La educación universitaria y la discriminación positiva en EEUU
En los Estados Unidos han comenzado a revisar algunos de los factores que rodean a la llamada discriminación positiva.
La discriminación positiva es nuevamente noticia en los juzgados y universidades norteamericanas.
Si bien es cierto que no es la primera vez, de hecho durante la segunda mitad del siglo XX y lo que va de este siglo XXI podemos encontrar varias de estas demandas, esta pudiera ser una de las más contundentes y podría llevar al sistema norteamericano a su eliminación, o al menos, a una revisión.
Definición
La RAE define a la discriminación positiva como la “protección de carácter extraordinario que se da a un grupo social históricamente discriminado”.
Como vemos, esta acción afirmativa trata de lograr equilibrios a través de consideraciones de carácter minoritario e inclusivo.
Sin embargo, en estos últimos meses el Supremo de los Estados Unidos, conformado por nueve jueces, seis de ellos conservadores (tres colocados por el anterior jefe de Gobierno Donald Trump) y tres progresistas, estarían considerando eliminar esta figura jurídica de carácter racial que ayuda principalmente a estudiantes negros, y en menor porcentaje, a latinos.
Hasta ahora, las demandas realizadas habían sido llevadas principalmente por estudiantes blancos de la mano de abogados como Edward Blum. Veían en la discriminación positiva una barrera para la entrada de estudiantes blancos norteamericanos.
Recientemente, la lista de demandantes ha cambiado de origen.
Para Edward Blum y Estudiantes por Admisiones Justas (SFFA en inglés), este grupo de personas que van quedando rezagadas también tienen a un alto porcentaje de asiático-americanos.
Revisando algunos datos estadísticos, esta población también minoritaria, es la que tiene el menor acceso a la educación superior.
Las pruebas
Algunas universidades como Harvard tienen fuertes pruebas de admisión que, por su complejidad y diversidad, son filtros exhaustivos y excluyentes para muchos.
Dentro de estas pruebas y requisitos nos encontramos con los récords de notas, actividades extra cátedras y un sinfín de criterios subjetivos como la simpatía, creatividad y otros.
En la mayoría de los casos, los asiático-americanos no salen bien posicionados en las últimas. Es al calor de esta revisión que estos abogados creen haber conseguido un caso sólido para la eliminación de la discriminación positiva, pues para ellos solo es un elemento excluyente para otros.
Para alguno abogados de Harvard, la respuesta es similar a la ofrecida por Seth P. Waxman: “Un alumnado universitario que abarque una multiplicidad de experiencias e intereses, beneficia vitalmente a nuestra nación. Se rompen los estereotipos. Se reducen los prejuicios y se mejoran las habilidades de pensamiento crítico y de resolución de problemas”. Esto se sitúa en el contexto de la demanda.
Por lo pronto, el interés que subyace en este escenario jurídico y social son muchos y se contraponen. Será necesario esperar próximos eventos y declaraciones para ir evaluando y generando información.