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La conquista de Nueva España (II): la Junta de Burgos como preámbulo de los DDHH

La Junta de Burgos fue dispuesta por el rey Fernando para regular y ampliar los derechos de los que hoy se conocen como los pueblos originarios,

Este texto es la segunda parte, y última, de la segunda entrega de una saga de contenidos sobre la conquista de Nueva España, que ofrece una visión alternativa y profunda de los hechos que acontecieron en esos momentos. Los planos social y políticos son los principales ejes que vertebran este ensayo. Para entender de la mejor manera posible el texto que se reproduce a continuación, recomendamos leer la primera entrega de la saga, y el primer texto de esta segunda entrega.

Saga La conquista de Nueva España

Primera entrega - Contexto

- Una visión alternativa (I): la conquista de Nueva España.
- Una visión alternativa (II): las Leyes de Burgos en Nueva España.

Segunda entrega - La encomienda

- La conquista de Nueva España (I): la encomienda.

No se conservan los textos autógrafos de los sermones de Montesinos. Los conocemos mediante un resumen que consigna fray Bartolomé de las Casas en su “Historia de las Indias“. Este sermón marca un hito en la historia de la lucha por los derechos humanos en el mundo.

La reacción en España no se dejó esperar y fue doble. El superior de los dominicos, fray Alonso de Loaysa, condenó a los dominicos americanos (acusándolos de estar inspirados por el demonio); y el rey católico escribió al gobernador Diego de Colón afirmando la legitimidad de los repartimientos y de las encomiendas, pidiendo que persuadiera a Montesinos para que se retractara, ordenando además que, en caso contrario, lo enviara a España para ser castigado. Así se le comunicó al dominico el 23 de marzo de 1512.

Pero la mecha había prendido y la consecuencia final del sermón fue la convocatoria por el rey Fernando de la Junta de Burgos, donde se trató la cuestión moral, filosófica y jurídica de la naturaleza del indio y del trato que merecería en función de su condición de ser humano libre.

Es decir, a pesar de los iniciales reparos e intentos de acallar la denuncia de Montesinos, en España surgió el debate, patrocinado o al menos consentido cuando no favorecido por el rey, no sólo sobre la cuestión del indio, de su naturaleza, derechos y regulación jurídica, sino también sobre la misma colonización, lo cual evidencia la altura de miras y la grandeza de una sociedad que vista desde hoy creo merece la mayor de las consideraciones.

De esta forma el rey Fernando decidió convocar en Burgos a los mejores juristas y teólogos de la época. Se celebraron más de veinte reuniones en Burgos para debatir esta cuestión, y hay también que tener en cuenta, para entender el ánimo del rey, que el Codicilo de Isabel, protector del indio, estaba en la mente de Fernando y que los Reyes Católicos ya habían dictado ordenanzas en favor del reconocimiento del indio, como por ejemplo la cédula de 20 de junio de 1500 que ordenaba anular la venta de esclavos y el retorno de éstos a América con Bobadilla.

Eso indica que las primeras dudas abrigadas por los Reyes Católicos fueron prontamente despejadas y en la voluntad real, primero de Isabel y después de Fernando, estaba la idea de favorecer y reconocer los derechos del indio, sin olvidar el interés real en no permitir el florecimiento de una nueva nobleza en América (escarmentados con los problemas que les ocasionaban la poderosa nobleza castellana).

La Junta de Burgos, tras más de veinte reuniones, llegó a las siguientes conclusiones (que supongo sorprendentes para muchos de vosotros):

  • Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.
  • Los indios han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias.
  • Los indios tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y para la república.
  • El trabajo que deben realizar los indios debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso.
  • Los indios han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas para su cultivo y mantenimiento.
  • Los indios han de tener contacto y comunicación con los cristianos.
  • Los indios han de recibir un salario justo por su trabajo.

Podemos decir no obstante que la solución adoptada por la Junta de Burgos, y reflejada en las Leyes, sin menoscabo del indudable avance que tales disposiciones supusieron en la consideración del indio, fue salomónica: se mantuvo la institución de la encomienda vigente desde 1503, pero se reguló y determinó el trato que merecían los indios, reconociendo algunos de sus derechos de tal forma que, supuso un novedad histórica y un antecedente del reconocimiento de los derechos humanos.

Aún así los dominicos no se mostraron totalmente de acuerdo con sus conclusiones, protestando por ello, y al año siguiente, en 1513, tras las denuncias de fray Pedro de Córdoba, se completaron las Leyes de Burgos con las llamadas Leyes de Valladolid que ampliaron los derechos de los indios, introduciendo mejoras en sus condiciones laborales, especialmente de las mujeres y los niños.