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La conquista de Nueva España (I): la encomienda

la encomienda fue una herramienta de la Corona española durante el reinado de Isabel para regular la situación de los indígenas, aunque no funcionó como se esperaba.

Este artículo es la segunda entrega de una saga de contenidos que tratan sobre la conquista de Nueva España. La primera entrega, dividida en dos partes, sentó las bases argumentales del contenido, por lo que es imprescindible leerla para comprender la totalidad de lo que se expone a continuación.
- Una visión alternativa (I): la conquista de Nueva España.
- Una visión alternativa (II): las Leyes de Burgos en Nueva España.

Los repartimientos y la encomienda, fueron instituidos mediante Cédula de la reina Isabel, dictada en Medina del Campo el 20 de diciembre de 1503.

La encomienda en las indias comienza pues en el año 1503 en la isla la Española. Esta comprendía un cierto número de indios que se le daban a un conquistador para su usufructo, lo cual significaba que trabajarían las tierras y pagarían un tributo, y no como propiedad, como muchos lo entendieron, ni menos aún como esclavitud.

No sólo los indios tenían deberes y obligaciones, sino que los encomenderos también, tales como el servicio militar, reparar caminos, educar a los indios en la fe cristiana, darles protección, cuidarlos y sustentarlos. La Corona se beneficiaba también pues recibiría una cantidad del encomendero por cada indio encomendado.

Este concepto fue evolucionando con el tiempo y derivando en otro, en el cual el “usufructo” cambió a propiedad y muchos, aunque no todos, se olvidaron de sus deberes para con los indios, como la evangelización y protección, y terminaron imponiéndoles el trabajo.

Las características esenciales de la encomienda pueden ser así resumidas:

  • Es un derecho exclusivo de la Corona española. Sólo el rey podía establecerla.
  • Sólo podía hacerse a favor de españoles en América. Ni los indios ni los súbditos de otros países podían ser beneficiarios de la encomienda.
  • Era una especie de contrato o concesión que podía transmitirse una generación.
  • El contrato conllevaba dos condiciones, evangelizar al indio, y el español debía habitar en esos territorios a fin de prevenir injerencias en la soberanía española.

La Iglesia no fue en absoluto ajena. Los españoles basaban sus derechos a disponer de los indios en la Donación Papal de la Bula Inter Caetera, y también por una misión evangelizadora, ya que los indígenas no habían aceptado pacíficamente la autoridad de los reyes ni el cristianismo, por lo que debían imponerles, si era necesario con la fuerza, la encomienda. Que si bien en un principio la corona aceptó, lo hizo con ciertas restricciones, ya que para ellos los indios eran “vasallos libres” y, por tanto, debían respetarlos y tratarlos con cierta igualdad.

La encomienda tuvo diferentes evoluciones y desarrollos según lo que tocaba vivir en las diferentes partes de América, como en el caso de Chile, en donde terminó implantándose el trabajo forzado, el cual prevaleció sobre el concepto de encomienda como pago de tributo.

Las Leyes y Disposiciones Reales desgraciadamente se cumplían a medias, o simplemente no se cumplían, por lo que en algunos casos los indígenas eran tratados inhumanamente. Fue por esto que tuvieron que dictarse las mismas leyes reiteradamente. Las autoridades muchas veces no exigían el cumplimiento de éstas, a lo que se le agregaba la ignorancia de los indígenas para reclamar sus derechos, los cuales evidentemente ni tan siquiera conocían.

Todo esto derivó en el uso de mujeres y niños en los mismos trabajos que los hombres, el uso de ellos como transporte de carga y también el arriendo de indígenas. Además, muchos encomenderos se olvidaron de sus deberes de protección, mantenimiento y evangelización de los indígenas. Este sistema de vida, además de otros factores como el mestizaje y las enfermedades para las que no tenían defensas, entre otros, produjeron una fuerte disminución de la población indígena.

Fue debido a esto y a las denuncias que los Reyes, especialmente Isabel la Católica y también clérigos como Fray Antonio de Montesinos y Fray Bartolomé de las Casas, lucharon durante la existencia de la encomienda por regularla y muchas veces anularla.

Las denuncias contra los abusos de los encomenderos y los colonizadores en general, serán trasladadas a España tras un proceso iniciado por el famoso sermón de Montesinos, dominico que el domingo anterior a la Navidad de 1511 predicó en La Española un sermón comentando el pasaje bíblico “ego vox clamantis in deserto” (yo soy la voz que clama en el desierto), pronunciado ante el gobernador Diego de Colón, los oficiales reales y los colonizadores que asistieron a la misa dominical, en el que protestó pública y apasionadamente contra el comportamiento de los españoles con los indios. Por su interés y transcendencia transcribo aquí el famosísimo e histórico sermón de Montesinos:

Para dároslos a conocer me he subido aquí, yo que soy voz de Cristo en el desierto de esta isla, y por tanto, conviene que con atención, no cualquiera, sino con todo vuestro corazón y con todos vuestros sentidos, la oigáis; la cual voz os será la más nueva que nunca oísteis, la más áspera y dura y más espantable y peligrosa que jamás pensasteis oír.

Esta voz, dijo él, que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido?

¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y creador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen almas racionales?

¿No estáis obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto, que en el estado [en] que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo“.

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