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Puntos trascendentales del borrador de Constitución de Chile

La Asamblea Constituyente presentó el primer borrador de Constitución, y entre lo más resaltante está el surgimiento del Estado Plurinacional de Chile.

Chile tendrá nueva Constitución. Después de 113 sesiones, la Asamblea Constituyente presentó un borrador con 499 artículos, en los cuales entre otras propuestas, Chile se convertirá en un Estado Plurinacional.

Una de las novedades muy comentadas, es el reconocimiento a la paridad de género y a las diversidades y disidencias sexo genéricas.

Producto de la aplicación de la paridad, las empresas públicas y semipúblicas tendrán que cumplir con una participación de al menos 50% de mujeres.

 

Cambia Estado subsidiario por Estado Social y de Derecho 

Finalmente, se concretó. El Estado subsidiario heredado del pinochetismo, desaparece definitivamente para dar paso a un Estado Social, Democrático y de Derecho.

El borrador de Constitución incluye además taxativamente la incorporación de toda la legislación internacional sobre DDHH. Esto abre la posibilidad de que se trate de normas constitucionales, y cuyo amparo será exigido al Estado chileno.

 

Chile, Estado plurinacional

El reconocimiento de la plurinacionalidad de Chile, implica la aceptación total de la diversidad que compone a este país suramericano.

En Chile existen al menos 11 naciones indígenas, entre ellas la Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Selk’nam, y Yaghan.

Dentro de este reconocimiento a la plurinacionalidad, están el derecho a la autonomía y autogobierno, así como a la creación de sus propias jurisdicciones, por lo que los conflictos judiciales se podrían resolver dentro de los parámetros normativos determinados por la cosmovisión de cada pueblo indígena.

Este grado de visibilidad de los pueblos indígenas de Chile, responde a la lucha centenaria de esas naciones por decidir su destino.

 

Democracia paritaria

La nueva Constitución de Chile incluye, según su primer borrador, el principio de democracia paritaria, un axioma que obligará a la visibilización de hombres, mujeres, diversidades y disidencias genéricas.

Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales, y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una concepción paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes, sean mujeres”, establece el proyecto constitucional.

El principio de democracia paritaria abarca lo que será la composición del poder legislativo y otras instancias de decisión conjunta.

 

Congreso sin senado

El Congreso de Chile será unicameral con la concurrencia de una Cámara de Regiones.

Esta Cámara de Regiones será un nivel que comunicará a la máxima instancia legislativa nacional con el poder legislativo regional.

La Cámara de Regiones, es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional, encargado de concurrir a la formación de leyes de acuerdo regional”, detalla el borrador.

El Congreso de diputadas y diputados tiene facultades de fiscalización que la Cámara de Regiones no posee, y se reunirán conjuntamente sólo en los casos en las cuales la Constitución determine, como es el caso de la toma de juramento del presidente de la República.

 

Se mantiene el sistema presidencialista

El presidente de la República de Chile seguirá tendiendo amplias potestades ejecutivas y reglamentarias.

Sin embargo, el control de fiscalización por parte del poder legislativo será más fuerte, y la emisión de decretos leyes está sujeta a autorización por parte del Congreso.

La reelección inmediata está permitida, pero solamente una vez, esto quiere decir que un presidente en ejercicio únicamente puede ser reelecto en una oportunidad.

Ello no excluye que después de cumplido su período e intermediando el de otro presidente, el candidato o candidata pueda ser electo nuevamente.