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Imposiciones de EEUU (I): torcer el brazo, torcer la democracia

Luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial y creadas las condiciones necesarias a través de los mecanismos financieros nacidos de los acuerdos de Bretton Woods. Estados Unidos (EEUU) se ha caracterizado por la imposición constante de sanciones y presiones todo tipo a los distintos países del mundo.

En muchos de ellos se han esgrimido distintos motivos, en un principio la lucha contra el comunismo y en los tiempos más actuales han sido los Derechos Humanos o el terrorismo, pero siempre las sanciones tienen algo en común, son para apoyar a dictaduras o para derrumbar gobiernos democráticos que no rinden a los intereses del gobierno norteamericano.

La lista de naciones que han sido sancionadas por los distintos gobiernos estadounidenses son muchas, entre ellas podemos encontrar: Corea del Norte, Cuba, Irán, Irak, Yugoslavia, Birmania, Zimbabue, Bielorrusia, Siria, República Democrática del Congo, Sudán, Somalia, Libia, Costa de Marfil, Líbano, Ucrania, Yemen, Sudan del Sur, Rusia y Venezuela.

Estas sanciones en su gran mayoría han sido impuestas por los EE.UU. de manera unilateral, dichas sanciones siempre han sido fundamentadas en una sola cosa, forzar el colapso de dicho país y con ello producir un cambio político a través del chantaje y la presión económica y política.

En un estudio realizado a finales de los años 90 por los profesores Elliot y Hufbauer de finales de los 90 del Institute for International Economics, demostró que durante el siglo XX las sanciones sólo lograron el 38% de efectividad o de su capacidad de conseguir los objetivos que se habían planteado.

Los distintos tipos de sanciones son un tema relevante al momento de elegir su alcance y capacidad, por ejemplo, si las sanciones serán extensivas o selectivas, en el caso de Venezuela, las sanciones cumplen con estos dos parámetros necesarios en la política estadounidense, ya que afectan a actores políticos, pero también a las empresas y se extienden de manera extraterritorial.

Por otra parte, también existen las sanciones comerciales o financieras, al igual que las anteriores ambas se aplican en Venezuela, por una parte las comerciales, que son las que tienen resultado en un corto plazo y las financieras que son más dolosas en el tiempo, afectando mucho más a la economía de un país.

Todo ello socavando la confianza de inversores, así como la amenaza de conceder créditos o la prohibición de invertir en determinado país produce una huida masiva de capitales que pone en riesgo la economía de cualquier nación.

En ambos aspectos de las sanciones unilaterales tienen múltiples objetivos, la desestabilización del poder existente, en el ejemplo de Irak en el año 2001, los objetivos reales diferían de los objetivos públicos, EE.UU. y el Reino Unido, dijeron que la invasión era para desarmar al país, sin embargo, el objetivo real era el cambio de régimen y reducir la influencia de Irak en la región.

Woodrow Wilson, 28 presidente de los Estados Unidos, defendió las sanciones económicas como una alternativa a la guerra: “Una nación boicoteada es una nación a punto de la rendición. Apliquemos este remedio pacifico, silencioso y económico, y no será necesario el uso de la fuerza. La aplicación de un boicot no supone pérdidas de vidas fuera de la nación boicoteada, y al mismo tiempo es un elemento de presión al que, a mi juicio, ninguna nación moderna se puede oponer”.

Las sanciones por sí solas no llegan, siempre existen intereses internos y externos que preparan el terreno para la imposición de las sanciones, en el caso de Venezuela han sido públicos los reiterados llamados por parte de actores radicales de la oposición venezolana al bloqueo e imposición de sanciones.

Asimismo, algunos opositores más atrevidos, a una intervención militar internacional, estos actores han implantado entre sus socios internacionales que Venezuela representa una “amenaza” para la seguridad de la región, pero, esto se debe a una actuación determinada a causar el mayor daño posible a la nación.

El artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas permite al Consejo de Seguridad tomar medidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional, tras determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, es decir, es necesario la “amenaza” como concepto potencialmente activo, y esta “amenaza” se debe basar en una verdadera preocupación internacional, siendo que no puede determinarse por motivos políticos.

En el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, se encuentra el principio de no intervención, este principio nace para la defensa de los Estados y sus gobiernos de resolver sus asuntos sin injerencia extranjera, reconocido por la Corte Internacional de Justicia en sentencia del 27 de junio de 1986.

En el asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, dicha corte sentencia a los EEUU por promover una serie de actuaciones en territorio nicaragüense, la Corte Internacional de Justicia sostiene en dicha sentencia sostiene que un Estado es libre de elegir su sistema político, económico, social y cultural.

Fuentes:

HUFBAUER y otros (1999). Economics Sanctions Reconsidared.

CIJ, “Case concerning military and paramilitary activities in and against Nicaragua (Nicaragua vs. United States of America). Jurisdiction of the Court and admissibility of the application Judgment”, de 26 de noviembre de 1984, Merits, Judgment, I.C.J. Reports 1986, Países Bajos, La Haya, p.14.

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