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La dictadura inadvertida (III). La Rusia soviética

Tercera parte de un reportaje que sirve como preámbulo a un análisis dialéctico sobre la situación jurídica, política y social que se da en el actual Ecuador, y que será publicado en elestado.net próximamente. Para entender la totalidad de esta introducción, se recomienda leer la primera parte haciendo click aquí, y la segunda desde aquí.

Por las destituciones del Consejo “en Transición”, el gobierno del presidente Moreno pasó a ocupar espacios de poder como la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral…

En estos órganos de justicia y electorales, las designaciones de los reemplazos de las autoridades destituidas por el Consejo la hizo el propio Consejo “en Transición”, a través del uso de unas “facultades extraordinarias” por las que se autorizó a sí mismo a nombrar estos reemplazos, bajo el fantasioso rótulo de “encargados”.

Esta figura de los “encargados” no encuentra ninguna justificación en lo aprobado en el referéndum del 4 de febrero de 2018, pero se los creó de una manera “transitoria”, mientras no concluyan los procesos de designación de los reemplazos definitivos, una actividad también a cargo del Consejo “en Transición”. Mientras operaban estos “encargados”, ellos debían obediencia a las disposiciones del Consejo.

Así fue como con el poder arrollador de esta dictadura se extirpó a 29 autoridades calificadas de “correístas” para colocar en los cargos que ellas ocupaban a gente afín y obediente al gobierno del Presidente Lenín Moreno, quien para sostenerse en la Presidencia mutó de ser “leal” al Presidente Correa (fue funcionario sus diez años de gobierno, seis años su Vicepresidente) a ser un rabioso “anti-correísta”.

Ahora, dados los antecedentes de violaciones al debido proceso, la segunda objeción que se le podría plantear a la calificación de dictadura del Consejo “en Transición” aparece ya muy debilitada. Esta objeción diría que lo hecho por este Consejo fue legítimo, por haber sido revisado y aprobado por la Corte Constitucional en un dictamen del 7 de mayo de 2019.

Si bien es cierto que dicho dictamen legitimó la actuación del Consejo “en Transición”, lo es también que la Corte Constitucional omitió, en dicho dictamen, analizar si el Consejo garantizó el debido proceso en las evaluaciones que realizó. Esto, porque si los jueces de la Corte Constitucional habrían hecho ese análisis, habrían tenido que rendirse ante la abrumadora evidencia de escandalosas e insoslayables violaciones al debido proceso, fruto del contraste entre lo actuado por el Consejo y la jurisprudencia citada de la Corte IDH (pues esta nueva Corte Constitucional le tributa al Tribunal de San José el máximo de los respetos, véase su sentencia sobre el matrimonio igualitario, Párr. 273-4). Por esto es que la Corte Constitucional debió callar su opinión: mejor no hablar de ciertas cosas.

Porque el propósito de callar fue evidente. Por el blindaje de los actos del Consejo “en Transición” a través de la legitimidad que la Corte Constitucional les otorgó en su dictamen, la Corte Constitucional se blindaba también a sí misma, por haber sido ella un fruto de la actuación de dicho Consejo, tanto por la destitución de los nueve jueces anteriores, como por la selección de su nómina actual.

Y es por este auto-blindaje, que el dictamen de la Corte Constitucional del 7 de mayo de 2019 no podía ser un dictamen imparcial. Para demostrar este punto, una vez más, voy a citar a la Corte Interamericana, con la peculiaridad de citar un caso en el que ya se condenó a la República del Ecuador por la destitución de los jueces del Tribunal Constitucional el año 2004, durante el gobierno del Presidente Lucio Gutiérrez (Caso del Tribunal Constitucional, sentencia del año 2013). En aquel caso, la Corte IDH destacó que “no revestía garantías suficientes de imparcialidad” las decisiones del Tribunal Constitucional (antecedente de la actual Corte), nombrado por el Congreso Nacional de la época…

… si se tiene en cuenta que los nuevos miembros del Tribunal Constitucional poseían un interés directo en una eventual resolución desfavorable de toda acción o recurso relativo a los ceses […] del Tribunal Constitucional anterior, toda vez que una decisión favorable implicaría la automática invalidez de la designación de los nuevos miembros del Tribunal” (Párr. 235).

Si la Corte Constitucional se atenía a la honestidad de declarar las destituciones de sus antecesores como ilegítimas, ya no tendría cómo sostener su posterior designación. Por eso es que a la Corte Constitucional le resultaba mejor no hablar de ciertas cosas. Y es por eso que se diluye la posible segunda objeción: por su notoria falta de imparcialidad. La Corte Constitucional es parte del sistema viciado que creó el Consejo “en Transición”.

Concluyo y redondeo mi argumento. En el ‘Diccionario del político exquisito’, Torcuato di Tella recordó esta escena sombría:

El interrogatorio al que fue sometido el novelista ruso Isaac Babel, al ser detenido en mayo de 1939, comenzó así:

– Se lo ha arrestado como traidor por actividades antisoviéticas. ¿Reconoce su culpa?

– No, no la reconozco.

– Pero entonces, ¿cómo puede reconciliar esa declaración de inocencia con el hecho de su arresto?

Las evaluaciones del Consejo “en Transición” fueron una charada, su decisión de eliminar a las molestias políticas (los “correístas”) ya estaba tomada de antemano. Por ello, esta escena en la Rusia soviética captura la esencia de lo hecho durante seis meses del 2018 por una dictadura que, hasta la fecha, ha pasado inadvertida.