La ley en Nueva España: protección social legislada por los reyes católicos
Jurisprudencia en Nueva España: protección social frente a los abusos contra los indígenas. Los reyes católicos legislaron en su favor, pese a que no siempre los españoles cumplían lo establecido en Burgos.
Este texto es la tercera entrega de una saga de contenidos sobre la conquista de Nueva España, que ofrece una visión alternativa y profunda de los hechos que acontecieron en esos momentos. Los planos social y políticos son los principales ejes que vertebran este ensayo. Para entender de la mejor manera posible el texto que se reproduce a continuación, recomendamos leer las dos entregas de la saga. Saga La conquista de Nueva España Primera entrega - Contexto - Una visión alternativa (I): la conquista de Nueva España. - Una visión alternativa (II): las Leyes de Burgos en Nueva España. Segunda entrega - La encomienda - La conquista de Nueva España (I): la encomienda. - La conquista de Nueva España (II): la Junta de Burgos como preámbulo de los DDHH.
Las “Leyes de Burgos” son la plasmación de lo debatido y acordado en las juntas de Burgos, siendo las primeras leyes que la Monarquía Hispánica aplicó en América para organizar su conquista.
Se trata de una serie de ordenanzas dictadas en la ciudad de Burgos el 27 de enero de 1512. Ellas denotan, como hemos visto, la preocupación de los Reyes por los indígenas. En ellas se busca también un mayor contacto con los españoles radicados en las Indias, para que así este contacto terminara con muchos de los males de los que acusaban afectaban a los indios, como eran el ocio y los vicios.
Esto se lograría a través del trabajo y la fe que recibirían de la enseñanza de los españoles, además de que ellos debían preocuparse de alimentar, vestir y dar un lugar para vivir a los indígenas, garantizándoles así las mínimas condiciones para subsistir.
Además todo esto debía ser de buena manera y con buen trato a los indios, y nunca usando la violencia. Así mismo se consideraba de mucha importancia que los indios fuesen instruidos en la fe cristiana, y que esto fuera hecho “con mucho amor y dulzura”.
Por esto buscaban las mejores formas para que los españoles lo hicieran, como también se le daba importancia a la asistencia a misa por parte de los indígenas, por lo que para facilitarlo, esto también se encontraba regulado.
La Corona veía a los indígenas como vasallos libres, por lo que había una igualdad ante la religión, lo que se ve reflejado en la importancia de que ellos fueran sepultados de la misma forma y con la misma preocupación que la de un peninsular, y también se reflejaba en la importancia dada al bautismo.
Igualmente se establecían los siguientes derechos para los indios:
- Se prohibió el uso de éstos para la carga, y se les dio 40 días de descanso luego del tiempo de trabajo en las minas.
- Se les exige un buen trabajo para con ellos y una mínima alimentación, vestimenta y vivienda.
- Se regula el trabajo de la mujer y los niños.
- Se penan los abusos y golpes a los indios.
- Se prohíbe cualquier nombre o sobrenombre para burlarse de ellos.
Para evitar cualquier incumplimiento de estas disposiciones se constituyen los Visitadores. Se prohibió terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reserva a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.
Se ordenó la catequesis de los indios, se condenó la bigamia y se les obligó a que construyan sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Se respetó, en cierto modo, la autoridad de los caciques, a los que se eximió de los trabajos ordinarios y se les dio varios indios como servidores.
El ámbito de implantación de las leyes debía comenzar por la isla de La Española, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Las ordenanzas autorizan y legalizan la práctica de los repartimientos en encomienda de indios por parte de los colonizadores a razón de un mínimo de 40, y un máximo de 150 individuos, pero se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios en un sentido altamente protector y humanitario.
No quiero dejar de traer aquí el siguiente pasaje, por considerar necesaria su inserción para entender mejor la sensibilidad de los reyes católicos (en especial la reina Isabel), sobre el horrible hecho de la esclavitud, dando muestras en mi opinión, de tener una sensibilidad al respecto muy adelantada a su época:
En 1498, Colón envió 300 indios a Sevilla para su venta como esclavos provocando la extrañeza de la reina Isabel quien manifestó: “¿Qué poder tiene mío el Almirante para dar a nadie mis vasallos?”. Se calcula que sólo Colón llegó a vender en España unos 2.000 esclavos.
Mediante cédula de 20 de junio de 1500 a la que antes nos hemos referido, la reina católica ordenó poner en libertad a todos los indios vendidos hasta ese momento en España y decretó su regreso a América en la flota de Bobadilla, quien también apresó y juzgó por encargo de los reyes a Cristóbal Colón para, seguidamente, trasladarlo con grilletes a España.
Puede afirmarse que la esclavitud fue abolida en España por la citada cédula de 20 de junio de 1500, permitiéndose su existencia sólo en tres supuestos: Antropofagia (1503), prisioneros de guerra (1504) y venta por parte de otras tribus que ya los tuvieran como tales (1506), todo ello sin perjuicio de la abolición formal operada por la Ley de 13 de febrero de 1880, de Abolición de la Esclavitud e Instauración del Patronato.
Sin embargo, debido al incumplimiento de estas leyes en América, se continuó con el abuso de indígenas. Es aquí donde surge la persona de Fray Bartolomé de las Casas quien describió en su obra “Bravísima Relación de la Destrucción de las Indias”, las horribles muertes y abusos del que fueron víctimas los indios.
Lo que influyó de manera importante en el monarca Carlos V, además de la desconfianza que éste ya tenía en el Consejo de Indias que defendía la encomienda, el cual había sido acusado de aceptar sobornos; todo esto provocó que el 20 de noviembre de 1542, Carlos V promulgara las conflictivas Leyes Nuevas, en las cuales incluía disposiciones sobre procedimientos para el Consejo de Indias y ordenanzas sobre los indios.
Dentro de estas últimas caben destacar las ordenanzas que prohibían la esclavitud de un indio bajo cualquier causa, incluso la de guerra, y que ordenaban el trato de los indios como el de cualquier vasallo de la corona, tal como ellos eran considerados por ésta.
Sin embargo, lo que produjo mayor controversia y malestar fueron las ordenanzas relativas de las encomiendas en las cuales se prohibía toda futura concesión de indios y que disponía que cuando muriesen los actuales poseedores de ellas, los indios volverían a la Corona (Ley N° 35).
No hay que olvidar que en aquel momento, absolutamente nadie, ni dentro ni fuera de España, cuestionaba el tratamiento de los indios. Los religiosos tuvieron el enorme valor, en aquella época en que tanto el poder del Papa como el del Emperador era a este respecto prácticamente ilimitado, oponer nociones del “derecho natural”, antes incluso de considerar si los indios habían sido o no ya convertidos al catolicismo.
Como ya indicaba al principio, el hecho de mostrar esta sensibilidad, esta humanidad, con casi cinco siglos de antelación, el luchar para que finalmente se impusiese ese criterio, creo que es digno de admiración.
Y a nosotros, como españoles, nos cabe sentirnos muy orgullosos de este, como de otros muchos aspectos de la conquista, pero sobre todo de que estas ideas hayan sido asumidas finalmente por la práctica totalidad de las naciones casi cinco siglos después de que unos religiosos españoles se planteasen por vez primera el tema de los derechos humanos.
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