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El acuerdo para la reforma laboral: ¡ganamos derechos!

Hay algunos sectores que reclaman que la “reforma de la reforma” se ha quedado corta. Pero, la verdad, decir eso me parece de una miopía importante.

Por fin se ha firmado el acuerdo que deroga parte de la reforma laboral del PP. Una reforma que se comenzó a preparar con la excusa de la crisis de 2008, en despachos muy cercanos a la patronal, el voto mayoritario y solitario del PP, y el beneplácito de la CEOE. (Por cierto, recordemos que la ministra del PP que aprobó la reforma, Fátima Bañez, ahora está integrada en la cúpula de la patronal… el milagro de las puertas giratorias).

La reforma provocó una importante reducción salarial, desequilibró el peso de la negociación colectiva, rebajaba las indemnizaciones por despido, permitía los despidos masivos (Expedientes de Regulación de Empleo) sin autorización, se permitía el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo y extendió los modelos de precarización del empleo. Aquella reforma provocó una fuerte contestación en la calle, que llevó a los sindicatos de clase a convocar diferentes movilizaciones en el tiempo.

A pesar de que se trata de un hecho histórico en esta legislatura, y que se venía reclamando insistentemente desde el comienzo de la misma, algunos sectores no están contentos con el resultado del acuerdo. A pesar de que se han derogado algunos de los aspectos más lesivos de la reforma de 2012, los que han tenido una mayor incidencia en la pérdida o devaluación de los derechos laborales y los salarios de las personas trabajadoras.

A pesar de todo eso, hay algunos sectores que reclaman que la “reforma de la reforma” se ha quedado corta. Pero, la verdad, tal como están las cosas en la política española, con los obstáculos con los que debe enfrentarse cada día Unidas Podemos para tirar adelante las políticas progresistas, decir eso me parece de una miopía importante.

Tal como ha señalado Unai Sordo, secretario general de CCOO, “es el primer acuerdo en más de 20 años de recuperación nítida y de mejora evidente de los derechos laborales de la clase trabajadora”. Se trata de un acuerdo muy ambicioso, que aborda gran parte de las materias que se han ido desregularizando, progresivamente, en los últimos años, con las sucesivas reformas de PP pero, no podemos olvidarlo, también del PSOE.

Esas reformas habían llevado a la precarización del mercado laboral. De ahí la importancia de volver a regular materias como la negociación colectiva, la contratación, las alternativas a los despidos, etc. consolidando unos cambios que ya se han ido introduciendo en los dos últimos años de gobierno PSOE-UP, todos ellos destinados a conseguir estabilizar el empleo y reducir la temporalidad y la precariedad.

Es decir, que con esta nueva reforma se recuperan derechos que habían sido eliminados por las anteriores reformas, y apuntala los necesarios cambios en el modelo de mercado de trabajo que debe afrontar nuestro país en los próximos años.

El acuerdo debe suponer un primer paso para que, en un futuro próximo, se vayan desplegando todos sus efectos: estabilidad en el empleo, recuperación de la negociación colectiva, alternativas a los despidos (como se ha demostrado durante la pandemia con los ERTE), etc.


Los cambios en la contratación

Uno de los principales problemas del mercado de trabajo en España ha sido, desde hace décadas, la excesiva temporalidad, que se ha asentado en el modelo productivo. Este problema se ha basado en los modelos de contratación existentes, las causas aplicables para la temporalidad y su excesiva duración temporal. Pero también se ha producido por una falta de regulación y control sobre el sistema de contratación que han llevado a cabo las empresas, de forma que el problema se ha consolidado.

Las principales medidas sobre la contratación son:

  • Reducción a dos únicas modalidades contractuales: por causas productivas y por sustitución con derecho a reserva de puesto de trabajo.

  • Se reduce el período de concatenación de contratos (de 24 meses en 30 meses, a 18 en 24 meses). Posteriormente se consideran contratos indefinidos.

  • Se pasa de una duración máxima de 4 años a 1 año.

  • Desaparece una de las modalidades que ha sido la causa principal de fraude y precariedad, como es el contrato por obra y servicio.

  • Todos los contratos considerados en fraude de ley y los que incumplan lo establecido en esta regulación pasan a ser indefinidos.

