La Ley de Amnistía de 1977. La excusa para la impunidad del franquismo (I)
Desde hace años se oye machaconamente en declaraciones políticas y medios de comunicación que la Ley de Amnistía de 1977 dejó impunes los crímenes del franquismo, en el mejor de los casos. En el peor, lo que se dice es que sirvió para cerrar las heridas provocadas por la Guerra Civil y el régimen franquista. Pero, en definitiva, se ha convertido en un obstáculo, aparentemente insalvable, para investigar, juzgar, condenar y, llegado el caso, amnistiar los crímenes del franquismo.
Sin embargo, a poco que se rasque la superficie de ese argumento de impunidad se descubre una realidad diferente. Si no se juzgan los crímenes es por una absoluta falta de voluntad política y judicial de investigar y juzgar los crímenes, y reparar a las víctimas.
Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial han bloqueado cualquier intento de que la legislación española cumpla con sus compromisos internacionales. La ley ha sido uno de los argumentos más utilizados por los distintos poderes para denegar el derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. En cuarenta años, ningún poder ha hecho nada para reparar a las víctimas. En todo caso, han obstaculizado su acceso a la justicia y a la verdad.
Al menos 114.226 familias siguen, como en 1939, esperando la verdad, justicia y reparación. Quedan unas 2.500 fosas comunes aún por exhumar. Y tampoco hay ninguna investigación sobre los 400.000 presos políticos usados como mano de obra esclava, ni sobre las empresas que se lucraron a su costa, ni sobre el origen de muchas de las grandes fortunas del franquismo.
“Nosotros queríamos la paz, pero fue la victoria. Desde entonces, la dialéctica entre vencedores y vencidos se ha proyectado sobre todo lo que pasó en ese período” (Landelino Lavilla).
Hoy en día, muchos años después de esos pactos de silencio, las oligarquías que siguen dirigiendo el país, se siguen amparando en la ley para ocultar los crímenes del franquismo.
Un logro de la Transición
La Ley de Amnistía incluía la amnistía de los presos políticos y un amplio espectro de delitos, que incluían actos políticos, rebelión, sedición, etc., cometidos entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de diciembre de 1976, fecha de la ratificación en referéndum de la Ley para la Reforma Política del Estado.
Se trataba de amnistiar a los reprimidos, porque los represores ya se habían autoamnistiado, considerando que los hechos, cuando fueron cometidos, no constituían un delito. Por eso fueron los partidos de izquierda y los nacionalistas, los perjudicados por la represión, los que tomaron la iniciativa de redactar la ley, mientras los herederos del régimen se quedaban al margen, pero vigilantes. Y tampoco la votarán porque, según entendían, no les afectaba.
La lectura de la ley permite comprobar que se refiere únicamente a actos de intencionalidad política y a delitos tipificados en las leyes franquistas que pudieran haber cometido los represaliados. Pero, en ningún momento, se hace referencia a los delitos de la dictadura, ya que en esos momentos no eran considerados delitos. Las enmiendas introducidas por el gobierno de Adolfo Suárez fueron el problema: especificaba la amnistía de los delitos cometidos por autoridades, funcionarios y agentes de orden público. A pesar de eso, en ningún momento se hace referencia a que la amnistía suponga un olvido de las responsabilidades del régimen.
La ley entró en vigor en plena Transición, y su objetivo era eliminar algunos de los efectos jurídicos que pudiesen hacer peligrar la consolidación del nuevo régimen.
En su origen, la ley tenía como objetivo buscar la reconciliación social de los españoles, encaminada a llevar a cabo una transición del país hacia la democracia. El problema era el espinoso tema de la reconciliación entre los bandos enfrentados en la Guerra Civil, y el perdón de los graves delitos cometidos durante y después del conflicto. La ley representaba la renuncia del Estado a la investigación y enjuiciamiento de los delitos del franquismo. Se suponía que, a través de ese proceso de amnesia colectiva, el país estaría en condiciones de poner en práctica esa reconciliación.
“Como reparación de injusticias cometidas a lo largo de estos cuarenta años de dictadura, la amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y de cruzadas. Nosotros, precisamente, los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Nosotros estamos resueltos a marchar hacia adelante en esa vía de la libertad, en esa vía de la paz y del progreso” (Marcelino Camacho).
El antecesor del PP, Alianza Popular, no participó en la Comisión Parlamentaria encargada de la redacción de la ley, ni la votaron cuando fue presentada ante el Congreso.
