¿Por qué Cs, con un 1,6% más de votos que UP, tiene un 5% más de escaños? Explicamos la Ley Electoral
El sistema electoral en España es considerado polémico por muchos debido a su sistema de repartición de los votos. Algunos creen que el sistema que utilizamos no es proporcional ni justo, y que favorece a los partidos grandes como PP y PSOE en detrimento de los más pequeños o de nueva creación.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) aprobada en 1985 y modificada en 2011 es la encargada de establecer la forma en la que se reparten los votos. Está basada en la ley D’Hondt, creada por el jurista belga Victor d’Hondt en 1878. Según la Wikipedia:
“El sistema D’Hondt es un método de promedio mayor para asignar escaños en sistemas de representación proporcional por listas electorales. Los métodos de promedio mayor se caracterizan por dividir a través de distintos divisores los totales de los votos obtenidos por los distintos partidos, produciéndose secuencias de cocientes decrecientes para cada partido y asignándose los escaños a los promedios más altos“. Wikipedia.
El capítulo III de la Ley Electoral se centra en explicar en qué consiste exactamente esta manera de repartir los votos. Cada provincia es una circunscripción electoral así como las ciudades de Ceuta y Melilla. En cada provincia corresponden como mínimo dos de los 350 diputados que hay en el Congreso (en Ceuta y Melilla uno) y los diputados restantes hasta llegar a 350 se distribuyen en proporción a la población de cada circunscripción.
Se excluyen las candidaturas que no hayan alcanzado el 3% de los votos emitidos (en cada circunscripción). Por este motivo partidos como PACMA con más de 300.000 votos en las últimas elecciones no tienen representación parlamentaria y el PRC (Partido Regionalista de Cantabria) con tan solo 52.000 tiene un escaño.
Las candidaturas que sí han obtenido más de un 3% se ordenan en columnas de mayor a menor según los votos obtenidos y se dividen por 1, 2, 3, y así sucesivamente hasta el número de diputados que corresponda a cada circunscripción. A continuación tenemos un ejemplo práctico que nos muestran en el artículo 163:
“Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:
A(168.000 votos) B(104.000) C(72.000) D(64.000) E(40.000) F(32.000).
División | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
A | 168.000 | 84.000 | 56.000 | 42.000 | 33.600 | 28.000 | 24.000 | 21.000 |
B | 104.000 | 52.000 | 34.666 | 26.000 | 20.800 | 17.333 | 14.857 | 13.000 |
C | 72.000 | 36.000 | 24.000 | 18.000 | 14.400 | 12.000 | 10.285 | 9.000 |
D | 64.000 | 32.000 | 21.333 | 16.000 | 12.800 | 10.666 | 9.142 | 8.000 |
E | 40.000 | 20.000 | 13.333 | 10.000 | 8.000 | 6.666 | 5.714 | 5.000 |
F | 32.000 | 16.000 | 10.666 | 8.000 | 6.400 | 5.333 | 4.571 | 4.000 |
Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños. La candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una”.
Buscaríamos el número mayor, en este caso 168.000 del partido A, se le asignaría un diputado. A continuación 104000 del B, otro diputado. Y así sucesivamente.
Para algunos no es justo y para otros sí, en cualquier caso es evidente que premia a los partidos con más número de votos y hace que los menores o los que tienen el voto disperso, no tengan la justa representación parlamentaria.