  • No se podrán establecer contratos temporales para la realización de trabajos en contratas y subcontratas, o concesiones administrativas.

  • Se refuerza la modalidad de contratación de fijos-discontinuos, especialmente en el caso de las contratas y subcontratas que, hasta ahora, se basaban en el contrato por obra y servicio. Se regula el derecho a la antigüedad por la duración de la relación laboral y no por el tiempo efectivo de contrato. Se debe informar a la representación legal de los trabajadores y a estos sobre la existencia de puestos de trabajo fijo ordinario. También se endurecen las condiciones para el despido de este colectivo.

También tiene incidencia el acuerdo en el contrato formativo, otra de las fuentes de desregulación del mercado. Se crea un único contrato formativo con dos modalidades: la formación en alternancia con el trabajo por cuenta ajena, y la actividad laboral destinada a la práctica laboral.

Ambos tipos de contratos son regulados en cuanto a la duración de la formación, las tutorías, los planes formativos, la duración, la retribución, las consideraciones a efectos de la cotización a la Seguridad Social, etc.

Medidas de flexibilidad interna negociada

La configuración actual de nuestro mercado de trabajo implicaba que cualquier situación adversa en las empresas llevase a la priorización de los despidos, por encima de cualquier otra medida orientada a la preservación del empleo.

Sin embargo, la experiencia derivada de la pandemia y de la aplicación del mecanismo de los ERTE, para hacer frente a la situación derivada del COVID-19, ha demostrado que es posible buscar fórmulas diferentes, destinadas a la protección del empleo, las empresas, pero también de las personas trabajadoras, evitando los despidos.

Estas medidas deben buscar sistemas para dar sostenibilidad al empleo, a través de la financiación de las medidas de protección, especialmente a través de las prestaciones y la exoneración de cuotas de la Seguridad Social a las empresas.

Otras medidas laborales
  • Se penalizan los contratos inferiores a los 30 días, incrementando las cuotas a la Seguridad Social.

  • Se refuerzan las acciones de la inspección de trabajo y Seguridad Social, un aspecto que los sindicatos venían reclamando desde hacía mucho tiempo, para combatir el fraude, y que la ministra Yolanda Díaz se ha tomado muy en serio. También se incrementan las sanciones por infracciones graves de las empresas.

  • Se deroga la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, de producción u organizativas en el sector público.

  • Modificación de la ley que regula la subcontratación en el sector de la construcción, para mejorar la calidad del empleo en el sector.

  • Revisión bianual de la evolución de la contratación temporal.


La importancia de la negociación colectiva

La negociación colectiva es la única arma que las personas trabajadoras tienen para conquistar sus derechos. De ahí el ataque radical que supuso la reforma del PP a la línea de ataque de la negociación de los derechos laborales: se ponía en cuestión la pervivencia de los convenios colectivos, que podían llegar a desaparecer en caso de falta de acuerdo.

Es decir, se eliminaba lo que se conoce como “ultraactividad”, de forma que los convenios en negociación desaparecían, quedando sometidos a los convenios sectoriales, en la mayoría de los casos, por debajo de los de empresa.

Los principales aspectos clave para la negociación colectiva son:

  • Se recupera, como ya se ha señalado, la ultraactividad. Con ello se evita tener que negociar con la presión de que si no se llega a un acuerdo se pierde el convenio y desaparecen los derechos conseguidos a lo largo de la duración de ese convenio colectivo.

  • El convenio sectorial vuelve a ser el marco de negociación, de forma que los convenios de empresa solo podrán negociar condiciones que mejoren el convenio sectorial, y nunca por debajo de esas condiciones.

  • Se establece un convenio sectorial que se aplicará a las personas que trabajan en contratas y subcontratas, para evitar que haya personas sin convenio de aplicación.


Qué se mantiene de la reforma de 2012
  • Se mantienen vigentes los 33 días de indemnización por despido improcedente, frente a los 45 días anteriores, con un máximo de 24 mensualidades, en lugar de 42.

  • Las Empresas de Trabajo Temporal podrán seguir actuando como agencias de colocación, en colaboración con los servicios públicos de empleo.

  • Se mantienen algunas de las causas de despido objetivo, como la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos.

  • No se recupera la necesidad de obtener una autorización previa a la aplicación de un ERE.

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