“No es buena medicina la amnistía. La única medicina que aplican las democracias más genuinas y consolidadas es una estricta aplicación de la ley” (Antonio Carro, representante de AP en la ponencia, 1977).
Pero, en la actualidad, se ha convertido en su principal valedor. Si en un principio se opusieron a la ley, con el paso de los años y a raíz de los intentos de las víctimas y las asociaciones de acceder a la justicia, el discurso del PP se ha ido transformado, hasta llegar al polo opuesto.
“La amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y cruzadas” (Alberto Ruiz Gallardón).
A pesar de que en la época de su promulgación la ley fue considerada necesaria y positiva para el proceso transicional, con el paso del tiempo su significado ha ido cambiando. Si al principio la guerra y el franquismo estaban demasiado presentes o influyeron para asegurar la impunidad del régimen, ahora se considera que durante la Transición no se debatió abiertamente sobre los crímenes.
“[Es una] ley de punto final: renunciamos a revisar el pasado y a exigir las responsabilidades generadas durante cuarenta años de dictadura” (José M. Benegas).
Algunos historiadores, como Carme Molinero y Pere Ysas, han señalado que para entender completamente la evolución que llevó a esa ley hay que tener en cuenta el proceso histórico y la complejidad social del momento. Por un lado, los parlamentarios procedentes del antifranquismo exigían la amnistía como una medida de ruptura con el pasado y la reconciliación. Para ellos se trataba de negar el orden franquista y avanzar hacia un nuevo marco político que permitiese que todos los ciudadanos pudieran convivir, defendiendo cada uno sus ideas.
Si bien nuestro modelo de Transición, incluyendo la Ley de Amnistía, se ha exportado a muchos países recién salidos de regímenes dictatoriales, también es cierto que la mayoría de ellos ha iniciado procesos de derogación de las “leyes de punto final” y han perseguido los crímenes de Estado, como Argentina o Guatemala. Sin embargo, en España no ha fructificado ninguno de los intentos de solventar ese problema, ni por vía judicial ni política, por falta de voluntad, en ambos casos.
¿Por qué no se juzga a los culpables?
Numerosas organizaciones de derechos humanos y memorialistas han denunciado que esa norma debía ser derogada, por considerarla incompatible con el derecho internacional.
En 2009, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas transmitió a España su recomendación de que considerase la derogación de la ley, recordando que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. También expresó su preocupación por los obstáculos que se encontraban las familias de los desaparecidos al esclarecer el destino de sus familiares.
La respuesta del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero fue cuestionar la competencia del Comité en dicha materia, recordando que la Ley de Amnistía fue una demanda de toda la oposición al franquismo y que contribuyó a la transición democrática.
En 2012, Navanethem Pillay, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pidió formalmente a España su derogación, argumentando que incumplía la normativa internacional sobre derechos humanos.
Desde 2013, diferentes ámbitos de Naciones Unidas han recordado a España, sucesivamente, que las amnistías que impidan que los autores de graves violaciones de los derechos humanos sean llevados ante los tribunales, son incompatibles con sus obligaciones internacionales.
En marzo de 2018 se presentó una propuesta de reforma en el Congreso, por parte de Unidas Podemos, Compromís y los grupos nacionalistas, para asegurar que los crímenes del franquismo pudiesen ser juzgados. Pero fue rechazada con los votos en contra de PP, PSOE y Ciudadanos.
Además, en diferentes ocasiones, asociaciones de derechos humanos han intentado presentar denuncias ante la Audiencia Nacional para la investigación de los crímenes. Pero han fracasado. Han sido repetidamente desestimadas, alegando que los delitos estaban sometidos a la Ley de Amnistía, habían prescrito o porque los delitos de lesa humanidad no estaban tipificados en el Código Penal de 1932, que regía cuando se cometieron, y que no podían aplicarse con carácter retroactivo.
Así, la Ley de Amnistía se ha convertido en uno de los obstáculos más insalvables surgidos en el proceso contra el franquismo, lo que ha provocado numerosas críticas y peticiones de derogación.
A pesar de todo lo señalado, una parte importante del espectro político (especialmente los herederos del Régimen del 78), jurídico y la opinión pública sigue considerándola como un logro de la oposición democrática, una forma de superar la larga confrontación sufrida por los españoles desde 1936. PP, PSOE, CiU, Ciudadanos, etc., han reprochado a los sectores que abogan por la derogación su petición.
También los sectores que simpatizan con el franquismo han señalado que la derogación serviría sólo para que la izquierda política pudiese realizar unos juicios selectivos a uno de los bandos de la guerra, manteniendo la impunidad para los crímenes del otro bando.