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Ley Zerolo: lo que no se le puede preguntar a los trabajadores

La Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación prohíbe que se pregunte a los aspirantes a empleo, y a trabajadores, sobre asuntos delicados como sus problemas de salud.

Lo ha prohibido la Ley Zerolo. Preguntar por la salud de los candidatos a un empleo, y a los propios trabajadores, es una de las cosas que prohíbe la nueva Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

La prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación, son los principales objetivos de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Esta también es conocida como la Ley Zerolo, aprobada este 15 de agosto de 2022 en España.

A quienes aplica la Ley

La Ley Zerolo protege a todas las personas sin importar si son mayores o menores de edad, y si tienen residencia legal en España o no. Esto último, comprende un importante reconocimiento de las discriminaciones por razones migratorias que se practican en España, y al mismo tiempo, atiende a las normas internacionales que establecen el respeto a los derechos de los migrantes.

El ámbito de aplicación de la ley cubre los establecimientos de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, y no se restringe al área laboral. Cubre de igual forma asuntos como la educación, la cultura, la seguridad ciudadana, la administración de justicia, internet y hasta la inteligencia artificial, entre otros.

Diferenciación, no discriminación

La igualdad no pasa por alto aquello que nos diferencia. La Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación reconoce que existen condiciones que inclusive otras leyes consideran para un trato diferenciado. Es decir, la consideración especial y razonable de circunstancias que afectan a un individuo.

Discriminación prohibida

La Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación refiere de forma específica a las razones que no pueden dar motivo al trato discriminatorio.

Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

El estado serológico, sobre todo relacionado con la infección por VIH, ha sido una de las circunstancias que ha dado origen con más frecuencia a los tratos discriminatorios en el área laboral, cuando se trata de aspirantes a un nuevo empleo.

La infección por VIH ya no comprende por sí sola la incapacidad de una persona. Los tratamientos han avanzado lo suficiente como para colocar en la misma situación a una persona seropositiva y a una que no lo es.

Publicidad ilícita

Uno de los aspectos más resaltantes de la ley de Igualdad o Ley Zerolo, es la penalización de la publicidad que incurra en la discriminación.

Se considera publicidad ilícita, la comunicación publicitaria, comercial o institucional que contenga elementos de discriminación por razón de las causas previstas en esta Ley”.

Indemnización

La Ley de Igualdad deja abierta la posibilidad de que se ejerzan acciones contra quienes discriminen. Esto implica un nivel alto de garantía en la medida en que quien se considere vulnerado puede pedir ser reparado.

La persona que cause discriminación reparara el daño causado. Esto incluye la indemnización y restitución de la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio” establece la Ley de Igualdad.