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La libertad de expresión no tiene precio: Caso “El Universo”

Los medios de comunicación definen sus líneas editoriales al servicio de determinados intereses, valiéndose de la libertad de expresión.

Desde que se inventó la imprenta, la libertad de prensa es la voluntad del dueño de la imprenta”. Estas palabras que popularizó el expresidente Rafael Correa, (él mismo afirmó escucharlas a Raúl Castro en Cuba), podrían ser el prólogo del caso que vamos a tratar.

No seré yo quién niegue la mayor ante tal aseveración, pues por todos es sabido que muchos medios de comunicación siguen determinadas líneas editoriales al servicio de determinados intereses.

Pero tampoco es menos cierto que hay gobiernos de todo color político que, a través de leyes o favores tratan de conseguir que determinada prensa le sea favorable a su gestión.

Así pues, después de esta previa trataremos de informar de manera subjetiva lo acontecido los pasados días 14 y 15 de junio en la vista de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que trató el caso Emilio Palacio Urrutia -y otros- versus Ecuador, el popularmente conocido como caso “El Universo”.

El contexto de este caso sería el siguiente:

El 21 de marzo de 2011, el entonces presidente Rafael Correa interpuso una acusación particular en contra de: Emilio Palacio (periodista), Carlos Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga (directivos del diario El Universo), por la presunta comisión del delito de injuria calumniosa grave a la autoridad, en concreto en un artículo de opinión firmado por Palacio, titulado: “No a las mentiras“.

El periodista expresó su opinión sobre los hechos ocurridos en Ecuador el 30 de septiembre de 2010 (miembros de la Policía Nacional del Ecuador, realizaron una protesta en sus cuarteles bloqueando carreteras e impidiendo el ingreso al Parlamento de Quito), y la reacción del entonces presidente Correa ante dichos sucesos.

Después de un periplo judicial que en las próximas líneas desgranaremos, el periodista y los directivos fueron condenados a 3 años de prisión y al pago de 40 millones de dólares, pena que posteriormente fue perdonada a petición del propio demandante Rafael Correa.

Puestos en contexto, vamos a resumir lo sucedido en la vista de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas, de los representantes del Estado ecuatoriano, de peritos y de la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Debemos recordar al lector, que para llegar a litigar ante la CIDH es condición estrictamente necesaria haber agotado los procesos internos del país a nivel judicial, y haber presentado el caso ante la CIDH, la cual tras su estudio y escuchar a las partes, elaborará un dictamen de admisibilidad (si procede), y redactará un informe de fondo del caso, tras el cual lo elevará a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que pueda ser visto en audiencia.

En el caso que nos ocupa, iniciada la vista tomó la palabra para presentar el caso el señor Pedro Vaca, Relator de la Libertad de Expresión de la CIDH, el cual expuso el informe de fondo y sus conclusiones de por qué solicitaron a la Corte que entendiera de este caso.

El Relator afirmó las siguientes consideraciones:

A criterio de la CIDH, el Estado violó el derecho a la libertad de expresión y pensamiento del periodista y de los directivos del diario, así como el principio de legalidad y retroactividad. La ambigüedad de los artículos del código penal empleados para este caso, incumplen el requisito de estricta legalidad en la imposición de restricciones a este derecho.

La Comisión aseveró también que no había un interés social que justificara la severa sanción penal y civil. Y que la actuación del Estado consiguió un efecto silenciador y amedrentador no solo al periodista y al diario, sino a toda la sociedad ecuatoriana.

Asimismo la Comisión consideró también que las sanciones fueron del todo innecesarias, y que el hecho de condenar a los directivos del diario afectó al funcionamiento de los medios de comunicación, al asignarles el rol de censores. La Comisión afirmó también que el Ecuador violó el derecho al debido proceso y a la protección judicial de las víctimas.

La Comisión presentó al Estado el informe de fondo, y el Estado tras gozar de una prórroga no contestó al mismo, ni a las recomendaciones de la CIDH, ni solicitó una nueva prórroga tras lo cual la Comisión trasladó el caso a la Corte IDH. A juicio de la Comisión, este caso permitirá a la Corte consolidar su jurisprudencia ante la prohibición de utilizar el derecho penal.

Como respuesta a la publicación de contenidos de alto interés público, la Corte podrá profundizar también en la incompatibilidad de las sanciones civiles con el derecho a la libertad de expresión y el efecto silenciador que las mismas puedan crear. Concluyó así pues la comparecencia del Relator de la Libertad de Expresión de la CIDH.

Llegó el momento de escuchar a las presuntas víctimas.

El primero en declarar fue el señor Emilio Palacio Urrutia, autor del artículo que es protagonista de este caso. El señor Palacio manifestó que por 14 años fue editor en el diario El Universo, y que en esos años jamás tuvo inconvenientes por sus escritos.

Presentó una situación de animadversión del expresidente Rafael Correa hacia el periodista, manifestó que se sintió indefenso ante todo el peso del Estado que representaba el presidente Correa.

Expuso una serie de irregularidades que a su criterio le dejaron indefenso, indicó que salió del país y solicitó asilo político porque había un clima de miedo en el país, acusando al gobierno de Rafael Correa de encubrir 10 asesinatos de trabajadores de medios de comunicación, y que él se estaba jugando ir a la cárcel o que lo mataran.

Manifestó que en Miami donde está asilado, vive sin recursos, de las ayudas de amigos y del gobierno de Estados Unidos (EEUU). Durante el interrogatorio la representante del Estado le preguntó si sabía que el estado de Ecuador había reconocido su responsabilidad internacional por la violación a sus derechos, concretamente a la libertad de expresión, protección judicial, garantías judiciales y principio de legalidad.

