En primer lugar, nos felicitamos por la elaboración de este Anteproyecto, aprobado por el Gobierno el pasado día 15 de septiembre, y el debate público y político que se va a producir hasta su promulgación, y porque supone, en muchos temas concretos, un importante avance con respecto a la Ley de Memoria de 2007.
Nunca se hubiera llegado aquí sin la perseverancia de las víctimas, y el trabajo del movimiento social por la Recuperación de la Memoria mediante el esfuerzo propositivo y explicativo desarrollado durante muchos años.
Y por qué no decirlo, sin las posiciones críticas dentro del movimiento social por la Recuperación de la Memoria que, desde su fase de tramitación, negamos que la Ley de Memoria de 2007 fuese el marco idóneo y definitivo para hacer efectivas los derechos a la Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del franquismo y para el conjunto de la sociedad.
Valoramos como un importante éxito que el Anteproyecto aprobado hoy incluya por fin el reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo por el Estado español (Art. 3), y del derecho a ser consideradas y tratadas como sujetos pasivos de todos los derechos reconocidos en la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito.
Echamos de menos una condena mucho más rotunda y explícita del golpe del 36 y de la dictadura, y que aparezca en un lugar más destacado del Anteproyecto de Ley: en el Artículo 1, como punto único.
Asimismo, valoramos que el Anteproyecto ilegaliza parte de las consecuencias del golpe del 18 de Julio de 1936 y de la dictadura, pero se resiste a incluir una ilegalización explícita del régimen en sí. Echamos de menos, también, una declaración expresa del carácter legítimo de la 2ª República española.
Observamos importantes carencias fundamentalmente en Justicia y en Reparación. Hacemos nuestra la propuesta de la Unión Progresista de Fiscales en su comunicado el 17 de septiembre: sería deseable que, durante la tramitación parlamentaria, en el articulado de la ley se hiciera una referencia expresa a que la investigación de estos crímenes conllevará, cuando proceda, el enjuiciamiento de sus responsables y su castigo penal, tal como prevé el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15.2) y el Convenio Europeo de DDHH (art. 7.2), ambos ratificados por España, a los que señala además el art. 10.2 de la CE.”
El Anteproyecto constituye un avance importante respecto al texto vigente de la anterior Ley de memoria, pero en realidad, ni políticamente, ni jurídicamente, supone una ruptura con el denominado Modelo Español de Impunidad. Por ejemplo, al no incluir una declaración de nulidad de uno de los pilares de la impunidad de los crímenes del franquismo: la Ley de Amnistía de 1977.
La Reparación que se propone es mucho más simbólica que material. El Anteproyecto no reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado ni de los particulares beneficiados por el expolio franquista mediante incautaciones de bienes o robos, como tampoco reconoce la responsabilidad del Estado, empresas y particulares beneficiados del trabajo forzoso.
Creemos que, si se anulan las sentencias de la represión, las consecuencias de hecho y los perjuicios económicos y morales producidos a la víctima no pueden eximir al Estado de su responsabilidad. En el Anteproyecto se boquea realmente el derecho a la Reparación, que no sólo debe ser simbólica, sino también material.
Sobre la anulación de las sentencias franquistas
No podemos conformarnos con declarar las sentencias como “ilegítimas” tal y como recoge el Anteproyecto que se nos presenta (Art.5), porque esa definición no tiene validez jurídica alguna: o son legales o son ilegales.
Legitimidad/ilegitimidad es una categoría moral; legal/ilegal es una categoría jurídica. Es indispensable que tanto las sentencias como los tribunales y toda la legislación represiva del franquismo, se declaren ilegales y nulos, tal y como se hizo en la República Federal Alemana.
Las sentencias deben anularse en bloque, y automáticamente, no por medio de una revisión individualizada en los tribunales, y tampoco discriminándolas por el tipo penal aplicado o la pena impuesta en cada ocasión, sino por el carácter intrínsecamente ilegal de los tribunales y de la legislación represiva.
Las exhumaciones de fosas
Al parecer el Anteproyecto propone pasar de un sistema de exhumaciones de privadas, a una “nacionalización” del procedimiento. De cualquier modo, el principal déficit de la Ley de 2007, la NO judicialización de las exhumaciones, permanece. Venimos defendiendo desde antes de 2007 que no tratar de los restos de los asesinados como pruebas del delito de desaparición forzada, apuntala la impunidad de los crímenes.
La competencia para la exhumación e identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes tiene que corresponder en exclusiva a la administración de Justicia, debiendo ser un juez el que determine la identidad y causa de la persona asesinada.
Asimismo, las circunstancias en que se produjo su asesinato o ejecución extrajudicial, y el posible o posibles autores del mismo, archivando la causa judicial abierta una vez se certifique la muerte, o que no ha sido posible identificar al autor o autores del crimen.
Todo ello sin perjuicio de que se reglamenten mecanismos de colaboración, denuncia y promoción de las exhumaciones por otras administraciones e instituciones, agrupaciones de familiares, y movimiento asociativo.
Se otorga a la Fiscalía en los artículos 23 y 25, y en la Disposición final primera, un ambiguo papel al final del proceso de exhumación. No entendemos el papel de una “Fiscalía de Sala” que “investiga” o “impulsa” (Art.29).
El Artículo 25 dice que “se pondrá en conocimiento de Fiscalía la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones”, cuando todas las víctimas, todos los cuerpos exhumados son víctimas de desaparición forzada, crimen de lesa humanidad imprescriptible.
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