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La imprescindible derogación de la Ley Mordaza: la delgada línea entre lo legal y lo ilegal

La denominada "Ley Mordaza" ha sido objeto de numerosos análisis, evaluaciones y propuestas de modificación o derogación. Pero no ha sido derogada aún.

La denominada “Ley Mordaza” ha estado en el punto de mira de la polémica desde su aprobación, en 2015, junto a la reforma del Código Penal y la ley antiyihadista.

Desde entonces, ha sido objeto de numerosos análisis, evaluaciones y propuestas de modificación o derogación. Pero no ha sido hasta ahora, parece, que sus aspectos más lesivos para la ciudadanía serán corregidos o eliminados.

Seis años después de su polémica aprobación con mayoría absoluta del PP de Mariano Rajoy, la Ley Mordaza parece que se acerca a su fin, con una serie de enmiendas que han de imponer un vuelco a la norma, para proteger mejor los derechos de los manifestantes y acabar con los excesos de la redacción del PP.

La ley ha pasado por varios intentos para derogarla o reformarla, que pasaron incluso por un recurso de inconstitucionalidad contra numerosos preceptos de la ley, pero también se produjo una fuerte contestación social, a causa del recorte en los derechos fundamentales que suponía.

Estos intentos se han visto obstaculizados en diversas ocasiones: en el ámbito judicial, la disolución anticipada del Parlamento, a causa de la pandemia, cuando se estaba llegando a un principio de acuerdo, etc.

Finalmente, las negociaciones para llegar hasta este punto han estado meses estancadas, especialmente debido a las presiones del Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

El pacto de gobierno de coalición de PSOE-UP incluía el compromiso de sustituir la Ley Mordaza, pero la crisis sanitaria postergó su derogación.

No solo eso, sino que durante la pandemia se ha revitalizado, hasta convertirse en uno de los pilares fundamentales del Ministerio del Interior durante el confinamiento. A pesar de todo, se han producido numerosas quejas por el elevado uso de esas sanciones, en la referente a la desobediencia a las fuerzas de seguridad.

Por su parte, en esta negociación Unidas Podemos quiere ir más lejos en algunas cuestiones, y es probable que se presenten enmiendas propias, además de las pactadas con los socialistas, sobre todo en los temas que afectan al derecho de manifestación y a los posibles excesos policiales.

Las críticas de Europa

La Comisión de Venecia del Consejo de Europa ha señalado, en repetidas ocasiones, que España debe replantearse y reevaluar el funcionamiento práctico de la ley y su impacto en los Derechos Humanos, debido a su especial potencial represivo. Por eso, debe ser sometida este tipo de normativa a una revisión regular de la misma.

Las principales críticas se referían a la normativa sobre controles y registros de personas en lugares públicos, el control de las manifestaciones espontáneas y la responsabilidad de los organizadores, las duras sanciones administrativas previstas y las “devoluciones en caliente” en la frontera de Ceuta y Melilla. Además, Europa planteó serias preocupaciones sobre el impacto negativo para los periodistas, sobre todo para los fotoperiodistas, de la ley.

Los informes de las autoridades europeas han señalado que si una norma conduce a abusos policiales, la norma debe ser modificada o acompañada de salvaguardas adicionales, aunque en teoría sea constitucionalmente aceptable.

La presunción de veracidad de los atestados policiales, las fuertes sanciones y la falta de asistencia de abogados debilitan la posición de los imputados frente al Estado. Por ejemplo, se planteaba la posible inconstitucionalidad en relación con la prohibición del uso “no autorizado” de fotos y vídeos de actuaciones policiales.

Las modificaciones de la ley

Para ajustar la ley a los necesarios preceptos de los Derechos Humanos, la ley debe modificar o derogar algunos de sus aspectos más perniciosos. La reforma busca un enfoque que garantice los derechos fundamentales y humanos, demostrando así, el diferente enfoque que tienen en cuestiones de “seguridad” el PP y el gobierno PSOE-UP.

  • La presunción de veracidad policial perderá parte de su peso en determinados casos, si los hechos no resulten coherentes, lógicos y razonables, o si se presentan pruebas de lo contrario. Esta presunción de veracidad, tal como se ha demostrado en los últimos meses, ha quedado en entredicho en numerosas ocasiones, a pesar de lo declarado por Pablo Pérez, portavoz de JUPOL:todo lo que hacemos es lógico y razonable. No nos inventamos nada. Están volviendo a poner en duda la palabra de un agente y todo lo que hemos hecho hasta ahora, que es en base de la ley”. La nueva formulación de la ley podrá limitar su efecto en un juicio.
  • La práctica de tomar imágenes de las actuaciones policiales, algo que se ha hecho habitual como una forma para denunciar excesos policiales, principalmente en manifestaciones ciudadanas, quedó fuertemente limitada por la ley. La nueva ley solventaría este problema, que puede ayudar a dilucidar la supuesta “presunción de veracidad policial“, de forma que con la nueva redacción no será infracción la toma de imágenes de las actuaciones policiales, aunque sí lo será si su uso genera peligro a la seguridad personal o familiar de los agentes. Por ejemplo, recientemente se ha absuelto a un periodista sobre el que un policía se inventó una agresión; otro también fue absuelto de una acusación de un Mosso por unos actos que nunca tuvieron lugar tal como se describía en las actas policiales. El caso más flagrante ha sido el del exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, condenado con el testimonio, sin detalles correctos, de un policía. En estos casos, las imágenes han permitido cuestionar la versión oficial, poniendo en duda la veracidad de los testimonios de los agentes, y han demostrado que los atestados policiales no siempre reflejan la realidad (por no decir que mienten, directamente). Estos casos ponen en evidencia un problema preocupante en la relación entre poderes a la que debemos aspirar en una democracia “normalizada“.
  • La no necesidad de comunicar una manifestación, de forma que las expresiones espontáneas de la ciudadanía y el derecho fundamental de manifestación quedan mejorados, aunque se impongan límites si se producen altercados. Este tipo de manifestaciones espontáneas, que se han producido ante hechos como las agresiones sexuales de la manada, quedan con un texto mucho más suavizado.
  • Otro cambio importante es que se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de los acusados, a la hora de aplicar las sanciones.
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