A lo cual él respondió que en una ocasión una abogada representante del Estado le informó que reconocían su culpa, y que podrían equiparar el caso a uno ya tratado por la Corte con anterioridad (Caso Kilme).

Respondió también que la CIDH otorgó medidas cautelares a su favor. Comentó que a pesar del perdón de Rafael Correa, sus antecedentes penales y sus consecuencias siguen siendo un perjuicio para él.

Manifestó su extrañeza de que el día que finalizó el juicio a las 18 horas, 12 horas después se publicara la sentencia, y que a las 8 horas, el por entonces presidente Correa la anunciase a través de un tuit.

A la pregunta “¿qué espera de la corte IDH?” Además de justicia, manifestó que esperaba se le resarciera de su deterioro material e inmaterial.

La siguiente presunta víctima en declarar fue el señor César Pérez Barriga, directivo y accionista del diario El Universo. El cual declaró en los siguientes términos:

Manifestó que nunca antes habían recibido denuncia penal alguna, que el expresidente Rafael Correa antes, durante y después del caso del que hoy nos ocupamos, hostigaba al diario El Universo especialmente en su programa semanal “Enlace Ciudadano“, conocido popularmente como “la sabatina“.

Que el juez Juan Paredes quién les condenó, reconoció en un vídeo que le dieron una sentencia escrita y que él simplemente la firmó, que después de la condena colegas de otros medios de comunicación se sintieron intimidados.

Indicó también que el perdón del expresidente no borra los daños emocionales ni a ellos, ni a sus familias, ni el perjuicio económico y que los antecedentes penales siguen y eso les causa perjuicio. Expuso que a su criterio, el Estado ecuatoriano debe realizar una reparación de daños materiales y emocionales.

La representante del Estado en su interrogatorio manifestó que el año del litigio, el diario El Universo obtuvo los mejores resultados financieros, 60 millones de dólares.

Los representantes de las presuntas víctimas presentaron al perito Doctor Juan Pablo Albán, el cual expuso una grave situación de falta de independencia judicial en la época de Correa y anteriores.

Expuso que la sentencia, a pesar del perdón de Rafael Correa, sigue vigente y que el proceso estuvo repleto de irregularidades jurídicas, tanto a efectos de las leyes ecuatorianas, como de los tratados internacionales que el Ecuador tiene suscritos.

Indicó también que en la época de los hechos hubo persecución jurídica y se justificaba en que algunas personas abandonaran el país. Indicó ser optimista porque el 25 de mayo de 2021, el actual Presidente del Ecuador Guillermo Lasso presentó una nueva Ley de Comunicación, y que en este proyecto de nueva ley se recogen todos los aportes de los organismos internacionales.

En la opinión del perito hay suficiente jurisprudencia emitida por la Corte IDH, que avalan el no uso del derecho penal, tales casos serían los casos Kimel, Palamera y Canese.

La CIDH propuso la intervención del perito señor Toby Mendel, el cual es un colaborador habitual de la OEA, de la intervención del mismo destacaremos las siguientes afirmaciones:

El delito de calumnia es el más utilizado por los funcionarios públicos, con fines punitivos contra las expresiones críticas en acciones de interés público.

Aseveró también que la mera apertura de un proceso penal por la publicación de una opinión de evidente interés público, es abiertamente contraria a la libertad de expresión.

Finalizado el turno de peritos llegó la hora de los alegatos finales, los representantes de las presuntas víctimas realizaron las siguientes peticiones finales:

  • Dejar sin efecto la condena penal y todas sus consecuencias.
  • Reparar los daños materiales e inmateriales causados por las violaciones de Derechos.
  • Otorgar las becas estudiantiles para los hijos de Emilio Palacio.
  • Adecuar la legislación penal qué incide en la libertad de expresión.
  • Que el Estado ecuatoriano se comprometa a fortalecer la independencia judicial.

La representación del Estado ecuatoriano asumió en su alegato final, que Ecuador asume la responsabilidad internacional por la violación del derecho a la libertad de expresión y pensamiento, a las garantías judiciales, a la protección judicial y principio de legalidad.

Indicó también que la condena al señor Palacio Urrutia y los directivos del Universo, fue desproporcionada e innecesaria a la luz de los estándares internacionales y que esto pudo causar un efecto intimidatorio a los medios de comunicación y a la sociedad en general. Lo que constituye una violación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La CIDH intervino en su alegato final a través de su presidenta, la cual realizó sus peticiones en el siguiente orden:

Solicitó el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado ecuatoriano.

La responsabilidad estatal derivada de la condena penal y civil a las presuntas víctimas.

El reconocimiento por parte del Estado a las violaciones de derechos, al debido proceso y protección judicial.

Los representantes de la Comisión ratificaron su informe de fondo.

Finalizó aquí tan interesante vista, tal y como hemos indicado anteriormente, hay abundante jurisprudencia dictada por la Corte IDH en favor de la libertad de expresión.

Parece ser a tenor de lo escuchado en la audiencia, que la República del Ecuador tratará de legislar en favor de defender dicho derecho, en breves semanas tendremos la sentencia dictada por la Corte IDH, habrá que ver si después de ésta no hay vencedores ni vencidos y lo que gana es el Derecho a la Libertad de Expresión y Pensamiento.

Este humilde redactor escribe desde España, donde la libertad de expresión también es maltratada y en unos meses la justicia europea deberá abordar el caso del rapero Valtònyc, quién está condenado a prisión por el contenido de sus letras, acusado de enaltecimiento del terrorismo, injurias a la corona y amenazas en sus letras.

Sin duda alguna, a pesar de la mucha jurisprudencia redactada, queda mucho camino por recorrer.

 

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