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Alicia en el País de la (in) justicia

Era una noche calurosa de mayo, estaba Alicia en la feria de Torrecampo junto a sus amigas. Trataba de matar el aburrimiento como podía, cuando decidió volver a casa. De repente, pasaron por allí cuatro conejos blancos, quienes se ofrecieron a llevarla a casa en su coche.

Alicia les siguió hasta el coche, entró tras ellos y se sentó en el asiento de atrás. Cayó en un pozo profundo. Alicia no encontró una mesa de vidrio con una llave de oro, ni pudo comer un pastel y crecer tres metros.

Alicia cayó en aquel pozo profundo de inconsciencia y ellos, se aprovecharon, le tocaron el pecho, le agarraron del cuello, la besaron… mientras los grababan todo.

Al llegar a Pozoblanco la volvieron agredir física, verbal y sexualmente. No, aquí tampoco pudo comer un pastel y crecer varios metros, no pudo defenderse, no pudo escaparse. La dejaron tirada en el suelo con las medianas rasgadas y semidesnuda, para cambiar compartiendo los vídeos.

Alicia no estaba en el país de las maravillas, sino en uno en el que robar para comer sale más caro que agredir sexualmente a una mujer inconsciente.

Alicia en el país de la (in) justicia

Nuestra Alicia no recordaba lo ocurrido y al ver los vídeos, sufrió estrés postraumático e intentó suicidarse.

Hace pocos días se ha hecho pública la sentencia, consideran que agredir sexual, verbal, física y psicológicamente a una mujer joven de 19 años que está inconsciente, es abuso sexual. Ni violación, ni agresión, solo abuso.

El Código Penal español recoge varios delitos sexuales que atentan directamente contra la libertad sexual. Estos son el acoso sexual, abuso, agresión sexual, violación y prostitución.

El artículo 181 establece el abuso sexual como “el acto que atentare contra la libertad e indemnidad sexual sin consentimiento de la víctima y sin violencia ni intimidación“.

En cuanto la agresión sexual el artículo 178 del Código Penal la establece como “el acto que atentare contra la libertad sexual de otra persona usando violencia o intimidación“.

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Siguiendo esas directrices el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a cada uno de ellos a penas de cárcel de un año y seis meses, por un delito de abusos sexuales, y un año y cuatro meses de prisión, por un delito contra la intimidad a tres de ellos. En el caso del cuarto, esta pena asciende a los tres años por haber compartido el vídeo.

Las penas impuestas son inferiores a las solicitadas por la acusación particular y por la acusación popular. Esto ha creado protestas en las calles.

Desgraciadamente esto no es un cuento, es una realidad que muchas mujeres sufren en pleno siglo XXI. Alicia no es el personaje que Lewis Carroll presentó aquel 1865, y los conejos tampoco son esos seres blancos y puros, sino depredadores.

Quizás lo que el cuento comparte con esta realidad es su catalogación en el subgénero Sinsentido. Ya que España demuestra ser un país donde sale más barato robar para comer, que dejar inconsciente a una mujer para agredirla sexualmente.

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