determina que el trabajador se contagió de COVID-19 por una exposición al virus en el trabajo (p. ej. El médico que se contagió laborando en emergencias del hospital, el estibador de la morgue que se infectó por los fluidos de un cadáver, o el cajero del supermercado que se infectó por estar varias horas en la caja atendiendo a los clientes), sí puede constituir un accidente de trabajo, y el trabajador tendrá los siguientes derechos:
Atención médica asistencial
Tiene derecho a la atención médica inmediata del IESS sin importar los días de afiliación (Art. 16 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo).
Subsidio en dinero
Tiene derecho al subsidio inmediato en dinero sin importar los días de afiliación. Al día siguiente del accidente, el IESS empieza a pagar al 75% del sueldo hasta por 10 semanas, al 66% del sueldo hasta las 52 semanas, y el empleador no tiene que pagar ninguna diferencia, (Art. 22 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo y Art. 30 del Reglamento General sobre Prestación de Subsidio en Dinero).
Hasta aquí, hemos explicado cuándo el COVID-19 constituye un accidente de trabajo, y qué prestaciones de la seguridad social corresponden a los trabajadores que contraen esta enfermedad. No obstante, es menester hacer la siguiente reflexión, antes de concluir.
Han pasado 130 años desde que el canciller alemán Otto Von Bismarck diseñó para Alemania el primer sistema de seguridad social en el mundo, para promover el bienestar de los trabajadores, basado en principios como la universalidad, solidaridad, unidad y participación.
En Ecuador, el sistema de seguridad social también se funda en esos principios, y se financia con las aportaciones obligatorias al IESS de las personas que mantienen una relación laboral con una empresa y las aportaciones de sus patronos: los empleados aportan el 9.45% de sus ingresos mensuales, y los patronos aportan con el 12.35% del valor de los sueldos mensuales de sus trabajadores.
La falta de un plan de contingencia para apoyar a las empresas y al empleo durante el azote del coronavirus, ha provocado que más de cien mil trabajadores ecuatorianos sean despedidos hasta la fecha, reportados por el Ministerio del Trabajo. Por ende, se reducen las aportaciones al IESS y aumentan los gastos por el seguro de desempleo. Con lo cual, el sistema de seguridad social puede colapsar en poco tiempo.