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Los ERTE del coronavirus pueden convertirse en ERE encubiertos

El 18 de marzo de 2020 el BOE publicó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Coronavirus.

El capítulo II establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTE) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.

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El Gobierno busca garantizar el empleo, mediante ERTE, para el momento en el que el estado de alarma acabe. O lo que es lo mismo, evitar una cascada de ERE que mande a la calle a millones de trabajadores por el cese de actividad de las empresas, sobre todo de los sectores que viven directamente e indirectamente de la industria asignada a España en el reparto internacional del trabajo que no es otro que el turismo. También se ven muy afectados los espectáculos y la enseñanza privada.

La diferencia sustancial entre un ERE y un ERTE es que el primero supone la extinción de la relación laboral y el segundo es la suspensión temporal de esa relación.

Al extinguirse la relación laboral, la empresa no debe satisfacer ninguna cuota a la Seguridad Social puesto que ya no existe vínculo entre el empresario y el trabajador, pero sí debe pagar la indemnización a la que tiene derecho todo trabajador despedido.

En un ERTE es prácticamente al contrario, ya que al no extinguirse la relación laboral debe seguir pagando la cuota a la Seguridad Social pero, al cesar la actividad productiva, no pagará ningún salario al trabajador ni indemnización, será la prestación por desempleo la que provea de ingresos a los trabajadores afectados.

En el caso del RDL 8/2020, su artículo 24 fija las bonificaciones de la cuota a la Seguridad Social que habrían de pagar las empresas que se acojan a un ERTE, sin mencionar ninguna contrapartida empresarial. No obstante, la disposición adicional sexta alude al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

No hay que tener instinto empresarial para decantarse por este ERTE del COVID-19 antes que por un ERE, puesto que no se pagarían salarios y la cuota a la SS se reduciría en un porcentaje alto, frente al pago de indemnizaciones. Además, siempre se puede recurrir a un ERE si el ERTE no soluciona la situación financiera de la empresa.

La premura de la situación de alarma ha dejado cabos sueltos en la interpretación del RDL. No se obliga a que el ERTE afecte a toda la plantilla, con lo que el empresario podría optar por incluir solo a los estrictamente necesarios y deshacerse del resto de trabajadores prescindibles, que serán aquellos a los que desposeyó de derechos laborales las reformas de PSOE y PP.

Las calculadoras de los asesores económicos y fiscales de las grandes empresas seguirán en los cajones, no hace falta hacer cálculos, incluso podrían asesorar a las multinacionales en el sentido de que se permitan el lujo de complementar la prestación por desempleo hasta alcanzar el sueldo percibido antes del estado de alarma. Puede que desempolven las calculadoras algún día antes de acabar oficialmente ese estado.

Lo que puede convertir al ERTE, suspensión temporal de la relación laboral, en ERE encubierto, con lo que la supuesta suspensión en realidad habría acabado en extinción de la relación laboral, es la disposición adicional sexta.

En un mundo de feroz competencia, y en una situación prevista de recesión mundial, saltarse un compromiso no les supondrá a las multinacionales ningún quebradero de cabeza, tal vez un ligero malestar a sus asesores legales.

La obligación contraída con la Administración por las empresas acogidas a un ERTE con ocasión del estado de alarma puede ser cumplida o incumplida. Si es cumplida, ¿hasta qué grado? Si afecta a toda la plantilla, la reanudación de la actividad está clara; pero si ha afectado parcialmente a la plantilla o solo ha habido reducción de jornada, la actividad no habría cesado, no existiría ninguna reanudación.

Con lo que los sabuesos legales podrían proponer al empresario que no le compete mantener el empleo ni un día después de levantado el estado de alarma. Con lo ahorrado en salarios e impuestos podría salirle ventajoso ajustar la plantilla ante las seguras pérdidas que se avecinan. El ERTE se convertiría en ERE encubierto.

Supongamos que es incumplida. El RDL no dice nada claro al respecto. En este caso el empresario habrá puesto a trabajar a todo tipo de asesores. Dudarán ante las calculadoras, no tendrán claro los euros que habrán de restar o sumar porque no se dice si el incumplimiento obliga a abonar solo las cuotas no pagadas a la SS o solo las prestaciones por desempleo abonadas por el Estado, o ambas a la vez. O nada.

La posición de ventaja de las empresas que sobrevivan a la crisis económica inherente a la pandemia les facilitará el chantaje al Estado con la simple amenaza de cerrar sus negocios y mandar al paro a cientos de miles de trabajadores más. El ERTE, subvencionado por todos los españoles, se convertiría en un ERE encubierto.

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